Alerta de Novedades Legales

18 marzo 2020

Resumen de medidas - 18 de marzo

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18/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Este resumen de medidas complementa el publicado el día martes 17 de marzo de 2020, al que puede acceder
aquí. 

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Dictó la Resolución General 4682/2020, mediante la cual fijó entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario.

Inspección General de Justicia (IGJ)

A través de la Resolución General 10/2020, la Inspección General de Justicia resolvió suspender desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive, el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015, y el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015, para las sociedades de capitalización y ahorro. 

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

El mencionado organismo dictó la Resolución 16/2020 mediante la cual dispuso la suspensión de todos los plazos, relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que se hallen en curso, en todos los trámites de su competencia, hasta el día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de tener por cumplido en tiempo los actos de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido. Por último, la medida advierte que el plazo de suspensión puede ser prorrogado en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria.
 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Estableció a través del dictado de la Resolución 106/2020 que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 (es decir, hasta el día 31 de marzo de 2020) no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley Nº 26.589. 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dictó la Resolución 238/2020 mediante la cual ordenó la suspensión de la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de la Secretaría de Trabajo. 

Ministerio de Turismo y Deporte

Estableció en su Resolución 131/2020 que los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros del país deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del año en curso, y ordenó que durante dicho periodo los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina. 

Asimismo, dictó la Resolución 133/2020, mediante la cual ordenó la suspensión hasta el 15 de abril de 2020, inclusive, de los plazos de todos los trámites que las agencias de viajes deban cumplir ante el Ministerio.

Agencia de Recaudación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Los centros de servicio de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires sólo atenderán a los contribuyentes que hayan solicitado previamente su turno por internet o teléfono. 

Dirección Nacional de Migraciones

A través de la Disposición 1709/2020 exceptuó de la prohibición de ingreso al territorio nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 (que prohíbe el ingreso al país de de personas extranjeras no residentes en el país hasta el 31 de marzo de 2020), los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban pasaje de salida y cumplan con las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional. 

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 y se prorrogó de manera excepcional por sesenta días corridos la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 1° de abril de 2020, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 15 de abril de 2020 y la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2020. 

Asimismo, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV) para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: (i) mes de febrero: vencimiento 30 de abril de 2020, inclusive; (ii) mes de marzo: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive; (iii) Mes de abril: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive. 

Por último, resolvió prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su vencimiento, y suspender por sesenta días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir del día 17 de marzo de 2020.

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