Alerta de Novedades Legales

25 junio 2020

Resumen semanal de medidas - 25 de junio

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25/06/2020

RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 549/2020 (B.O. 23/6/2020): 
 
Se desgrava desde el 24 de junio de 2020 y por 60 días del Derecho de Exportación (DE), a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en ciertas posiciones arancelarias (cueros y pieles en bruto, de bovinos, equinos y determinados cueros de ovinos). Vencido el plazo, se aplicará a las operaciones de exportación de estas mercaderías el DE establecido en el Anexo XIII del Decreto 1126/17 y en el Decreto 793/18.
 
Decreto 545/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se prorroga por 60 días adicionales las medidas dispuestas en el Decreto 300/2020 consistentes en: (i) la reducción del 95% de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, según las categorías identificadas por AFIP, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud; y (ii) el establecimiento de alícuotas excepcionales del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. 
 
Decreto 544/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas dispuestas en el Decreto 312/2020 consistentes en: (i) la suspensión de las obligaciones de cerrar cuentas bancarias, aplicar inhabilitaciones y aplicar multas en los casos previstos en el artículo 1 de la Ley 25.730; y (ii) la suspensión de la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
 
Decreto 543/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se prorroga por 180 días corridos adicionales el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541, que otorga al Poder Ejecutivo Nacional el poder para mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal. Asimismo, se modifica lo dispuesto en el Decreto 311/2020 estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3° del mencionado decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas (el Decreto 311/2020 refería a sólo 3 facturas), con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. Finalmente, se prorroga hasta el 28 de junio de 2020 la obligación de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil o internet a brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a aquellos usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago y no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo. 

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1075/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a quienes prestan sus servicios en estudios contables, estudios jurídicos, a martilleros públicos y a escribanos públicos en el municipio bonaerense de Exaltación de la Cruz. 

Ministerio de Salud

Resolución 1054/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se otorgan incentivos de capacitación mensual de carácter no remunerativo a determinados residentes trabajadores de la salud, por considerarlos esenciales en el marco de la pandemia.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4738/2020 (B.O. 25/6/2020): 
 
Se extiende hasta el 1 de julio de 2020 la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Asimismo, se suspende transitoriamente la consideración del mes de junio de 2020 (que se suma a los meses de marzo, abril y mayo) a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto 1/2010 para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen. 

Administración General de Puertos

Resolución 19/2020 (B.O. 19/6/2020): 
 
Se prorroga hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la AGP.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación 7044/2020 (B.O. 23/6/2020): 
 
Se prolonga hasta el 30 de septiembre de 2020 la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos. 
 
Asimismo, se establece que las entidades deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril de 2020 –incluyendo las cuotas vencidas al 31 de marzo de 2020– y el 30 de septiembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Los saldos impagos correspondientes a vencimientos que operen a partir del 1 de abril de 2020 –incluyendo las cuotas vencidas al 31 de marzo de 2020– hasta el 30 de septiembre de 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.   

Comisión Nacional de Valores

Resolución General 843/2020 (B.O. 22/6/2020): 

Se dispuso una serie de medidas relacionadas con las operaciones con Valores Negociables (“VN”) que tienen el objetivo de profundizar el ordenamiento del mercado local respecto de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior. En este sentido, se establecieron las siguientes disposiciones: (i) la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de VN realizada por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por CNV; (ii) los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán compensar diariamente sus compras y ventas en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior, y en caso de que alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta; y (iii) se establece un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles para que los VN provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.

A través del Comunicado 17662, de fecha 23 de junio de 2020, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) estableció disposiciones complementarias en relación a lo dispuesto por la Resolución General CNV 843/2020 a fin de que los agentes miembros informen semanalmente como declaración jurada:  a) totales de fondos por fecha de concertación de operaciones de compra y de venta de cada subcuenta de cartera propia de titularidad de cada agente concertadas en un mercado autorizado por CNV con liquidación cable, y b) detalle operativo de cada operación concertada en el exterior como cliente, indicando: subcuenta cartera propia, fecha de concertación, fecha de liquidación, compra o venta, especie, entre otros. Asimismo, se estableció que el excedente diario de ventas sobre compras no podrá superar el 10%, y en forma semanal el total de ventas de concertación local con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente no podrá superar el total de compras de concertación local con liquidación cable más las compras como cliente en el exterior. 

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 21/2020 (B.O. 22/6/2020): 
 
Se suspende de manera excepcional la feria judicial del mes de julio respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación. 

Acordada 23/2020 (B.O. 25/6/2020): 
 
Se dispone a partir del 24 de junio -salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto del cual  tendrá efectos a partir del 29 de junio- el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Córdoba: Juzgado Federal de La Rioja y Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1 y N° 2; ii) Jurisdicción de Mar del Plata: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; iii) Jurisdicción de La Plata: Juzgado Federal de Junín; y iv) Jurisdicción de Salta: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1.
 
Acordada 20/2020 (B.O. 22/6/2020): 
 
Se dispone a partir del 22 de junio el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: I) Jurisdicción de Tucumán: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero; ii) Jurisdicción de Salta: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Juzgados Federales de Salta Nº 1 y Nº 2, Juzgado Federal de Tartagal y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 2; iii) Jurisdicción de Resistencia: Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; iv) Jurisdicción de Rosario: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción, Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario Nº 1, Nº 2 y Nº 3; v) Jurisdicción de Mendoza: Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1 y Mendoza Nº 2; y vi) Jurisdicción de General Roca: Juzgado Federal de Zapala, Juzgados Federales de Neuquén Nº 1 y Nº 2.

 

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