Alerta de Novedades Legales

19 marzo 2020

Resumen de medidas - 19 de marzo

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19/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Este resumen de medidas complementa el publicado el día martes 17 de marzo de 2020, al que puede acceder
aquí y el del día 18 de marzo de 2020, al que puede acceder aquí.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Mediante la Resolución N° 106/2020 se establece que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN Nº 4/2020 (16 a 31 de marzo de 2020) no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley Nº 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de publicación de la presente.

Unidad de Información Financiera (UIF)

Mediante la Resolución N° 29/2020 se dispone:

(i) Hasta el 31 de marzo inclusive la atención al público de la mesa de entradas de la UIF será canalizada virtualmente. Durante dicho plazo, se operará con una guardia mínima, de 10:00 a 12:00 hs., sólo para los asuntos urgentes que no puedan realizarse en forma remota. Asimismo, la documentación física podrá ser remitida vía correo postal a la sede de la UIF.

(ii) Se suspenden los plazos en los sumarios administrativos hasta el 31 de marzo inclusive y,

(iii) Se suspenden los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión hasta el 31 de marzo inclusive.

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

Mediante la Resolución Nº 100/2020 se prevé una dispensa a la restricción impuesta por el DNU N° 260/2020 y permite a las empresas de transporte aéreo solicitar autorización para operar vuelos de excepción para repatriar pasajeros.

Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)

La AAIP informó que la Asamblea Global de Privacidad publicó una declaración que reúne todas las recomendaciones emitidas por distintas autoridades sobre el tratamiento de datos personales ante el Coronavirus.

Ministerio de Turismo y Deporte

Mediante la Resolución N° 136/2020 se extienden los efectos de la Resolución N° 131/2020 a los servicios de alojamiento temporario, cualquiera sea la plataforma transaccional o modalidad de reserva, contratación o pago.

Se recuerda que mediante la Resolución N° 131/2020 se estableció que los agentes de viaje y los establecimientos hoteleros del país deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del año en curso, y ordenó que durante dicho periodo los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina.

Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio Interior

Mediante la Resolución N° 98/2020 se ordena, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive (plazo que podrá abreviarse o prorrogarse):

(i)Suspender todos los plazos en todos los expedientes en trámite por la Ley de Metrología N° 19.511, el régimen de Lealtad Comercial y Competencia Desleal (derogada Ley N° 22.802 y actual Decreto N° 274/2019), Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Régimen de Defensa de la Competencia (derogada Ley N° 25.156 y actual Ley N° 27.442) y el Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC) Ley N° 26.993:

(ii) Brindar asistencia con la prestación mínima de personal, el cual atenderá los asuntos urgentes.

(iii) Desafectar la Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas, dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

(iv) Suspender la celebración de audiencias en el ámbito de COPREC, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos. Asimismo, la Mesa de Entradas de COPREC tendrá una guardia mínima de emergencia en el horario de 11:00 a 15:00 horas, a los efectos de proveer asuntos de urgente despacho.

Asimismo, se indica que se aplicará la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, a todo aquel cuya acción ponga en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución AGIP N° 139/2020:  
Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive  
Se excluyen de esta medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. 
  • Decreto N° 148/2020
Se dispone hasta el 31 de marzo del 2020:

(i) Restringir la actividad en los establecimientos gastronómicos a la atención de la cantidad de personas que puedan permanecer sentadas. Si dichos locales se encuentran en shoppings su actividad quedará limitada a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar salvo que cuenten con salida independiente a la vía pública.

(ii) Suspender las actividades que se realizan en los locales autorizados bajo el rubro "Local de fiesta o diversión".

(iii) suspender todo acto, reunión o acontecimiento público de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo (modificación del artículo 1 del Decreto N° 140/2020).

(iv) Restringir la capacidad de ocupación en 50%, la que no podrá superar los 200 asistentes, para todas las actividades de culto que se desarrollen en templos y/o establecimientos religiosos y se suspende la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos (modificación del artículo 2 del Decreto N° 140/2020).

(v) Restringir la capacidad a 1 persona cada 16 m2 de la superficie de Piso y de Circulación para los Shoppings.
(vi) Restringir la asistencia a velorios y sepelios a los cónyuges y/o convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del/la difunto/a.

(vii) Establecer que en los espacios concesionados destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica.

(viii) Recomendar a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a 1 hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo así como la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o sus trabajadores.

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