Decreto 641/2020:
Se prorroga desde el 3 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, los departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay (La Pampa), el departamento de Güer Aike (Santa Cruz) y el departamento de Río Grande (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Se mantienen las actividades declaradas esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas (ver anexo) del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 3 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
Decreto 642/2020:
Se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
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