Alerta de Novedades Legales

5 octubre 2021

Resumen de medidas – 5 de octubre de 2021

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05/10/2021

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación

Decreto 678/2021 (B.O. 1/10/2021):
 
Se dictó un nuevo decreto con medidas generales de prevención que estará vigente desde el 1° de octubre de 2021 y regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.  
 
Entre las principales medidas, se establece que las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero no será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
 
Asimismo, se disponen las siguientes condiciones para actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

  1. Los viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; y al regreso deberán: (i) Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos; y (ii) Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio.
  2. En los viajes grupales de jubilados, todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
  3. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
  4. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
  5. Los eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
  6. Los eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V (Personas con Inmunodeficiencias) y VI (Pacientes oncológicos y trasplantados), de la Resolución N° 627/de 2020 del Ministerio de Salud y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
 
Finalmente, se restablece a partir del 1 de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 955/2021 (B.O. 5/10/2021):
 
Se autoriza la apertura del Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” de la provincia de Córdoba como corredor seguro para el ingreso a la República Argentina, a partir del 5 de octubre de 2021.
 
Decisión Administrativa 951/2021 (B.O. 1/10/2021):
 
Se establece, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el conjunto de medidas que se detallan a continuación:: 
 
(i) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.
 
(ii) La ANAC dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, los residentes en nuestro país, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), hasta el 31 de octubre de 2021, incorporando a extranjeros no residentes de todo origen a partir del 1 de noviembre de 2021, según el siguiente detalle: a. Entre el día 1 y el día 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, 2.300 plazas de pasajeros diarias; b. Entre el día 4 y el día 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales; c. A partir del día 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales; d. Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud de la Nación (MdS), no se aplicará cupo de ningún tipo.
 
(iii) El MdS determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria, que pudieren conformar corredores seguros.
 
(iv) Dentro de los corredores seguros autorizados o que se autoricen, quedará habilitado: a. El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando el ingreso obedezca a razones de turismo; b. El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1 de noviembre de 2021.
 
(v) Excepcionalmente la DNM podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten.
 
Asimismo, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en las partes que resulten compatibles con la presente Decisión Administrativa.
 
Para conocer los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso al país de argentinos, residentes en argentina, extranjeros no residentes en el país que ingresen ya sea por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar o por turismo, consultar el artículo 1° inciso 4 de presente Decisión Administrativa.

Ministerio de Salud

Resolución 2711/2021 (B.O. 5/10/2021):
 
Se autoriza para personas mayores de 12 años de edad, con carácter de emergencia, la vacuna SPIKEVAX (ARNm-1273), desarrollada por el Laboratorio ModernaTX Inc.

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