Con fecha 15 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 255/2022 (la “Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”), por medio de la cual se aprueba el criterio orientador e indicador de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N° 25.326 de Datos Personales (“LPDP”), respecto a los datos genéticos, siendo de observancia obligatoria para todos aquellos sujetos alcanzados por esta Ley.
La Resolución establece que los datos genéticos son “aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcione información sobre su fisiología o salud”.
A su vez, incluye a este tipo de datos dentro de la categoría de datos sensibles cuando identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda desprender o revelar información relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos, o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.
La Resolución también aclara que cuando los datos genéticos sean considerados datos personales de carácter sensible, se deberán implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su tratamiento, conforme a lo establecido por el art. 9 de la LPDP y la Resolución N° 47/2018 de la AAIP.
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