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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Congreso de la Nación Argentina
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Ley 27631 (B.O. 4/6/2021).
Se modifican las fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19:
-Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO): se establecen para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
-Elecciones nacionales generales: se establece para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
-Elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
-Elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Todo ello, conforme este esquema.
Se dispone además que esta ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
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Ministerio de Turismo y Deporte
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Resolución 174/2021 (B.0 2/6/2021)
Se autoriza a los agentes de viaje a solicitar por el plazo de 6 meses, desde el dictado de esta medida, a compartir sus estructuras funcionales en 1 único local, hasta dos agentes de viaje por local, por el término de 3 años. Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean franquiciantes, quedarán excluidas de esta modalidad.
Resolución 175/2021 (B.O. 2/6/2021)
Se autoriza la suspensión de actividades y el cierre temporario hasta el día 31 de diciembre de 2021, de las Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972. A tal fin, se deberá solicitar la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES la que se gestionará en https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.
Resolución 177/2021 (B.O. 2/6/2021)
Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con su Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos V (APTUR V).
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