Alerta de Novedades Legales

18 diciembre 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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18/12/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law


El “Impuesto a la Riqueza”
 
El 18 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la ley 27.605 que crea un “Aporte Extraordinario y Solidario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” (el “Aporte”) con carácter obligatorio y por única vez, comúnmente conocido como “Impuesto a la Riqueza”. 

El aporte grava los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que su valor total sea  superior a $200.000.000 a esa fecha. La valuación de los bienes debe hacerse de acuerdo a los establecido en  la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, sin deducción de mínimo no imponible.

El aporte alcanza a la totalidad de los bienes en Argentina y en el exterior de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (excluye a las personas jurídicas), y a los nacionales argentinos con domicilio o residencia en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación. Para estos sujetos, la base imponible se calcula incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior tributan sólo por sus bienes ubicados en Argentina.

A los efectos de determinar la residencia de las personas obligadas al pago del aporte, se considerarán los criterios previstos en la ley del impuesto a las ganancias al 31 de diciembre de 2019.

La ley prevé que cuando las variaciones patrimoniales en los bienes sujetos al aporte durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de la determinación del aporte.

Las alícuotas del aporte oscilan entre el 2% y el 3,5% para los bienes situados en el país, y del 3% al 5,25% para los situados en el exterior, lo cual da un importe mínimo a pagar de $4.000.000 para los sujetos alcanzados. La alícuota diferencial para los bienes situados en el exterior no aplicará en caso de repatriación, entendiéndose por tal el ingreso al país dentro de los 60 días -inclusive-, contados desde la entrada en vigencia de la ley, de (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos.

La ley 27.605 es pasible de impugnación constitucional por posible afectación de garantías establecidas en la Constitución Nacional. En cada caso, la factibilidad del cuestionamiento y su extensión dependerá de cuáles sean las circunstancias de hecho concretas de cada situación individual. En tales supuestos, los argumentos, fundamentos y prueba deberán analizarse y exponerse en cada caso particular, dependiendo también de la estrategia procesal a ser adoptada.

La estrategia procesal en esos supuestos dependerá en gran medida de la postura que adopte el Fisco para recaudar el aporte. Por ejemplo, un reclamo fiscal podría traducirse en el inicio de un procedimiento administrativo de determinación de oficio, precedida de una inspección. Debe contemplarse, asimismo, que el Fisco Nacional tiene la facultad de solicitar la traba de embargos o de pedir la  inhibición general de bienes, facultad que no es usual que ejerza.

Frente al nuevo régimen legal, quienes decidan cuestionarlo podrán plantear acciones judiciales con el pedido de medidas cautelares o bien pagar el aporte y solicitar su posterior repetición. 

 
Quedamos a disposición para profundizar el análisis fáctico y establecer la estrategia más conveniente en cada caso. A tal efecto, por favor contactarse con  Manuel M. Benites, Luis Marcelo Núñez, Cristina Di Benedetto y/o Germán A. Martín Quirán.

Extraordinary tax on wealth

On December 18, 2020,  law 27,605 was published in the Official Gazette, which creates an extraordinary and one-time tax on wealth (also known as “Aporte Extraordinario y Solidario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la ´Pandemia'”) in order to face the effects of the coronavirus pandemic. 

The extraordinary tax on wealth applies to individuals and undivided estates with assets of ARS 200 million or more as of the date of entry into force of the law, valued according to the rules of  the Personal Assets Tax law, with no deduction of non-taxable minimum amounts 

Individuals and undivided estates (entities are excluded), residents of Argentina, are taxed on their assets located in Argentina and abroad. 

Argentine nationals with domicile or residence in non-cooperating  or  low or non taxation jurisdictions are considered as residents for purposes of  the extraordinary tax on wealth.

For resident taxpayers, the taxable assets also include all contributions to trusts or private interest foundations and other similar structures, participation in companies or other entities of any type -without tax personality and direct or indirect participation in companies, or other entities of any type-, existing as of the date of entry into force of the law.

Non-resident individuals and undivided estates are taxed only on their assets located in Argentina.

Residency of taxpayers is determined according to the legal criteria established in  articles 116 to 123 of Income Tax Law as of December 31st, 2019.

The law provides that, when variations in assets subject to the tax during the 180 days immediately preceding the enactment of the law may lead to presume an intent to evade or avoid the tax, AFIP may, except evidence to the contrary, include those assets in the tax base.

The law provides for  tax rates ranging from 2% up to 3,5% for assets located in Argentina, and  3% and 5,25% for foreign assets. Therefore, the payable tax may start at ARS 4 millions. The special tax rates related to foreign assets will not apply in case of repatriation to Argentina of (i) cash, and (ii) the taxpayer’s financial assets or their proceeds, which represent at least thirty percent (30%) of such assets, within sixty (60) days from the date of entry into force of the law.

Law 27.605 may be challenged on constitutional grounds. In each case, the possibility to argue its constitutionality and its extent will depend on the particular circumstances of each taxpayer. Such arguments and evidence must be analyzed and prepared on a case-by-case basis depending on the procedural strategy chosen. For instance, the alleged confiscatory effect of the abovementioned tax -and the extent and evidence to prove it- will necessarily differ from one taxpayer to the other.

The legal strategy in these cases will also depend on the measures to be taken by Tax Authorities to collect the  tax. For example, Tax Authorities may claim the tax by initiating an ex-officio assessment process preceded by a tax audit. Please note that Tax Authorities are also entitled to request preliminary injunctions to secure the payment of the contribution. However, in the past they have only used this power in very specific cases.

Thus, the legal strategy to follow may vary from a proactive approach, which may include filing a lawsuit before Federal Courts, requesting preliminary injunctions, challenging the tax before the National Tax Court, among others; to a more prudent strategy, such as the payment of the tax and the subsequent filing of a refund claim. 

For further information, please do not hesitate to contact 
Manuel M. Benites, Luis Marcelo Núñez, Cristina Di Benedetto and Germán A. Martín Quirán.
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Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
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