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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Resolución 688/2021 (B.O. 22/2/2021):
Se autoriza con carácter de emergencia la vacuna SARS COV-2 (células vero) inactivada, desarrollada por el Laboratorio Beijing Institute of Biological Products de la República Popular China.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Resolución 77/2021 (B.O. 23/2/2021):
Se establece que el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 será entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
Asimismo, se establecen las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Resolución 133/2021 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 23/2/2021):
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas.
Asimismo, se amplía la prórroga de los mandatos, dispuesta por la Resolución Nº 489/2020 de la Secretaría de Trabajo, de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido luego del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021. Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
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Banco Central de la República Argentina
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Comunicación “A” 7224/2021 (B.O. 18/2/2021):
Se dispone que las entidades financieras pueden recibir por ventanilla pagos en efectivo de préstamos, bajo el sistema de turnos establecido en el marco de la emergencia sanitaria, en todas sus casas operativas.
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Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.08.77
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Resolución General 2/2021 (B.O. 18/2/2021):
Se dispone que la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral será el único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, mientras esté en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), salvo que se disponga expresamente lo contrario.
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Dirección Nacional de Migraciones
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Disposición 374/2021 (B.O. 19/2/2021):
Se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 y sus prórrogas que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes) por 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Finalmente, se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso y visados consulares otorgados a ciudadanos extranjeros con anterioridad al 17 de marzo de 2020 y que hubieran vencido con posterioridad a esa fecha, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al territorio nacional.
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