Alerta de Novedades Legales

1 abril 2020

Resumen de medidas - 31 de marzo

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31/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Poder Ejecutivo

Decreto 325/2020:

Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga. Se prorroga la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
 
Decreto 329/2020:

Prohibición de despidos y suspensiones. Se dispone la prohibición de: (a) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y (b) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, ambos por el plazo de 60 días, que vence el 30 mayo de 2020.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo mencionado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma no prohíbe (a) los despidos con justa causa y las conclusiones de relaciones laborales por mutuo acuerdo de partes o por renuncia del empleado y (b) acordar en forma colectiva o individual reducciones de jornadas laborales.
 
Decreto 327/2020:

Procedimientos administrativos. Prórroga de la suspensión del curso de los plazos. Se suspende hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
 
Decreto 331/2020:

Prohibición de ingreso al territorio nacional. Se prorroga hasta el 12 de abril, inclusive, la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes. Se instruye a diversos órganos y organismos a establecer los cronogramas pertinentes para posibilitar el ingreso paulatino de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo antes.
 
Decreto 330/2020: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Repatriación de activos financieros situados en el exterior. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a efectos de la disminución de la alícuota para los bienes situados en el exterior (artículos 10 y 11 del Decreto 99/2019). También se incorpora un cuarto párrafo al artículo 11 del Decreto 99/2019 relacionado con el requisito de mantenimiento de los fondos repatriados para la aplicación del beneficio de disminución de alícuota. 
 
Decreto 326/2020: Fondo de Garantías Argentino.

Se instruye a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) (Ley Nº 25.300) a constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 

Jefe de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 446/2020Certificado Único Habilitante para Circulación.

Se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el único instrumento para validar la situación de quienes se encuentren exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC), que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento. Desde entonces, el resto de las autorizaciones perderá vigencia. 

Se estipulan ciertas excepciones a la obligación de tramitar y portar el CUHC, motivo por el cual, solo le será exigido a:

  • Personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, que deberán acreditar tal extremo mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Corresponderá a cada una de las jurisdicciones y autoridades competentes determinar las formalidades y procedimientos de acreditación de las excepciones.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 279/2020

Se deroga la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que acordaba naturaleza no remuneratoria a los importes a abonar a los empleados que no pudieran prestar tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que importaba que respecto de tales empleados no debían realizarse aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 

Al derogar la Resolución 219/2020, también queda sin efecto lo establecido por aquélla en cuanto a que si durante este período se contrataban trabajadores o se disponían horas laborales suplementarias, se aplicaría una reducción de las cargas sociales por el pago correspondiente a esos empleados o conceptos.


Resolución 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social:

Se aprueba las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio Interior

Resolución 130/2020:

Establece un régimen informativo de precios de la Industria Frigorífica de la Carne Vacuna y sus derivados por el término de 90 días corridos, pudiendo prorrogarse en caso de necesidad.

Encomienda a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de una investigación del mercado de carne vacuna a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la Ley Nº 27.442.

Resolución 104/2020:

Se modifican aspectos del Programa "Ahora 12".
 
Resolución 132/2020:

Se crea el "Programa de apoyo al sistema productivo nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia Coronavirus Covid-19" con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas.
 

 Ministerio de Salud

Resolución 695/2020:

Se establece que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud.

Resolución 696/2020

Se autoriza excepcionalmente la prescripción y dispensación de medicamentos de venta bajo receta por medios alternativos (mensajes de web, mail o fax). Extiende validez de recetas en formato papel.
 
Resolución 681/2020:


Se autoriza a las farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos para colaborar con la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika.
 
Resolución 680/2020:

Se incorpora al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución. 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 99/2020:

Requiere a las autoridades provinciales en su condición de integrantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que informen, en el plazo de diez días los operadores de residuos patológicos o patogénicos incluidos en la categoría Y01 Anexo 1 de la Ley Nacional 24051 que figuren en sus registros locales. La información requerida tiene por objeto de conformar una red de contención ante la emergencia sanitaria.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación “A” 6949: 
 
Se prorroga hasta el 12 de abril de 2020 la prohibición a las entidades financieras y cambiarias de abrir sus sucursales para atención al público, excepto para la atención exclusiva (a partir del 3 de abril de 2020) de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales. 

También prorroga hasta el 12 de abril de 2020 la instrucción de mantener en funcionamiento las cámaras electrónicas de compensación (necesarias para liquidar cheques) y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Respecto de los vencimientos de los endeudamientos financieros, se dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias que operen a partir del 1 de abril 2020 hasta el 30 de junio 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente (es decir, se prohíbe la aplicación de intereses punitorios, así como la aceleración de los plazos por falta de pago de las cuotas comprometidas). Las cuotas que venzan durante ese plazo y no sean abonadas, deberán ser pagadas en el mes siguiente al final de la vida del crédito.  

Con respecto al régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 y 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril del corriente, por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. Complementariamente, la tasa de interés aplicables a las deudas de tarjeta de crédito se establece en 49 %.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4690/2020: Moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos contribuyentes Mipymes y asociaciones sin fines de lucro. Prórroga.

Se prorrogan al 29 de mayo de 2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las Mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020. El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales a efectos de liberarse de penalidades. Para refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29 de mayo de 2020, la primera cuota vencerá el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vencerá en el mes de julio de 2020.
 
Resolución General 4689/2020: Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Se dispone que las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 18 y el 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.
 
Resolución General  4688/2020: Modificaciones al Régimen de emisión de notas de débito y notas de crédito establecido por la Resolución General 4540/2019. Prórroga.

Se prorroga al 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las modificaciones al régimen relativo a la emisión de notas de débito y de crédito establecidas por medio de la Resolución General (AFIP) 4540/2019. A partir de entonces, sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Resolución Normativa 16/2020: Prórroga en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos. Aquellos contribuyentes cuyo vencimiento operaba entre los días 20 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT, se prorroga entre los días 4 de mayo de 2020 y 15 de mayo de 2020. También se prorroga al mes de junio de 2020 el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del período 2019.

Resolución Normativa 12/2020: Medidas cautelares en juicios de apremio.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la norma que dispuso, transitoriamente, la suspensión en la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio.

Resolución Normativa 13/2020: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, establecido por la Resolución Normativa (ARBA) 38/2019.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 8/2020:

Se prorroga la feria extraordinaria dispuesta en la Acordada 6/2020 desde el 1 al 12 de abril de 2020, ambos incluidos.
 

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