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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 180/2021 (B.O. 5/3/2021) / Decisión Administrativa 179/2021 (B.O. 5/3/2021) / Decisión Administrativa 178/2021 (B.O. 5/3/2021):
Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/2021 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos con un aforo que inicialmente no podrá superar el 50% por sala en las provincias de Neuquén (D.A. 178/2021), Santa Fe (D.A. 179/2021) y Salta (D.A. 180/2021).
La actividad queda autorizada para realizarse siguiendo protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Resolución 104/2021 (B.O. 9/3/2021):
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” consistentes en los parámetros para acceder a los beneficios del Programa Repro II correspondientes al mes de febrero 2021.
Resolución 251/2021 de la Secretaría de Empleo (B.O. 5/3/2021):
Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, así como aquellas cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución MTEySS N° 260/2020 y/o por las Resoluciones SE N° 228/2020, 432/2020 y 942/2020 (esto es, las prestaciones cuyos vencimientos se produjeron desde el 1 de febrero de 2020).
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura
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Resolución Conjunta 2/2021 (B.O. 10/3/2021):
Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II”, a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma.
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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
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Resolución 58/2021 (B.O. 9/3/2021):
Se instruye a EDENOR y a EDESUR (las “Concesionarias”) a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (discriminando el periodo adeudado) sin contemplar intereses.
Asimismo, se indica que los saldos adeudados serán abonados a las Concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente el ENRE, por lo que hasta ese momento no podrá perseguirse su cobro.
A su vez, se indica que las Concesionarias deberán abstenerse de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
Se intima a las Concesionarias a informar al ENRE los montos adeudados en el plazo improrrogable de 10 días hábiles administrativos.
Finalmente, se instruye a las Concesionarias a dar difusión de estas medidas en sus páginas web y facturas.
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