Alerta de Novedades Legales

5 enero 2021

Resumen de medidas - 5 de enero

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05/01/2021

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación Argentina

Decreto 1052/2020 (B.O. 29/12/2020):
 
Se prorrogan por el plazo de 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento (es decir, hasta el 31 de marzo de 2021), las alícuotas excepcionales dispuestas por el artículo 2° del Decreto 300/2020 del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
 
Decreto 1051/2020 (B.O. 29/12/2020):
 
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de incentivo fiscal creado por el Decreto 379/2001.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2252/2020 (B.O. 24/12/2020):
 
Se establece desde las 0hs. del 25 de diciembre de 2020 hasta las 0hs. del 9 de enero de 2021: (i) la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa 1949/2020 que autorizó una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); (ii) que el Ministerio de Transporte -a través de la Administración Nacional de Aviación Civil- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países; y (iii) que el Ministerio del Interior -a través de la Dirección Nacional de Migraciones- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos (con excepción de los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
 
Asimismo se establecen los requisitos que deben cumplir los autorizados a ingresar al territorio nacional en el lapso señalado (declaración jurada, PCR y cuarentena, entre otras exigencias). 

Ministerio de Salud

Resolución 2883/2020 (B.O. 30/12/2020):
 
Se aprueba el “Plan estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”. La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
 
Resolución 2784/2020 (B.O. 24/12/2020):
 
Se autoriza con carácter de emergencia la vacuna Gam-COVID-Vac, denominada Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 1119/2020 (B.O. 4/1/2021):
 
Se realizan modificaciones, adaptaciones y aclaraciones relativas a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II.
 
Resolución 1103/2020 (B.O. 24/12/2020):
 
Se dispone que a partir del 1 de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución MTEySS 207/2020, que consideraba justificada la inasistencia al lugar de trabajo del adulto responsable a cargo de menores, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado.

Ministerio de Turismo y Deportes

Resolución 548/2020 (B.O. 23/12/2020):
 
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 (i) el plazo en que los agentes de viaje pueden atender al público exclusivamente por canales electrónicos; y (ii) la dispensa a las agencias de viaje del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar al Ministerio de Turismo y Deportes.

 
Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4898/2020 (B.O. 4/1/2021):
 
Se extiende el beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período diciembre de 2020, resultando alcanzados los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto N° 332/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
 
Resolución General 4897/2020 (B.O. 31/12/2020):
 
Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información anual, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, prevista en el Título I de la RG AFIP 4697/2020, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la RG AFIP 4878/2020- el 29 de enero de 2021.
 
Resolución General 4896/2020 (B.O. 30/12/2020):
 
Se extiende hasta el 4 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Asimismo, se suspende transitoriamente la consideración del mes de diciembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto 1/2010 para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.
 
Resolución General 4893/2020 (B.O. 29/12/2020):
 
Se establecen la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de que los empleadores alcanzados puedan acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al período devengado diciembre de 2020.
 
Resolución General 4887/2020 (B.O. 23/12/2020):
 
Se extiende hasta el 31 de enero de 2020, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento del régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras implementado por la RG AFIP 4268/2018.
 
Resolución General 4886/2020 (B.O. 23/12/2020):
 
Se extienden hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, las disposiciones contenidas en las RG AFIP 4685/2020 (que establece la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la AFIP), 4699/2020 (que exime a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran) y 4727/2020 (que prevé la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal -a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3- a través de los cajeros automáticos de entidades bancarias; y establece que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados -a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones- suministren la documentación necesaria mediante el servicio “Presentaciones Digitales”).

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 442/2020 (B.O. 24/12/2020):
 
Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Resolución General 877/2020 (B.O. 30/12/2020):
 
Se dispone la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
 
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 3911/2020 (B.O. 24/12/2020):
 
Se establece que desde las 0hs. del 25 de diciembre de 2020 hasta las 0hs. del 9 de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y el Aeropuerto Internacional San Fernando. Las personas que podrán ingresar y egresar en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el país, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado.
 
Asimismo, se establece que durante el mismo lapso se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus), únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en este país.
 
Finalmente, se mantiene la vigencia de la Disposición DNM 1711/2020, posteriormente modificada por Disposición DNM 2437/2020, a efectos de garantizar el tránsito país-país entre la República Argentina y la República de Chile.

Inspección General de Justicia

Resolución General 54/2020 (B.O. 30/12/2020):
 
Se modifica la RG IGJ 52/2020 a efectos de establecer que no se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de plazos.

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