Alerta de Novedades Legales

24 noviembre 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Criptoactivos

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24/11/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Criptoactivos

Cryptoassets

Proyecto de Ley de Criptoactivos

El 13 de noviembre de 2020 se presentó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene como finalidad brindar un marco regulatorio integral y claro sobre los criptoactivos (el “Proyecto”), sentando las bases para futuros desarrollos legislativos en la materia.

Su ámbito de aplicación rige sobre todas las transacciones civiles y comerciales que involucren estos activos, alcanzando tanto a las celebradas entre personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, y en este último supuesto tanto públicas como privadas. Además, el Proyecto señala que el objeto de esas transacciones puede ser constituir un medio de pago, de ahorro o de inversión. En cuanto a los principios que deberán gobernar esta actividad, se encuentran los de: confiabilidad, inviolabilidad y reserva de la información, inclusión e innovación tecnológica y financiera, conforme a los usos y costumbres propios de la actividad, la promoción de la competencia privada y la cooperación internacional, la protección al consumidor, la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y el derecho a la información.

Por otro lado, el Proyecto brinda una serie de definiciones, de entre las cuales se destacan: (i) Criptoactivos: Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado que utiliza la tecnología Blockchain como infraestructura fundamental para su existencia. Puede ser utilizado como medio de intercambio, reserva de valor y unidad de cuenta. Se caracterizan por no estar necesariamente emitidos por un banco central o autoridad pública, por no poseer estatus de moneda de curso legal y ser de carácter descentralizado, por ser aceptado como medio de pago, cambio o como inversión y que pueden ser transferidos y almacenados electrónicamente; (ii) Proveedores de servicios de criptoactivos: Persona humana o jurídica que desarrolla una o varias de las siguientes actividades para o en beneficio de otra persona humana o jurídica, tales como el intercambio de activos virtuales por dinero de curso legal, intercambio de activos virtuales entre sí, transferencia de activos virtuales, almacenamiento o administración de activos virtuales y participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o la venta de un activo virtual; (iii) Adquirente o usuario: es la persona humana o jurídica que, con previo consentimiento informado, adquiere o enajena criptoactivos, con el fin de operar con éstos, ya sea para adquirir o intercambiar bienes o servicios; (iv) Operaciones o transacciones con criptoactivos: Son aquellas mediante las cuales las partes manifiestan su voluntad libre e informada de realizar transacciones con criptoactivos, que permitan la creación de los actos jurídicos que los vinculan entre sí, siempre que estos se reputen únicamente sobre actividades lícitas y legales.

El Proyecto no define una autoridad de aplicación de esta norma, no obstante establece que deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo.

Los proveedores de servicios deben cumplir con un deber de información para con los adquirentes de criptoactivos, quienes a su turno otorgarán un consentimiento informado previo a efectuar cualquier tipo de transacción. Dentro de la información a suministrar se debe aclarar que: a) Los criptoactivos no son monedas de curso legal, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina; b) Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas; c) Los criptoactivos y el mercado donde éstas operan, son volátiles, y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado; d) Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptoactivos; e) No existen días inhábiles ni horarios de cierre para hacer operaciones con criptoactivos; y f) Los criptoactivos son una representación digital de valor que utilizan la tecnología Blockchain como infraestructura fundamental para su existencia. Previo a la concreción de una inversión en este tipo de activo financiero, deberá fundamentarse las características de la tecnología subyacente. El consentimiento informado debe ser actualizado según aparezcan nuevos riesgos para las transacciones con criptoactivos.

Los proveedores de servicios de criptoactivos serán considerados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera de acuerdo a los artículos 20, 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley 25.246. Además, los proveedores de servicios de criptoactivos y entidades financieras que soliciten custodiar, ofrecer y administrar criptoactivos deberán contar con una licencia expedida por la autoridad competente en función del uso que posea cada criptoactivo. El Proyecto determina que el incumplimiento de la normativa aplicable y/o las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF y/o la CNV que recaigan sobre los proveedores de servicios de criptoactivos podrán dar lugar a la revocación de las licencias conferidas, en caso de que se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas.

Finalmente, y en lo que concierne a las sanciones, se determina que si una sociedad comercial legalmente constituida, o, de hecho, o un establecimiento de comercio, o una persona natural, realiza operaciones con criptoactivos sin previa autorización, será sancionada según el caso, con la cancelación de la matrícula de comercio, o, en su caso, con la suspensión o revocación de la autorización para actuar correspondiente, o con penas de multa, conforme lo determine la reglamentación del Proyecto.


Para mayor información, por favor contactar a Diego Serrano Redonnet.

Draft Bill to Regulate Cryptoassets

A draft bill to regulate cryptoassets (the “Draft”) was presented before the National Congress' Chamber of Deputies on November 13, 2020, aiming to constitute an integral and clear regulatory framework for cryptoassets, providing the grounds for future legislation of this matter.

The Draft governs all civil and commercial transactions involving cryptoassets, reaching both human persons and legal entities in Argentina or abroad, and in the latter both public and private entities. In addition, the Draft determines that the purpose of these transactions can be to constitute a means of payment, savings or investment. Pertaining to the principles that shall reign this activity, those are: confiability, inviolability and restraint of information, technological and financial inclusion and innovation, according to the habits and customs of the activity, the promotion of private competition and international cooperation, consumer protection, AML and FT, and the right to adequate information.

Moreover, the Draft provides a series of definitions, among which we find the following: (i) Cryptoassets: digital representation of value as a financial asset that is encrypted through the employment of blockchain technology, which is fundamental for the cryptoasset’s existence. They can be used as a means of payment, value reserve and unit of account. They are characterized for not being necessarily issued by a central bank or a public authority, for not having the status of legal tender and for being decentralized, for being accepted as means of payment, exchange or investment and for being pasible of electronic transmission and storage; (ii) Cryptoassets services providers: human persons or legal entities that engage in one or several of the following activities, either benefit of another person or entity, such as exchange cryptoassets for legal tender, exchange of cryptoassets for cryptoassets, transfer of cryptoassets, storage or administration of cryptoassets and participation in or provision of financial services related with the offer of an issuer and/or the selling of securities cryptoassets; (iii) Acquirer or user: person or entity who, with prior informed consent, acquires or sells cryptoassets, with the aim to transact with them, either to purchase or exchange goods or services; (iv) Operations or transactions with cryptoassets: refers to those transactions where the parties express their free and informed will to celebrate transactions with cryptoassets, that allow the creation of legal acts that relate the parties between themselves, as long as these acts are celebrated as a result of legal and licit activities.

The Draft does not define an enforcement authority, however it does establish that it shall be determined by the Executive Branch.

The cryptoassets services providers must comply with an information duty toward the acquirers of cryptoassets, who shall provide an informed consent prior to transact with cryptoassets. This information obligation includes the following warnings: a) Cryptoassets are not legal tender, and for this reason they are not endorsed by the National Government, nor the Argentine Central Bank; b) The operations are not reversible once executed; c) Cryptoassets and their market are volatile and their control is governed by the market’s own rules; e) There are not business days and closing hours for transactions with cryptoassets; and f) Cryptoassets are a digital representation of value that use blockchain as a fundamental structure for their existence. Prior to executing any investment with this type of financial asset, the characteristics of the underlying technology must be established. The informed consent must be updated accordingly to the surging of new risks involving cryptoassets.

The cryptoassets services providers will be considered as obliged subjects before the Financial Information Unit in accordance with Sections 20, 20 bis, 21, 21 bis and 22 of Law Nº 25.246. Furthermore, cryptoassets services providers and financial entities that require the custody, offering and administration of cryptoassets must count on a licence issued by the enforcement authority according to the use that each cryptoasset has. With respect to sanctions, the Draft establishes that any breach of the applicable regulations and/or the sanctions imposed by the Argentine Central Bank, the Financial Information Unit or the Argentine Securities Commision that is applied to a cryptoassets services provider could lead to a revocation of the aforementioned license, in the event of major changes regarding the conditions that were taken into account to concede it in the past.

Finally, and in line with the above, it is determined that if a legally or not constituted commercial entity,or, commercial establishment, or person, executes transactions with cryptoassets without prior authorization, it shall be sanctioned accordingly, with the cancellation of the registration of commerce or, if corresponding, with the suspension or revocation of the authorization to function, or with fines, as determined by the future regulation of the Draft.

For further information, please refer to Diego Serrano Redonnet.
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