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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 268/2021 (B.O. 26/3/2021):
Se suspenden los vuelos directos de pasajeros procedentes de Brasil, Chile y México, hasta el 9 de abril de 2021. No obstante, se exceptúan de esta medida (i) los vuelos con fecha de regreso programada dentro de las 48 hs. de entrada en vigencia de la norma (esto es, vuelos programados hasta el 28 de marzo de 2021, inclusive); y (ii) los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los los países mencionados, siempre que dichas personas hubieran salido del país antes del 27 de marzo de 2021 con fecha de regreso programada posterior al 28 de marzo de 2021. Respecto de estos últimos, se determinarán los parámetros a aplicar para su ingreso gradual.
Asimismo, se requiere la presentación de protocolos sanitarios para la comercialización de viajes de egresados internacionales, que deberán incluir, respecto de las pruebas PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidas por la autoridad sanitaria de ese país. Quedan suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros.
Se establece que se mantendrá inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y establecerá sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar 1 buque semanal internacional.
Finalmente, se amplían los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas a ingresar al país. En consecuencia, estas personas deberán realizar -a su cargo una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
Quienes resulten positivo en la primera prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica. Adicionalmente, la persona y sus “contactos estrechos” deberán cumplir -a su cargo- el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
Quienes resulten negativo en la primera prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero.
El costo de las pruebas de secuenciación genómica también deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
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Ministerio de Desarrollo Productivo
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Resolución 276/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 30/3/2021):
Se prorrogan las suspensiones establecidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 107/2020 (que excluye temporalmente la exigencia del trámite de presentación de la Declaración Jurada de Composición de Productos -DJCP- respecto de barbijos y tapabocas) y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 149/2020 (que remite a regulaciones para los productos textiles, prendas y calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal), de la Secretaría de Comercio Interior, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio.
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Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
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Resolución 88/2021 (B.O. 26/3/2021):
Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Territorial, a elaborar y aprobar un “Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres formales”, para los casos en los que locatarios enfrenten procesos de mediación y/o sentencias de desalojo como consecuencia la declaración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 4953/2021 (B.O. 30/3/2021):
Se extiende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica. Asimismo, también se extiende hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes.
Resolución General 4950/2021 (B.O. 29/3/2021):
Se extiende hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento del régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras implementado por la Resolución General Nº 4268.
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Administración Nacional de la Seguridad Social
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Resolución 68/2021 (B.O. 26/3/2021):
Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y los pensionados, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021.
Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 30 de junio de 2021.
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