Decisión Administrativa 721/2020:
En el marco de la pandemia de coronavirus COVID-19, el día 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 721/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dispone adoptar nuevas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Recordamos que la Decisión Administrativa 702/2020, publicada dos días atrás, el 5 de mayo de 2020, había también dispuesto la adopción de recomendaciones del Comité.
A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las nuevas recomendaciones:
Ampliación de actividades contempladas en la ATP: Se incorporan las actividades listadas en la planilla y que integra la Decisión Administrativa 721/2020 como Anexo.
También respecto de las empresas comprendidas en las nuevas actividades recomendadas -así como en las anteriores- el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario a “las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados”, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.
Validez de declaraciones juradas: Asimismo, el Comité recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya producido entre los días 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de los beneficios estipulados en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Salario complementario: La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario Complementario detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.
Crédito a tasa cero: En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Comité comparte los fundamentos expuestos en el informe producido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se adjunta al presente Acta y recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas en orden a obtener los beneficios de la ATP: El Comité recomienda cambiar el criterio para la determinación de lo que debe entenderse por “caída sustancial en las ventas”, elevando la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Crédito a tasa cero: Respecto de los trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario.
Así también, y por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino o no que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
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