Alerta de Novedades Legales

20 marzo 2020

Resumen de medidas - 20 de marzo

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20/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Este resumen de medidas complementa el publicado el día martes 17 de marzo de 2020, al que puede acceder
aquí, el del día 18 de marzo de 2020, al que puede acceder aquí y el día 19 de marzo de 2020, al que pueden acceder aquí.

Decretos del Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 297/2020: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

  • Se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (el “Aislamiento”) del 20 de marzo al 31 de marzo, ambas fechas inclusive pudiéndose prorrogar.
  • Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos
  • Las personas afectadas por el Aislamiento únicamente podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento del Aislamiento.
  • Ante la infracción al cumplimiento del Aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la Emergencia Sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente por la responsabilidad penal.
  • El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento.
  • Durante el Aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
  • Quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios, pero sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de CABA, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. 
  • En los casos de excepción los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de sus empleados.
  • El feriado del 02 de abril se traslada por única vez al 31 de marzo.
  • Durante la vigencia del Aislamiento, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
  • Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades que entran en la exclusión del Aislamiento (todas aquellas referidas a la Emergencia Sanitaria).
Decreto N° 298/2020: Procedimientos Administrativos
 
Se suspenden los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Quedan exceptuadas de dicha suspensión los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias. 

Las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias pueden disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la mencionada suspensión.

Decreto N° 301/2020 Oxigenoterapia

Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios. Deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del Ministerio de Salud.
Esta medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial (Ley Nº 19.640) o al Territorio Aduanero General en los términos del punto 2. Del artículo 593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, como así también las previsiones del artículo 624 del mismo.

Decreto N° 300/2020 Empleadores Actividades de Salud
  • Se establece por el plazo de 90 días una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 (correspondientes a las contribuciones patronales) que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro y que se especifican en el Anexo.
  • Por el plazo de 90 días, las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo.

Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio Interior 

Resolución N° 100/2020: Prohibición de aumento de precios y obligación de producción hasta el máximo de la capacidad instalada

Se dispone por el plazo de 30 días prorrogables que todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados así como los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Se fija para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680 de Abastecimiento, como precios máximos de venta de cada producto alcanzado por esta medida los precios de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por esta medida a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión.

Asimismo, se informa que La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 así como los precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia.
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y por el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial y Competencia Desleal.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 6942

A partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive:
 

  • Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.
  • Las entidades financieras deberán: (i) prestar los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y (ii) garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
  • Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.
  • No habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para su presentación de los mismos.
  • Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.
  • Se garantiza la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.
  • Se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
  • Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

Resolución General 1/2020

Se declara inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Administración General de Puertos (AGP)

Disposición 27/2020

Se suspenden todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (B.O. 12-03-2020) se hallaban en curso, en todos los trámites de competencia de la AGP, hasta el 31 de marzo de 2020. Ello, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
 

Disposición 77/2020
 
Se ordena el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo 

Disposición 1/2020
 
Se suspende a partir del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.
 
Asimismo se suspende a partir del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.
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