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14 agosto 2020

El alcance del nuevo régimen de moratoria fiscal

La pandemia de COVID-19 dio lugar a la necesidad de adoptar medidas excepcionales que ayuden a hacer frente a la emergencia económica.

Por mayoría de 41 votos a favor y 28 en contra, el Senado convirtió en ley el proyecto ampliatorio del régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social adeudadas al 31 de julio pasado. El citado régimen estaba contenido originalmente en la denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, extendiéndose ahora su alcance a otros sujetos que no revistan necesariamente el carácter de micro o pequeña empresa tal como se exigió hasta el momento.

En el propio Mensaje de Elevación del 7 de julio de 2020 ya se consignaba un incremento del cincuenta por ciento de la deuda tributaria del total del universo de contribuyentes, evidenciando ese solo dato el grave nivel de caída en la recaudación a cargo de la AFIP. Este dato, influido, claro está, por el omnipresente ataque de la pandemia del COVID-19, dio lugar a la necesidad de adoptar medidas excepcionales que ayuden a hacer frente a la emergencia económica, social, financiera, sanitaria y fiscal existente.

Claramente son plausibles y necesarias todas aquellas medidas que buscan la recomposición en el grado de cumplimiento tan afectado de las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social en épocas de emergencia. Este régimen de moratoria “universal” que acaba de sancionar el Congreso es de rigurosa urgencia para muchos contribuyentes de distinta envergadura pero igual situación crítica en uno o más de los planos obligacionales abarcados por la nueva norma.

Sin embargo, consideramos que ciertas restricciones incorporadas al nuevo régimen, tal como la exclusión de aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el treinta por ciento del producido de su realización directa o indirecta dentro de los sesenta días desde la adhesión al régimen, incluyendo -para el caso de personas jurídicas, a sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social, van a contrapelo de la intención públicamente declarada de contribuir a la recuperación del sector privado.

Es de esperar que no se sumen nuevas restricciones a las ya contenidas en la ley que comentamos mediante la reglamentación que deberá emitir a la brevedad la AFIP a fin de implementar el régimen. Tal como lo prevé expresamente el artículo 17, su implementación deberá, en cambio, estar orientada a “propender a la consecución de los cometidos perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo”.

En la misma línea, será fundamental que en los planos locales, tanto provinciales como municipales, se establezcan similares programas de regularización de tributos a fin de aliviar, al menos en parte, la pesada carga fiscal que recae sobre los particulares, hoy aún más expandida que nunca dada la crisis económica y social en curso.

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