Decreto 795/2020 (B.O. 13/10/2020):
Se reglamenta la Ley 27.563 de Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
Decreto 794/2020 (B.O. 12/10/2020):
Se prorroga hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
Decreto 792/2020 (B.O. 12/10/2020):
Se prorroga desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco, los departamentos de Biedma y Escalante en la provincia del Chubut, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, los departamentos Capital y Chilecito de la provincia de La Rioja, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la provincia del Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la provincia de Salta, el departamento de Rawson y Capital en la provincia de San Juan, el departamento de General Pedernera en la provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la provincia de Santa Fe, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el departamento Capital en la provincia de Tucumán.
Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Se establece que los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo que están exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Adicionalmente, se dispone que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
Finalmente, se prorroga hasta el 25 de octubre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
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