Alerta de Novedades Legales

10 agosto 2021

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Trabajo Y Seguridad Social

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10/08/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Trabajo y Seguridad Social

Labor & Employment

Beneficios en articulación con programas y políticas de promoción de empleo

El 6 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 493/2021 (el “Decreto”), que establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales.

Dicha reducción alcanza a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Para acceder al beneficio, el trabajador contratado debe haber participado durante 12 meses o encontrarse participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral y la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior.

Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, a los que alude el Decreto son: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, Plan de Formación Profesional y Continua, Programa de Inserción Laboral, Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Jóvenes y MIPYMES, Programa Prestaciones por Desempleo, Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo, y Seguro de Capacitación y Empleo. Dicha nómina podrá ser modificada.

El beneficio consiste en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada y del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a un hombre.

Quedan excluidas de las reducciones referidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.

La ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas referidas podrá ser considerada a cuenta del salario.

No podrá hacerse uso de dicho beneficio con relación a empleados registrados, excepto aquellos incluidos en programas de inserción laboral; o aquellos que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados dentro de los 12 meses.

Tampoco alcanza a las incorporaciones que haga una empresa dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador, siempre y cuando ese despido se haya producido después de la vigencia del Decreto.

Tampoco podrán acceder al beneficio los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

Para mayor información, por favor contactar a Enrique A. Betemps y Julio Lococo.

Benefits associated with programs and policies to promote employment

On August 6, 2021, Decree No. 493/2021 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. The Decree establishes that private sector employers who hire new workers who participate or have participated in Educational Training, Professional Training or Labor Intermediation Programs will enjoy a reduction of their employer contributions, with respect to each one of the new incorporations.

The reduction covers employer contributions destined for the Argentine Integrated Social Security System (SIPA), the National Institute of Social Services for Retirees and Pensioners, the National Employment Fund and the National Family Allowances Regime.

To access the benefit, the hired worker must have participated for 12 months or be participating in educational, training and employment and labor intermediation programs and / or policies and the new incorporation must produce a net increase in the payroll of personnel with respect to the month immediately preceding.

The educational, training and employment and labor intermediation programs and policies referred to in the Decree are: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, Plan de Formación Profesional y Continua, Programa de Inserción Laboral, Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Jóvenes y MIPYMES, Programa Prestaciones por Desempleo, Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo, and Seguro de Capacitación y Empleo. This list may be modified.

The benefit consists of a 95% reduction in employer contributions corresponding to the first 12 months starting the month of beginning of the new employment relationship, inclusive, in the case of hiring a woman, transvestite, transsexual, transgender or a person with an accredited disability, and 90% of the employer contributions corresponding to the first 12 months starting the month of beginning of the new employment relationship, inclusive, in the case of hiring a man.

The additional rates provided for in differential and special social security pension regimes are excluded from the aforementioned reductions.

In the cases of workers hired part-time, the benefits will be cut in half.

The financial aid provided for in the programs and / or policies referred to may be considered on account of salary.

This benefit does not apply in relation to registered employees, except those included in job placement programs; or those that have been declared in the General Social Security Regime and after the labor distraction has occurred, whatever the cause, they are reinstated within 12 months.

Nor does it apply to the incorporations made by a company within 12 months from the dismissal without just cause or due to the causes of lack or reduction of work and force majeure of another worker, as long as that dismissal has occurred after the validity of the Decree.

Employers who appear in the Public Registry of Employers with Labor Sanctions (REPSAL) or who engage in practices of abusive use of the benefit, such as producing substitutions of personnel under any figure, will not be able to access the benefit.

Exclusion will occur automatically from the moment any of the causes indicated in the previous paragraph occurs.

For further information, please refer to Enrique A. Betemps and Julio Lococo.

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