Se suspende la exportación de ciertos productos cárnicos y se establecen cupos a la exportación de estos productos
El 23 de junio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial el Decreto Nº 408/2021 (el “Decreto”) que suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021, la exportación definitiva y/o suspensiva de ciertos cortes de carnes entre las que se encuentran las reses enteras; medias reses; cuarto delantero con hueso (incluso incompleto); cuarto trasero con hueso (incluso incompleto); medias reses incompletas con hueso; asado con o sin hueso; falda; matambre; tapa de asado; cuadrada; paleta y vacío.
Por su parte, las restantes mercaderías comprendidas dentro de las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán ser exportadas pero hasta alcanzar un cupo mensual de un 50% del promedio mensual del total de las toneladas de productos cárnicos exportadas en el período julio/diciembre del año 2020, incluidos los cortes suspendidos.
Los cupos fijados regirán hasta el 31 de agosto de 2021, pero podrán ser prorrogados mediante resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el 31 de diciembre de 2021, tomando en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.
El Decreto faculta a estos Ministerios antedichos para que, mediante resolución conjunta, dicten las normas necesarias para la definición de la metodología de asignación del cupo, teniendo en cuenta para ello las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020. Asimismo, se les encomendó elaborar en el plazo de 30 días un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina, con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.
El Decreto alcanza a toda la mercadería que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentre cargada en un medio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero.
Se exceptúa de las disposiciones establecidas a las exportaciones realizadas en el marco de contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina, como así también a las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y/o las realizadas desde esa Área al Territorio Aduanero General.
Por último, se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo una “Mesa de Coordinación del Sector Cárnico”, encargada del seguimiento, análisis e intercambio de información que surja de la aplicación del Decreto, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos. Dicha Mesa será coordinada por el titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio y estará integrada por un representante de dicho Ministerio, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentarias y de la AFIP, pudiendo participar como invitados todos aquellos organismos o entidades del Sector Público Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o privados.
El Decreto comenzó a regir el 23 de junio de 2021.
Se establecen las condiciones y pautas para la implementación de cupos a la exportación de carnes
El 25 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 5/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), que estableció las pautas para establecer el cupo mensual para exportar carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada, de conformidad con lo establecido por Decreto N° 408/2021.
Según se desprende de la Resolución, el cupo se calculará conforme el total de toneladas de productos cárnicos exportados durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020, cuyos montos surgen de los certificados de exportación de carne bovina que fueron emitidos en dicho período por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Asimismo, el Anexo II estableció el cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2021, el que podrá consultarse aquí.
Sin perjuicio de ello, el cupo máximo de toneladas a exportarse durante el período comprendido entre el 23 y el 30 de junio de 2021, será equivalente al 25% del total mensual indicado en el citado Anexo II, pudiendo solicitarse hasta el 12 de julio de 2021. Las exportaciones de huesos resultantes del desposte no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 408/2021.
Por último, la Resolución establece que de conformidad con el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3/2021, las fábricas o establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), las que se imputarán al cupo mensual, máximo y fijo de toneladas a exportar que corresponda conforme la fecha de aprobación. Aquellas que excedan el cupo máximo de toneladas a exportar serán rechazadas sin más trámite.
Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes. Sin embargo, las fábricas o establecimientos habilitados para exportar podrán transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación que les haya sido aprobado, a otro exportador que hubiera registrado operaciones hasta el 23 de junio de 2021, o a otra fábrica o establecimiento habilitado. A tales fines, el establecimiento cedente deberá notificar la cesión a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y las toneladas que sean objeto de la cesión, serán descontadas del cupo de dicho establecimiento.
La Resolución comenzó a regir a partir del 25 de junio de 2021, siendo la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, el organismo regulador de los trámites dispuestos.
Derechos de Exportación: Adecuación de alícuotas para determinadas mercaderías
El 28 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 410/2021 (el “Decreto”), que fija la alícuota para los derechos que gravan la exportación de determinadas mercaderías de origen agroindustrial, cuyo listado completo podrá consultarse aquí.
El Decreto entró en vigencia el 28 de junio de 2021.
Valores referenciales de exportación
- Leche en polvo
- Calamares
- Cuero y pieles
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Para mayor información, por favor contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
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Export of certain meat products is suspended and export quotas are established
On June 23, 2021, Decree No. 408/2021 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. It suspended until December 31, 2021, the definitive and/or temporary export of certain cuts of meat, including whole cattle; half cattle; bone-in forequarters (even incomplete); hindquarter with bone (even incomplete); incomplete bone-in half cattle; ribs; inside skirt; rosemeat; brisket; inside round; chuck and flank.
The rest of the cuts of fresh or chilled and frozen meat may be exported up to a monthly quota of 50% of the monthly average of tons exported from July 2020 to December 2020.
Said quota will remain in force until August 31, 2021, and may be extended by a joint resolution of the Ministry of Agriculture, Livestock and Fisheries and the Ministry of Productive Development, until December 31, 2021, pursuant to variations in prices, national production and/or the internal market supply variation.
The Decree also authorizes the above mentioned Ministries to issue, by joint resolution, the methodology to assign the quota, considering the market shares of exporter slaughterhouses during 2020. The Ministries must also develop a stimulus and development program for the beef chain, with special incentives for the short, medium and long term, within 30 days from the date of the Decree.
The measures provided for in this Decree will cover all goods that, as of the date of entry into force of the Decree, have not been loaded on a means of transport that has departed abroad.
Exports registered pursuant to tariff quotas granted by third countries to Argentina are excepted from the provisions established by this Decree, as well as those exports destined to or originated in the Special Customs Area of Tierra del Fuego.
Finally, the Decree creates a “Coordination Board of the Meat Sector”, which will monitor, analyze and exchange information related to the application of the Decree, and cooperate with the promotion and development of public policies for the industry and trade of meat products. It will be coordinated by the head of the Cabinet Unit of Advisors of the Ministry of Productive Development and will be integrated by a representative of said Ministry, a representative of the Ministry of Agriculture, Livestock and Fisheries, from the National Service for Food and Agriculture Health and Quality and from Federal Tax Authority. The Decree also allows all other organizations or entities of the National Public Sector, provincial, municipal or of the City of Buenos Aires and / or private to participate as guests.
This Decree became effective as of June 23, 2021.
Implementation of quotas for meat exports
On June 25, 2021, Joint Resolution 5/2021 of the Ministry of Agriculture, Livestock and Fisheries and the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It established the guidelines to apply the monthly quota to export meat, fresh, refrigerated or frozen, pursuant to Decree No. 408/2021.
According to the Resolution, the quota will be calculated over the total tons of meat exported by each slaughterhouse from July to December 2020, obtained from the export certificates of beef issued during said period by the National Service for Health and Food Quality (SENASA).
Likewise, Annex II established the monthly, maximum and fixed quota to be exported by each slaughterhouse between July 1, 2021 and August 31, 2021, which can be consulted here.
However, the maximum quota of tons to be exported during the period between June 23 and 30, 2021, will be 25% of the monthly total indicated in the aforementioned Annex II, and it may be requested by each exporter until July 12, 2021. Exports of bones resulting from deboning do not fall under the provisions of Decree No. 408/2021.
Finally, the Resolution establishes that pursuant to the procedure provided by Joint Resolution No. 3/2021, authorized slaughterhouses must register the Sworn Declarations of Meat Export Operations (DJEC for its acronym in Spanish), which will be allocated to the monthly quota. Those DJEC exceeding the maximum quota will be rejected without further processing.
The amount of tons available for monthly exports cannot be accumulated from month to month. Nevertheless, slaughterhouses are allowed to transfer during the same period all or part of their maximum monthly export quota to another exporter who had registered exports before June 23, 2021, or to another authorized exporter. For such purposes, the transferring establishment must serve notice of the transfer to the National Direction of Agricultural Commercial Control, and the tons transferred will be deducted from its monthly quota.
This Resolution entered into force on June 25, 2021, with the National Directorate of Agricultural Commercial Control being the regulatory body for the procedures provided.
Export duties tax rate modifications
On June 28, 2021, Decree No. 410/2021 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. It sets the export duty tax rates applicable to certain agroindustrial goods. The full list can be consulted here.
The Decree entered into force on June 28, 2021.
New reference exports values
- Powder milk
- Squids
- Hides and skins
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For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.
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