Alerta de Novedades Legales

8 mayo 2026

ANL Edición Especial 8/5 - Datos Personales

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Protección de Datos Personales

8/5/2026

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Protección de Datos Personales

Personal Data Protection

La Corte Suprema limita el uso y cesión de datos personales por parte del Estado sin consentimiento previo

El 30 de abril de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) dictó sentencia en el fallo “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, estableciendo que el Estado Nacional no puede ceder ni utilizar datos personales de los ciudadanos sin el consentimiento libre, expreso e informado de sus titulares. 

La decisión declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso 2 apartado b) y del artículo 11 inciso 3 apartados b) y c) de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales (la “LPDP”), los cuales eximían al Estado de recabar dicho consentimiento cuando la información se recababa o cedía para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

El caso se originó cuando la actora interpuso la acción de hábeas data contra el Estado Nacional, tras tomar conocimiento de que la Administración Nacional de la Seguridad Social había cedido su número de teléfono y correo electrónico a la Secretaría de Comunicación Pública en el marco de la Resolución N° 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La actora argumentó que había entregado dicha información exclusivamente para tramitar su beneficio previsional y no consentía ser contactada para otros fines, alegando que la cesión vulneraba su derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa garantizados por el artículo 19 y el artículo 43 de la Constitución Nacional.

La Corte resolvió que, si bien la LPDP prevé excepciones al consentimiento, las normas declaradas inconstitucionales eran tan amplias que abarcaban prácticamente toda la actividad estatal, vaciando de contenido la protección constitucional sobre la intimidad. 

En términos prácticos, el fallo refuerza el principio de que entregar datos al Estado para trámites específicos no autoriza su uso posterior para finalidades distintas ni su libre circulación entre organismos públicos. 

En consecuencia, las excepciones al principio del consentimiento deberán estar justificadas por leyes formales, ser proporcionales y respetar estrictamente el interés público, abriendo la puerta a futuros reclamos si el Estado utiliza la información ciudadana para fines no autorizados previamente.

Para mayor información, por favor contactar a Arnaldo Cisilino, M. Carolina Abdelnabe Vila, Marina Basavilbaso y Pía Politi.

The Supreme Court limits the use and transfer of personal data by the State without prior consent

On April 30, 2026, the National Supreme Court of Justice (the “Court”) issued a ruling in the case “Torres Abad, Carmen v. EN - JGM re habeas data”, establishing that the National State cannot transfer or use citizens' personal data without the free, express, and informed consent of their holders.

The decision declared the unconstitutionality of Section 5 Subsection 2 paragraph b) and Section 11 Subsection 3 paragraphs b) and c) of Personal Data Protection Law No. 25,326 (the “PDPL”), which exempted the State from obtaining such consent when the information was collected or transferred for the fulfillment of their respective competencies.

The case originated when the plaintiff filed a habeas data action against the National State, after becoming aware that the National Social Security Administration had transferred her telephone number and e-mail address to the Secretariat of Public Communication under Resolution No. 166E/2016 of the Chief of the Cabinet of Ministers. The plaintiff argued that she had provided such information exclusively to process her pension benefit and did not consent to being contacted for other purposes, alleging that the transfer violated her right to privacy and informational self-determination guaranteed by Section 19 and Section 43 of the National Constitution.

The Court resolved that, although the PDPL provides exceptions to consent, the rules declared unconstitutional were so broad that they encompassed practically all state activity, emptying the constitutional protection of privacy of its content.

In practical terms, the ruling reinforces the principle that providing data to the State for specific procedures does not authorize its subsequent use for different purposes nor its free circulation among public agencies.

Consequently, exceptions to the principle of consent must be justified by formal laws, be proportional, and strictly respect the public interest, opening the door to future claims if the State uses citizen information for previously unauthorized purposes.

For further information, please refer to Arnaldo Cisilino, M. Carolina Abdelnabe Vila, Marina Basavilbaso and Pía Politi.

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