Alerta de Novedades Legales

10 agosto 2021

Resumen de medidas – 10 de agosto de 2021

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10/08/2021

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Presidente de la Nación

Decreto 494/2021 (B.O. 7/8/2021):
 
Se dictó un nuevo decreto con medidas generales de prevención que estará vigente desde el 7 de agosto de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021.  
 
Entre las principales medidas, se establece quedan que suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

  1. Viajes grupales de egresados, de jubilados, y de estudiantes, o similares.
  2. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare allí, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
  3. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
  4. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
  5. Eventos masivos de más de 1000 personas.

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70% de su capacidad autorizada.
 
Asimismo, se fijan nuevos parámetros para definir Situaciones de Alarma Epidemiológica y Sanitaria en aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes:

  1. La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80%; y
  2. La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos 7 días, respecto de los 7 días anteriores, sea superior al 20%.

En este sentido, se establecen restricciones temporarias en aglomerados, departamentos o partidos que fueren calificados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, por el plazo de 9 días contados desde que fueren calificados de tal modo:

  1. Restricción de circular para las personas, entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente.
  2. Queda prohibido cualquier evento masivo.
  3. Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada.
  4. Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un 30% de la capacidad máxima habilitada.
  5. No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más de 10 personas.
  6. No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  7. El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/2021 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como por las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que las autoriza a tal fin. 

Finalizado el plazo de 9 días de vigencia de las restricciones, y si luego de transcurridos 28 días, el aglomerado, departamento o partido continuare en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, las medidas de restricción se volverán a aplicar por otros 9 días.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 793/2021 (B.O. 7/8/2021):
 
Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2021 la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 2252/2020 y sus modificatorias y complementarias. Durante ese período: 
 
(i) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.
 
(ii) La ANAC dispondrá, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de 11.900 plazas y desde el 6 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de 16.100 plazas (sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos), en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, los residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
 
(iii) El Ministerio de Salud determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria.
 
(iv) Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los Gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con Chile y Uruguay.
 
(v) Excepcionalmente la DNM podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten.
 
Asimismo, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa 2252/2020; 3° y 6° de la Decisión Administrativa 2/2021; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa 268/2021; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa 342/2021, 3° de la Decisión Administrativa 512/2021, 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 589/2021, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/2021 y 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/2021, relativas a los requisitos que deben cumplir los autorizados a ingresar al territorio nacional.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 462/2021 (B.O. 10/8/2021):
 
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, consistentes en los parámetros y condiciones para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

Ministerio de Transporte

Resolución 269/2021 (B.O. 10/8/2021):
 
Se adecuan las normas vigentes, a los efectos de generar una mayor oferta en los servicios de transporte, posibilitando un aumento en la utilización de la capacidad del transporte automotor público urbano y suburbano de pasajeros, y del transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional.
 
Asimismo, se establece que en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/2021 y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
 
Mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, con excepciones en los horarios de mayor requerimiento del servicio.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 2097/2021 (B.O. 7/8/2021):
 
Se reanuda, a partir del día 7 de agosto de 2021, la vigencia de la Disposición DNM N° 3763/2020. En consecuencia, se habilitan en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

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