Decreto 287/2021 (B.O. 1/5/2021):
Se establecen medidas generales de prevención y disposiciones focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, vigentes entre el 1 y el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Se establece como reglas de conductas generales y obligatorias en espacios públicos y privados: (a) la distancia mínima de 2 metros; (b) la utilización de tapabocas; (c) la ventilación de espacios; (d) la higienización asidua de manos; (e) toser o estornudar en el pliegue del codo; y (f) la no circulación de “casos confirmados”, “casos sospechosos”, “contactos estrechos” y quienes deban cumplir aislamiento.
Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y pertenecientes a grupos de riesgo.
Se mantienen las clases y actividades educativas no escolares presenciales, salvo excepciones. No obstante, los gobernadores podrán suspenderlas temporalmente y reiniciarlas conforme al riesgo epidemiológico. El personal de las escuelas, los alumnos y sus acompañantes están exceptuados de la prohibición de uso de transporte público.
Asimismo, se establece que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado. No obstante, se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades: (a) los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales; (b) las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada; y (c) las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
Se define como lugares de:
a. Bajo riesgo epidemiológico y sanitario: Los partidos y departamentos que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva: (i) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8; y (ii) la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea inferior a 50.
Allí se aplicarán las medidas generales de prevención enunciadas arriba.
b. Medio riesgo epidemiológico y sanitario: Los partidos y departamentos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: (i) la razón de casos se encuentre entre 0,8 y 1,2, y la incidencia se encuentre entre 50 y 150; o (ii) uno solo de los dos indicadores se encuentre en riesgo medio y el otro en riesgo alto, con excepción de aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a 250, en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
Allí se aplicarán las medidas generales de prevención enunciadas arriba; y los gobernadores podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales.
c. Alto riesgo epidemiológico y sanitario: Los partidos y departamentos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: (i) la razón de casos sea superior a 1,20; y la incidencia sea superior a 150; o (ii) B) aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia superior a 250.
Allí se aplicarán las medidas generales de prevención enunciadas arriba y, además, se suspenden: (a) las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares; (b) las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas; (c) la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, salvo la realización de las competencias oficiales; (d) las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; (e) la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; (f) cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y (g) los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro.
El aforo en ambientes cerrados de los comercios y los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada.
También se establece la restricción para circular entre las 00 horas y las 6 horas del día siguiente, excepto trabajadores esenciales, trabajadores afectados a actividades industriales que trabajan en horarios nocturnos y personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo o a la inversa, quienes deberán portar el Certificado Único Habilitante para la Circulación, que las autoriza a tal fin, el que se tramita aquí.
d. Situación de alarma epidemiológica y sanitaria: Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en los que la incidencia sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.
Allí se aplicarán las medidas generales de prevención dispuestas para los lugares de alto riesgo epidemiológico y, además, se suspenden: (a) los centros comerciales y shoppings; (b) los locales comerciales, salvo esenciales, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente; (c) los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro (entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre); (d) la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, salvo la realización de las competencias oficiales; y (e) el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Por su parte, la restricción para circular rige desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, excepto la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
Finalmente, allí sólo los trabajadores esenciales o aquellas personas autorizadas por otras normas y las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere, podrán utilizar el transporte público. En estos casos, las personas deberán portar el Certificado Único Habilitante para la Circulación, que las autoriza a tal fin, el que se tramita aquí.
Los lugares considerados de uno u otro modo se actualizarán periódicamente aquí.
Finalmente, se prorroga el cierre de fronteras hasta igual fecha.
Decreto 286/2021 (B.O. 30/4/2021):
Se incorporan mercaderías a tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Dichas mercaderías son: 2804.40.00 - Oxígeno, y 7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de 10 kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.
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