Alerta de Novedades Legales

24 agosto 2021

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho Aduanero

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24/08/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aduanero

Customs Law

Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de metros de cinta de los tipos utilizados para medidas anatómicas provenientes de India

El 20 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 486/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de metros de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, de los tipos utilizados para medidas anatómicas, originarios de la República de la India, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

El 18 de agosto de 2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo, se resolvió fijar a las operaciones de exportación antes referidas un derecho antidumping específico de U$S 0,48 por metro lineal de metros de cinta de los tipos utilizados para medidas anatómicas, excepto los de los tipos utilizados en sastrería y los no metálicos, originarios de la República de la India.

La Resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.


Derecho provisional antidumping para plaquitas de vidrio provenientes de Turquía y Tailandia

El 20 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 485/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la cual se dispuso un derecho antidumping provisional específico para exportaciones hacia la República Argentina, de U$S 12,65 y de U$S 14,76 por metro de plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares (PA NCM 7016.10.00), según sean originarias de la República de Turquía o del Reino de Tailandia.

Para así decidir, el 11 de mayo de 2021 la Dirección de Competencia Desleal determinó un margen preliminar de dumping de 262,43% para estas mercaderías provenientes de la República de Turquía y de 977,35% para aquellas provenientes del Reino de Tailandia.

Además, la Comisión Nacional de Comercio Exterior estimó, también preliminarmente, que la rama de producción nacional de estos productos sufre un daño importante producto de las importaciones con dumping originarios de estos destinos.

En función de lo expuesto, a partir del 20 de agosto de 2021 y por el término de 6 meses, el importador que despache a plaza plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares, deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping provisional establecido, es decir, de U$S 12,65 por metro cuadrado para aquellas provenientes de Turquía y de U$S 14,76 por metro cuadrado si provienen de Tailandia.


Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de crucetas y tricetas provenientes de China

El 19 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 484/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas sobre operaciones de exportación hacia la República Argentina de crucetas y tricetas, originarias de la República Popular China, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

El Ministerio de Desarrollo Productivo entendió que, de suprimirse las medidas antidumping vigentes aplicadas sobre estos productos, podrían generarse operaciones en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, y recrearse así las condiciones de daño que fueran determinadas oportunamente. Por tal motivo, resolvió mantener vigentes las medidas dispuestas por la Resolución Nº 539/2015 del ex Ministerio de Economía y finanzas Públicas que estableció un derecho específico de exportación de U$S 11,09 por kilogramo de crucetas y de U$S 16,02 por kilogramo de tricetas, que sean originarias de China.

La Resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.


Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de planchas eléctricas provenientes de China

El 19 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 483/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas sobre operaciones de exportación hacia la República Argentina de planchas eléctricas, excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la República Popular China, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

El Ministerio de Desarrollo Productivo entendió que, de suprimirse las medidas antidumping vigentes aplicadas sobre estos productos, podrían generarse operaciones en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, y recrearse así las condiciones de daño que fueran determinadas oportunamente. Por tal motivo, resolvió mantener vigentes las medidas dispuestas por la Resolución Nº 244/2015 del ex Ministerio de Economía y finanzas Públicas que estableció una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a U$S 13,22 por unidad de estas planchas eléctricas provenientes de China.

La Resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.


Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de prensas de planchar eléctricas provenientes de China

El 19 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 482/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas sobre operaciones de exportación hacia la República Argentina de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a 51 kg, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8451.30.91 y 8451.30.99.

El Ministerio de Desarrollo Productivo entendió que, en caso de que se suprimieran las medidas antidumping vigentes, podrían reiterarse operaciones en condiciones de dumping y recrearse así un daño importante a la Rama de Producción Nacional. Por tal motivo, resolvió mantener el valor mínimo de exportación FOB establecido por la Resolución N° 1.210/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de U$S 505,21 por unidad de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a 51 kg originarias de la República Popular China, que sean exportadas hacia la Argentina.

La Resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.

Para mayor información, por favor contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Anti-dumping import duties on export operations to Argentina of micrometers, calipers and gauges from India

On August 20, 2021, Resolution No. 486/2021 of the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It closed the investigation of alleged dumping in export operations to Argentina of micrometers, calipers and gauges, of a kind used for anatomical measurements, except those of types used in tailoring and non-metallic ones, from the Republic of India, classified under the tariff code (M.C.N.) 9017.80.10.

The Ministry of Productive Development stated that injury to the local industry was sufficiently proved. Thus, a specific anti-dumping duty was imposed. Said duty rises to US$ 0.48 per linear meter of micrometers, calipers and gauges from India.

The Resolution became effective on August 20, 2021, and will remain in force for a period of 5 years.


Provisional anti-dumping duty on exports of glass cubes and other glass smallwares from Turkey and Thailand

On August 20, 2021, Resolution No. 485/2021 of the Ministry of Productive Development was published in the Official Gazette (the “Resolution”). It established an specific provisional anti-dumping duty for exports to the Argentine Republic, of US$ 12.65 and US$ 14.76 per meter of glass cubes and other glass smallwares, whether or not on a backing, for mosaics or similar decorative purposes (TC MCN 7016.10.00), depending on whether they originate from the Republic of Turkey or the Kingdom of Thailand.

On May 11, 2021, the Unfair Competition Agency established a preliminary dumping margin of 262.43% for export operations to Argentina of these goods from the Republic of Turkey and 977.35% for those from the Kingdom of Thailand.

In addition, the National Foreign Trade Commission determined that there is an important injury to the domestic industry of these products.

The Resolution became effective on August 20, 2021, and will remain in force for a period of 6 months.


Anti-dumping import duties for exports to Argentina of parts of tractors suitable for agricultural use from China

On August 19, 2021, Resolution No. 484/2021 of the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It closed the investigation due to the expiry of the measures applied on export operations to the Argentine Republic of parts of tractors suitable for agricultural use, originating in the People's Republic of China, and classified in the tariff code of the MERCOSUR Common Nomenclature (MCN) 8708.99.90.

The Ministry of Productive Development considered that the repeal of the current anti-dumping measures would have a negative impact on the national industry, and thus recreate the damage conditions that were determined in a timely manner. For this reason, the measures provided by Resolution No. 539/2015 of the former Ministry of Economy and Public Finance, that established a specific export duty of US$ 11.09 per kilogram of spreaders and US$ 16.02 per kilogram of tricetas, will be maintained.

The Resolution became effective on August 19, 2021, and will remain in force for a period of 5 years.


Anti-dumping import duties for exports to Argentina of electric flatirons from China

On August 19, 2021, Resolution No. 483/2021 of the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It closed the investigation due to the expiry of the measures applied on export operations to the Argentine Republic of  electric flatirons, excluding those that are connected by pipes to an external steam generator, originating in the People's Republic of China, and classified in the tariff code of the MERCOSUR Common Nomenclature (MCN) 8516.40.00.

The Ministry of Productive Development considered that the repeal of the current anti-dumping measures would have a negative impact on the national industry, and thus recreate the damage conditions that were determined in a timely manner. For this reason, the measures provided by Resolution No. 244/2015 of the former Ministry of Economy and Public Finance, will be maintained.

This Resolution became effective on August 19, 2021, and will remain in force for a period of 5 years.


Anti-dumping import duties for exports to Argentina of ironing machines and presses (including fusing presses) from China

On August 19, 2021, Resolution No. 482/2021 of the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It closed the investigation due to the expiry of the measures applied on export operations to the Argentine Republic of  ironing machines and presses (including fusing presses) weighing 51 kg or less, originating in the People's Republic of China, and classified in the tariffs codes of the MERCOSUR Common Nomenclature (MCN) 8451.30.91 and 8451.30.99.

The Ministry of Productive Development considers that there is a high probability that dumping will be repeated and that there will be significant damage to the national production if the measures in force are abolished. For this reason, it resolved to establish an anti-dumping measure in the form of minimum FOB export values, of USD 505.21 per unit of ironing machines and presses originating in the People's Republic of China.

This Resolution became effective on August 19, 2021, and will remain in force for a period of 5 years.

For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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