Alerta de Novedades Legales

24 septiembre 2018

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho de Exportación

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24/09/2018

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Derechos de Exportación

Export Duties

El Decreto N° 793/2018 (B.O. 04/09/2018) creó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación ad valorem del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías.

Sin embargo, el nuevo derecho de exportación no podrá exceder de AR$ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB de la mercadería, o de AR$ 3 del valor imponible de la mercadería incluida en su Anexo I.

Esto significa que, frente a una mayor devaluación del peso, el derecho de exportación como porcentaje del valor imponible de la mercadería exportada será menor al 12%.

El Decreto sustituye las alícuotas del derecho de exportación aplicables a las mercaderías detalladas en su Anexo II del complejo sojero por las que allí se indican (del 18%, 16% y 11%, dependiendo la mercadería) y establece que el nuevo derecho de exportación deberá ser adicionado a los existentes, por lo que se paga adicionalmente y no en substitución de tales derechos.

Es decir que, por ejemplo, para el caso del porto de soja, aceite de soja, harina de soja y pellets, a la alícuota del 18% deberá adicionarse el derecho de exportación adicional del 12%; totalizando una alícuota del 30% del valor imponible.

El nuevo derecho de exportación deberá pagarse dentro de los términos generales de pago establecidos por la Aduana, no resultando aplicable el plazo de espera establecido en el segundo párrafo, del inciso a) del artículo 54 del Decreto 1001/82.

Por último, fue derogada la reducción del 0,5% mensual de la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías del complejo sojero establecida por el Decreto Nro. 1343/2016.

La facultad del Poder Ejecutivo para dictar el Decreto podría ser cuestionable con sustento constitucional sobre la base de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica S.A”. En todo caso, deberá analizarse cada situación particular, especialmente los antecedentes normativos de cada mercadería a los luz del referido fallo y del plexo normativo que prorrogó las delegaciones legislativas anteriores a la reforma constitucional así como aprobó la legislación delegada.

Decree No. 793/2018 created a new 12% ad valorem export duty that applies to exports of all goods until December 31, 2020.

However, the new export duty cannot exceed AR$ 4 for each US dollar of the customs value or the official FOB price of the goods; or AR$ 3 of the customs value of the of goods listed in Annex I of the Decree.

This means that, in case of a greater devaluation of AR$, the export duty as a percentage of the customs value of the exported goods will be lower than 12%.

Decree No. 793/2018 also modified the export duties of the goods listed in its Annex II related to the soybean complex (new rates are of 18%, 16% and 11% depending on the good) and provides that the new export duty must be added to the existing ones, so it is paid in addition to and not in substitution of said duties.

This means, for example, that in the case of soybean, soybean oil, soybean meal and pellets, that are taxed with an 18% export duty, will now be taxed with it and the new 12% duty; which means a total tax burden of 30% of the customs value.

The new export duty must be paid within the general terms for payment provided by the Customs, no being applicable the waiting period established in the second paragraph of Section 54 a) of Decree 1001/82.

Finally, the reduction of 0.5% per month in the rate of export duties applicable to the goods included in the soy complex established by Decree No. 1343/2016, was repealed.

The authority of the Executive Branch to dictate the Decree may be questionable under constitutional grounds on the basis of the Argentine Supreme Court ́s doctrine in re "Camaronera Patagónica S.A.". In any case, each particular situation must be analyzed separately taking into consideration the legal framework related to each good, considering previous legislative delegations as well as delegated legislation.

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