Como es sabido, el 14 de agosto de 2020 se publicó la ley 27.555 Ley de Teletrabajo, que establece el régimen legal de aplicación a dicha modalidad de prestación de tareas, luego reglamentada parcialmente por el Decreto 27/2021.
Por su parte, la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo estableció que la Ley de Teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril del 2021.
La circunstancia de que se establezca que la Ley de Teletrabajo comenzaba su vigencia el 1 de abril de 2021, motivó la inquietud de los empleadores respecto de los empleados que prestan tareas remotamente, no porque ello obedeciera a su libre y voluntaria decisión, sino por imposición de las necesidades de la pandemia.
En efecto, si bien por la normativa que impone el distanciamiento social los empleados en general se encuentran habilitados para prestar tareas de modo presencial, existe un número significativo que se encuentra forzado a continuar prestando tareas de modo remoto.
Entre otros, cabe mencionar a los grupos de riesgo (mayores de 60 años de edad, inmunodeprimidos, etc), a aquellos que tienen dificultades para llegar a sus puestos de trabajo por las restricciones en el acceso al transporte público y a los que se encuentran imposibilitados de prestar tareas por aplicación de los protocolos respectivos.
Frente a la situación descripta existían argumentos a los fines de considerar que si los empleados que venían trabajando de modo remoto por imposición de la pandemia lo hubieran continuado haciendo luego del 1 de abril de 2021, en que comenzaba la vigencia de la Ley de Teletrabajo (de acuerdo a la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo), se encontrarían alcanzados por la ley.
De ello resultaba que si al 1 de abril de 2021, los empleados no hubieran vuelto a sus puestos de trabajo presenciales, cabía la posibilidad de que se considere que se les deba aplicar la Ley de Teletrabajo.
Frente a lo expuesto, se esperaba el dictado de una norma que estableciera que la Ley de Teletrabajo no resultaría de aplicación a los empleados imposibilitados de prestar tareas por imposición de las necesidades de la pandemia.
El 19 de marzo se publicó la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, que establece que mientras se mantengan las restricciones derivadas de la pandemia, la circunstancia del trabajo remoto (por la imposibilidad de asistir al lugar de trabajo) “no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.
Si bien la resolución utiliza una redacción ciertamente particular, entendíamos que la norma buscaba esclarecer la situación generada por la pandemia.
Concretamente y si bien considerábamos que la literalidad de la disposición ciertamente planteaba interrogantes, nos inclinábamos por considerar que debía interpretarse en el sentido de que los empleados que trabajaban de modo remoto en el contexto de la pandemia estaban excluidos de la ley sobre teletrabajo.
Al respecto, considerábamos que el trabajo remoto derivado de la pandemia no podía equipararse al acuerdo de teletrabajo que presupone forzosamente la firma de un acuerdo de partes, voluntario y por escrito.
Dicha opinión era compartida por un número significativo de abogados e individuos ligados a la problemática.
Con posterioridad, el Ministro de Trabajo Claudio Moroni concedió un reportaje radial clarificando el alcance que debía asignarse a la referida Resolución 142/2021, señalando que: (i) la Ley de Teletrabajo comienza su vigencia a partir el 1 de abril de 2021; (ii) aplica también a los empleados imposibilitados de prestar tareas presenciales por imposición de las necesidades de la pandemia; y (iii) la expresión que utiliza la mencionada resolución significa que mientras persistan las necesidades de la pandemia, los empleados no podrán invocar un derecho adquirido a que se les asigne el status de teletrabajadores en los términos de la Ley de Teletrabajo.
Si bien en nuestro entender la literalidad de la Resolución 142/2021 no consentía el alcance referido por el Ministro de Trabajo en el reportaje radial referido, lo cierto es que por provenir precisamente de quien la dictó, cualquier pretendido cuestionamiento ciertamente no tendría vuelo.
En tal contexto y si bien con base en la letra de la Resolución 142/2021 podría sostenerse que no corresponde su aplicación a los empleados imposibilitados de prestar tareas presenciales por imposición de las necesidades de la pandemia, frente a los alcances acordados por el Ministro de Trabajo, cabría considerarlos alcanzados por la Ley de Teletrabajo, aunque sin estar habilitados a que se les asigne el status de teletrabajadores en los términos de la Ley de Teletrabajo.
Esto quiere significar que luego de concluida la imposibilidad de prestar tareas de modo presencial por imposición de las necesidades de la pandemia, los empleadores tienen el derecho de exigir a tales empleados que vuelvan a prestar tareas de modo presencial. O, lo que es lo mismo, que tales empleados no tienen el derecho de exigir de sus empleadores continuar prestando tareas de modo remoto como teletrabajadores de la Ley de Teletrabajo.
Como conclusión, los empleadores deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Teletrabajo respecto de los empleados que trabajen de modo remoto por la pandemia y que luego de levantadas las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria, los estos no podrán invocar que les asiste derecho a que se les mantenga su calidad de teletrabajadores.
Áreas de práctica
Columna completa por BAE Negocios.