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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 723/2021 (B.O. 21/7/2021):
Se adecuan los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el Decreto N° 287/2021, conforme se detalla a continuación:
- Serán considerados partidos y departamentos de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
(a) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8, y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea inferior o igual a 150.(b) La razón de casos se encuentre entre 0,8 y 1,2, y la incidencia sea inferior a 50.
- Serán considerados partidos o departamentos de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
(a) La razón de casos sea inferior a 0,8, y la incidencia sea mayor a 150 y menor o igual a 400.
(b) La razón de casos se encuentre entre 0,8 y 1,2, y la incidencia se encuentre entre 50 y 250.
(c) La razón de casos sea mayor a 1,2, y la incidencia sea menor o igual a 150.
- Serán considerados partidos o departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
(a) La razón de casos sea superior a 1,20, y la incidencia sea mayor a 150.
(b) Aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia mayor o igual a 250.
(c) La razón de casos sea menor a 0,8, y la incidencia sea mayor o igual a 400.
- Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos -3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana-.
De presentar 1 de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores (tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas). La autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Asimismo, se establece que se exceptúan de las medidas dispuestas en el artículo 16 del Decreto Nº 287/2021 y sus prórrogas, en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades:
- Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.
- Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%.
- Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50%.
- La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50%.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50%.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las 0 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y en la modalidad de retiro siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%.
Finalmente, se establece que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:
- Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
- Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
- Que no se trate de viajes de egresados y jubilados.
- Que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.
- Que los pasajeros no hayan sido “contacto estrecho” de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Resolución 420/2021 (B.O. 21/7/2021):
Se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021, inclusive.
Asimismo, se estipulan las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto de ambos Programas.
Resolución 416/2021 (B.O. 20/7/2021):
Se establece, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores para acceder al beneficio del Programa REPRO II establecidos en el artículo 5º de la Resolución MTEySS Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente mediante las Resoluciones MTEySS Nros. 198/2021, 266/2021 y 341/2021, salvo por la exceptuación a los sectores críticos de la presentación del balance.
Asimismo, se realizan modificaciones al Programa REPRO II a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021 como así también se extiende al mes de julio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias de dicho Programa para el periodo aludido.
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Ministerio de Turismo y Deportes
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Resolución 250/2021 (B.O. 16/7/2021):
Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), y se convoca a personas prestadoras de servicios turísticos a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Programa APTUR VII, hasta el 31 de julio de 2021.
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Ente Nacional Regulador del Gas
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Resolución 210/2021 (B.O. 19/7/2021):
Se establece que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes (las “Prestadoras”) deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios que se hayan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/2020, el cual deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__” con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
Asimismo, se dispone que la falta de pago o mora en el pago de 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las Prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios.
Por otra parte, se establece que las Prestadoras deberán permitir y habilitar al usuario a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado Decreto N° 311/2020, a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario por abonarlas en una cantidad menor de cuotas.
Las Prestadoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/2020, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarios no alcanzados por éste, sean residenciales o no residenciales.
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