Alerta de Novedades Legales

9 abril 2020

Resumen de medidas - 9 de abril

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09/04/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal
pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 351/2020 (B.O. 9/4/2020): Emergencia pública. Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control.
 
Se convoca a los Intendentes de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (sobre Precios Máximos de venta).
 
También se convoca a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución 100/2020, en el ámbito de sus competencias, encomendándose la coordinación de estas acciones con los intendentes.
 
Decreto 352/2020 (B.O. 9/4/2020): Programa para la Emergencia Financiera Provincial.
 
Se crea el Programa para la Emergencia Financiera Provincial que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de $ 120.000.000.000, con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19.

 

Jefe de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 450/2020 (B.O. 3/4/2020) / Decisión Administrativa 468/2020 (B.O. 7/4/2020) / Decisión Administrativa 467/2020 (B.O. 7/4/2020)

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el que ahora también incluye:
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones (D.A. 450/2020).
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera (D.A. 450/2020).
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola (D.A. 450/2020).
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía (D.A. 450/2020).
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear (D.A. 450/2020).
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación (D.A. 450/2020).
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos (D.A. 450/2020).
  • Inscripción, identificación y documentación de personas (D.A. 450/2020)
  • Obra privada de infraestructura energética (D.A. 468/2020).
  • Actividad notarial, limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales (D.A. 467/2020).
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

Decisión Administrativa 472/2020 (B.O. 7/4/2020): 

Se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (precios informados al SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020) o aquellos que se dispongan en el futuro.

Decisión Administrativa 483/2020 (B.O. 8/4/2020): 

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción. 

 

Ministerio de Transporte

Resolución 83/2020 (B.O. 5/4/2020):

Se establecen los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan para aquellas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio que no deban tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. 

Asimismo, se menciona que los modelos de certificación, instrumentos y formalidades que el Ministerio de Transporte reciba se informarán a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos.
 
Resolución 84/2020 (B.O. 5/4/2020):

Se sustituye el Anexo I de la Resolución 78/2020 del Ministerio de Transporte (modelo de certificado de transporte de cargas) a fin de ampliarlo a otras excepciones. El modelo de certificado adjunto a la Resolución 84/2020 ahora es aplicable a las siguientes excepciones:

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga)
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Servicios postales y de distribución de paquetería
  • Producción y distribución de biocombustibles

Los certificados generados con anterioridad a esta norma conservan su validez.

Resolución 88/2020 (B.O. 9/4/2020): 

Se prorroga por el término de 120 días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Asimismo, se dispone que mientras tanto las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios.

Ministerio de Desarrollo Productivo 

Resolución 109/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 9/4/2020): 
 
Se aclara que los productos alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 20/3/2020)  -que fija por 30 días corridos, como Precios Máximos de venta de ciertos productos, aquellos valores informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al 6 de marzo de 2020-, están identificados en el SEPA únicamente por su “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría”, independientemente de las descripciones que se hubieran informado. En consecuencia, se hace saber que, a los fines de la fiscalización y eventual sanción por incumplimiento, para la debida individualización de los bienes o servicios alcanzados deberán considerarse únicamente sus características y atributos esenciales, prescindiendo de cualquier otra identificación, denominación y/o clasificación superflua o que realicen los agentes económicos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización.

Resolución 105/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 3/4/2020) :

Se prorroga hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes 19.511 (ley de metrología), 22.802 (antigua ley de lealtad comercial), 24.240 (ley de defensa del consumidor), 25.156 (antigua ley de defensa de la competencia), 26.993 (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo -COPREC-), y 27.442 (ley de defensa de la competencia), y el Decreto N° 274/2019 (decreto de lealtad comercial)

Se suspenden los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Resolución 140/2020 (B.O. 7/4/2020): 

Se establece que, mientras perdure la emergencia sanitaria, las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos 301/2020 y 317/2020 (insumos para afrontar la emergencia sanitaria por Coronavirus), deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) y deberán efectuar el trámite “Solicitud de permiso de exportación. Decretos Nros. 301/20 y 317/20” vía plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Se otorgará formal intervención al Ministerio de Salud previo al otorgamiento del permiso de exportación, el que tendrá una vigencia de 30 días corridos a contar desde su emisión.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Disposición 3/2020 de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo (B.O. 5/4/2020):

Se prorroga a partir del 1 de abril del 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley 18.695 (infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo), la Resolución 655/2005 MTEySS (Sistema Único de la Seguridad Social) y el Decreto 1694/2006 (empresas de servicios eventuales), así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. Por el mismo plazo se suspenden las audiencias de descargo.

Resolución 296/2020 (B.O. 3/4/2020):

Se dispone la prórroga automática por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio de las medidas adoptadas en la Resolución 207/2020 MTEySS (suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a la población considerada grupo de riesgo) y la  Resolución 233/2020 MTEySS (que considera esencial la actividad de los trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda).

Comisión Nacional de Valores

Resolución General 830/2020 (B.O. 5/4/2020):

Se establece que, durante el estado de emergencia sanitaria, las entidades emisoras sujetas a control de la CNV podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el Estatuto Social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los ciertos recaudos. 

También se establece que, durante el mismo período, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de administración, aun en los supuestos en que el Estatuto Social no las hubiera previsto, siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley 26.831. Ver más. Ver Asistencia PAGBAM para asambleas y reuniones de directorio a distancia.


Resolución General 832/2020 (B.O. 7/4/2020): 

Se extiende el plazo de presentación de los estados financieros anuales e intermedios de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables y las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV), y de los estados financieros trimestrales de las entidades financieras registradas ante la CNV. 

Cabe destacar que mediante Resolución General 831/2020 (B.O. 7/4/2020) se modifica la noción de Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.

Bolsas y Mercados Argentinos

Comunicación 7/2020 (7/4/2020): 

Se dispuso la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral, de conformidad con lo establecido en la Resolución General 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores (B.O. 7/4/2020).

En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.

A su vez, con respecto a las Pequeñas y Medianas Empresas se prorroga en similares términos el plazo de presentación de los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de las Normas de la CNV.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación “A” 6958/2020 (B.O. 8/4/2020): 

Se dispone que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13/4/2020 y hasta el viernes 17/4/2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público, y en fechas estipuladas según la terminación del DNI. 
Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno por vías electrónicas, que deberán estar disponibles a partir del 8 de abril.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones se hará conforme al cronograma que la ANSES establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

Comunicación “A” 6957/2020:

Se dispone que hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe (­salvo por cuestiones de seguridad u operativas) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. En ese sentido, deberán garantizar que todas las personas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 diario, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4693/2020 (B.O. 9/4/2020): 
 
Se crea el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 
Los sujetos aludidos deberán registrarse en el servicio web entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, y suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web le requiera.
 
Los sujetos registrados gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, que deberán realizarlo hasta mediados de junio de 2020 (en fechas estipuladas según la terminación del CUIT).
 
Finalmente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta mediados de abril de 2020 (en fechas estipuladas según la terminación del CUIT).

Ente Nacional de Comunicaciones

Resolución 326/2020 (B.O. 3/4/2020):

Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se establecen ciertas excepciones. 

Se prorroga por 60 días la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo de 2020.

Administración General de Puertos

Disposición 36/2020 (B.O. 3/4/2020):

Se aprueba el “Protocolo de aplicación en el ámbito del Puerto Buenos Aires frente a la propagación del Coronavirus (COVID-19)”, que se adjunta como Anexo.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución 310/2020 (B.O. 9/4/2020):

Se prorrogan los vencimientos de ciertas habilitaciones fitosanitarias, inscripciones y la vigencia de ciertos trámites. Asimismo, se establece que se aceptará el documento digital en PDF del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e), como medio de verificación legal para el DTV-e original.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resolución 17/2020 (B.O. 3/4/2020):

Se establece de forma transitoria que el alcohol etílico intervenido en procedimientos por infracción a la Ley 24.566 (ley nacional de alcoholes), se destinará preferente a combatir la emergencia por Coronavirus. 

Resolución 18/2020 (B.O. 3/4/2020):

Se establece de forma transitoria que aquellos productos calificados en forma definitiva como “Producto Genuino - Averiado” y/o “No corresponde a su análisis de origen” de acuerdo a la Ley 14.878 (ley general de vinos), que se encuentren intervenidos a granel, tendrán como destino prioritario la destilación para ser consignada a combatir la emergencia por Coronavirus.

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Resolución 8/2020 (B.O. 9/4/2020):

Se suspende el curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el INTI, a partir del 20 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

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