Alerta de Novedades Legales

29 octubre 2020

Resumen semanal de medidas - 29 de octubre

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29/10/2020

RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 823/2020 (B.O. 27/10/2020): 
 
Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
Decreto 815/2020 (B.O. 26/10/2020): 
 
Se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
 
Decreto 814/2020 (B.O. 26/10/2020): 
 
Se prorroga desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco, los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la provincia del Chubut, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba, el departamento de Chilecito de la provincia de La Rioja, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la provincia del Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro, el departamento de Capital de la provincia de Salta, los departamentos de Rawson y Capital en la provincia de San Juan, los departamento de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la provincia de Santa Fe, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el departamento Capital en la provincia de Tucumán.
 
Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
 
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
 
Finalmente, se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional). No obstante, se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de permitir el desarrollo de actividades que el Jefe de Gabinete de Ministros autorice. En este supuesto, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1954/2020 (B.O. 29/10/2020): 
 
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:

  • Extensión del Programa ATP a los salarios que se devenguen durante el mes de octubre de 2020;
  • Condiciones para percibir y metodología de liquidación y otorgamiento respecto de los beneficios de Salario Complementario, crédito a tasa subsidiada y postergación y reducción de contribuciones patronales, para las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, y las restantes actividades oportunamente incluidas en el Programa, incluyendo el tratamiento del sector salud.

Decisión Administrativa 1952/2020 (B.O. 29/10/2020) / Decisión Administrativa 1949/2020 (B.O. 29/10/2020) / Decisión Administrativa 1940/2020 (B.O. 29/10/2020): 
 
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades: 

  • Tratamientos ambulatorios para rehabilitación; 
  • Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 metros cuadrados; 
  • Actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados; 
  • Museos con público con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados;
  • Gimnasios con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • Actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • Ferias de artesanías y manualistas al aire libre; 
  • Celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de 20 personas, y otras 20 personas adicionales si estas estuvieren al aire libre (D.A. 1952/2020).

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo (D.A. 1940/2020).
 
Finalmente, se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto 814/2020, exclusivamente a los fines de realizar una Prueba Piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. Consecuentemente, se exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a estas actividades y a los turistas que ingresen al país a los fines contemplados en la norma (D.A. 1949/2020).

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución 448/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 23/10/2020): 
 
Se reanuda el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las leyes 25.156 y/o 27.442 (de defensa de la competencia), sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido. 

 Administración Nacional de Aviación Civil 

Resolución General 4843/2020 (B.O. 29/10/2020): 
 
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo dispuesto en la RG AFIP 4728/2020 para que aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, prevista en la RG AFIP 3885/2016.
 
Resolución General 4842/2020 (B.O. 29/10/2020): 
 
Se establece que se considerará cumplida en término la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que recae sobre las entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre 2019 y junio 2020, inclusive, si se realiza hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive. Adicionalmente, se consideran ingresados en término los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y noviembre 2020, inclusive, si se efectúan hasta mediados de diciembre de 2020, en fechas designadas por terminación de CUIT.
 
Resolución General 4840/2020 (B.O. 28/10/2020): 
 
Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, con ciertas excepciones.
 
Resolución General 4839/2020 (B.O. 23/10/2020): 
 
Se extiende -hasta mediados de diciembre de 2020, por terminación de CUIT- el plazo previsto en la RG AFIP 3312/2012, para que los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, y los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, realicen la presentación exigida por dicha norma.

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 10/2020 de la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS (B.O. 27/10/2020):
 
Se aprueba la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes dentro del Programa Créditos ANSES por el mes de noviembre de 2020.

Comisión Nacional de Valores

Resolución General 863/2020 (B.O. 26/10/2020): 
 
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
 
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Resolución 171/2020 (B.O. 27/10/2020): 
 
Se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos en todos los trámites ante el INPI, y se continúa con el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución 387/2020 (B.O. 28/10/2020): 
 
Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020 el plazo dispuesto por el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora para la presentación de los estados contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de septiembre de 2020.

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