Alerta de Novedades Legales

30 marzo 2022

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho Aduanero

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30/03/2022

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aduanero

Customs Law

Se modifica la Resolución N° 811/21 referente a la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

El 17 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial Resolución N° 171/2022 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (la “Resolución” y la “Secretaría”, respectivamente), que modifica la Resolución N° 811/2021 de la Secretaría (la “Resolución 811”), referente a la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

En ese sentido, se modifica el artículo 11 de la Resolución 811, estableciendo ciertas condiciones bajo las cuales la Dirección de Exportaciones, a petición de parte, podrá anular y reemplazar un C.T.I.T. vigente. 

Por entonces, se establece que en los casos en que hubiera defectos formales que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos, no será necesaria la presentación del dictamen técnico establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1.330/2004 y sus modificatorios. En estos casos, el C.T.I.T. que anula y reemplaza al anterior continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. 

Por su parte, cuando sí existiesen cambios en el proceso productivo, y/o en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos, en estos supuestos, sí se requerirá un nuevo dictamen técnico que valide dichas circunstancias, y el C.T.I.T. que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el artículo 10 de la Resolución 811, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). 

Aquellos usuarios que hubiesen obtenido un C.T.I.T. en los términos del inciso b) del artículo 15 del Decreto N° 1.330/2004, y no hubiesen hecho uso del mismo, podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter de Declaración Jurada que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud, pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado, como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General de Aduanas.

Por último, se incorpora a la Resolución 811 el artículo 15 bis, estableciendo que todas aquellas solicitudes iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 285/2018, continuarán su trámite conforme a las previsiones dictadas por la presente norma. Sin perjuicio de ello, lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución N° 285/2018 regirá para todas las solicitudes de C.T.I.T. siempre y cuando la/el usuaria/o hubiere presentado el Dictamen Técnico con anterioridad al dictado de esta Resolución.

La Resolución comenzó a regir el 19 de marzo de 2022.


Medidas antidumping

Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de  perfiles de polímeros de cloruro de vinilo provenientes de Turquía

El 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 175/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, provenientes de la República de la Turquía, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

El 10 de marzo de 2022, el Ministerio de Desarrollo Productivo determinó la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional de estos productos como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo, se resolvió fijar a las operaciones de exportación antes referidas, un derecho antidumping específico de USD 1,33 por kilogramo de esta mercadería originaria de la República de Turquía.

La Resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de 5 años.

Para mayor información, por favor contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Modifications on Resolution No. 811/2021 related to the Temporary Import Typification Certificate

On March 17, 2022, Resolution No. 171/2022 issued by the Secretariat of Industry, Knowledge Economy and External Commercial Management (the “Resolution” and the “Secretariat”, respectively) was published in the Official Gazette. It modifies Resolution No. 811/2021 of the Secretariat (the “Resolution 811”), referring to the terms to obtain Temporary Import Typification Certificate (the “C.T.I.T.”).

In this sense, the Resolution states a modification of section 11 of Resolution 811, establishing certain conditions that the Export Directorate, by request of a party, may cancel and replace a current C.T.I.T. 

It is established that in cases where there are formal defects that do not alter the production process, the input-output ratio, losses, neither inputs nor products, the presentation of the technical dictamination established in section 15 of Decree No. 1,330/2004 will not be necessary. Also, in these cases, the C.T.I.T. that cancels and replaces the previous one will continue with the term of validity of the one that it cancels. 

On the other hand, when there are changes in the production process, and/or in the input-output relationship, in the losses, inputs and/or products, in these cases, a new technical dictamination will be required to validate those circumstances, and the C.T.I.T. that cancels and replaces the previous one, will have the validity provided in section 10 of Resolution 811, since it is uploaded in the Malvina Information System (SIM). 

Those users who have obtained a C.T.I.T. under the terms of section 15.b) of Decree No. 1,330/2004, and have not used it, may request the cancellation of the procedure by filing an affidavit with the reasons corresponding to said request. The Exports Direction will evaluate the request, and may also request additional information from the interested party, as well as make inquiries about it to the General Customs Directorate.

Lastly, section 15 bis is incorporated into Resolution 811, establishing that all those requests initiated in accordance with the provisions of Resolution No. 285/2018, will continue their processing in accordance with the provisions of this regulation. Nevertheless, the provisions of section 8 of Resolution No. 285/2018 shall apply to all C.T.I.T. as long as the user has submitted the Technical Dictamination prior to the enter into force of this Resolution.

The Resolution came into effect on March 19, 2022.


Antidumping measures

Antidumping import duties on export operations to Argentina of vinyl chloride polymer profiles from Turkey

On March 11, 2022, Resolution No. 175/2022 of the Ministry of Productive Development (the “Resolution”) was published in the Official Gazette. It closed the investigation of alleged dumping in export operations to Argentina of  vinyl chloride polymer profiles, of the kind used in the manufacture of openings or enclosures,  from the Republic of Turkey, classified under the tariff code (M.C.N.) 3916.20.00.

The Ministry of Productive Development stated that injury to the local industry was sufficiently proved. For this reason, an antidumping duty was imposed. Said duty rises to  USD 1.33 per kilogram of these goods originating in the Republic of Turkey.

The Resolution entered into force on March 11, 2022, and will remain in force for a period of 5 years.

For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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