Alerta de Novedades Legales

29 junio 2021

Resumen de medidas – 29 de junio de 2021

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29/06/2021

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación

Decreto 411/2021 (B.O. 26/6/2021):
 
Se prorrogan las medidas generales de prevención previstas en el Decreto 287/2021 y sus normas complementarias, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 643/2021 (B.O. 26/6/2021):
 
Se prorroga la Decisión Administrativa 2252/2020 y sus complementarias hasta el 9 de julio de 2021, inclusive, período durante el cual se establece que:
  1. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Turquía y países del continente africano y como origen la República Federativa de Brasil, la República de Chile y la República de la India. La ANAC podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones.
     
  2. La ANAC dispondrá un cupo de 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior. La ANAC podrá ampliar, disminuir o eliminar el mencionado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
     
  3. El Ministerio de Salud determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso de que el gobernador de una provincia proponga la apertura de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Salud el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento en caso de resultar el ingresante positivo, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica del Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.
     
  4. Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos.
A su vez, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa 2252/2020; 3° y 6° de la Decisión Administrativa 2/2021; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa 268/2021; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa 342/21, modificada por su similar 437/21 y 3° de la Decisión Administrativa 512/21, con los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al país.
 
Asimismo, se establece que los gobernadores podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021, deberán realizar la cuarentena. El costo de la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
 
Decisión Administrativa 624/2021 (B.O. 23/6/2021):
 
Se exceptúa de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/2021, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario en la Provincia de La Pampa, al desarrollo de la actividad de los gimnasios, con un aforo del 30%.

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 344/2021 (B.O. 23/6/2021):
 
Se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio de 2021, inclusive.
 
Asimismo, se fijan las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa REPRO II”.
 
Resolución 341/2021 (B.O. 18/6/2021):
 
Se prorrogan en idénticas condiciones las medidas transitorias dictadas en el marco del “Programa REPRO II” (monto del beneficio, eximición de obligación de presentar balance) para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio de 2021 como así también se extiende al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias para el periodo aludido.
 
Por otra parte, se modifica la nómina de sectores del Programa REPRO II.

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 130/2021 (B.O. 23/6/2021):
 
Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y los pensionados a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Asimismo, se establece que los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 1798/2021 (B.O. 26/6/2021):
 
Se suspende hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la Disposición DNM 3763/2020, que habilitaba, en forma excepcional, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresaran transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado.
 
Disposición 1611/2021 (B.O. 23/6/2021):
 
Se prorroga por 15 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 y sus prórrogas que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes).
 
Finalmente, se prorroga por 15 días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso y visados consulares otorgados a ciudadanos extranjeros con anterioridad al 17 de marzo de 2020 y que hubieran vencido con posterioridad a esa fecha, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al territorio nacional.

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