Ley de Biocombustibles
El 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.640 (la “Ley”), que estableció el Marco Regulatorio de Biocombustibles, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, prorrogable por 5 años por el Poder Ejecutivo.
Entre los puntos más importantes, se destacan los siguientes:
- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía (la “SE”).
- La Ley establece que se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la SE y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
- Sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que estén debidamente habilitadas a tales efectos. De lo contrario, la actividad será considerada clandestina.
- Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
- Todo combustible clasificado como gasoil o diésel que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La SE podrá elevar el referido porcentaje cuando lo considere conveniente, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del 3% en volumen.
- Todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
- La Ley prevé que ante incumplimientos, la SE podrá impartir infracciones y sanciones, que consisten en: inhabilitación (transitoria o definitiva) o multas equivalentes al precio de venta de hasta 4.500.000 litros de nafta súper.
- Por último, el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos ni el Impuesto al Dióxido de Carbono, establecidos en la Ley Nº 23.966.
Para mayor información, por favor contactar a Francisco J. Romano y Diego Álvarez Rivera.
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