Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020; Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/2020 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/2020:
Se declara la emergencia sanitaria en la CABA hasta el 15 de junio de 2020. Se prorroga por 120 días los vencimientos que operen entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 2020 de las licencias de conducir; los registros de transportes de taxis, remises, escolares y mensajería y delivery; la vigencia de las obleas de la VTV -según DNU N° 6/2020- y las licencias de taxi.
Se prorroga por 180 días de los certificados únicos de discapacidad.
Se suspende por 60 días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas.
Se autorizan actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente cronograma.
Se establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se habilitarán las salidas de esparcimiento previstas en el en el artículo 8º, del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/PEN/20.
Se establece la salida autorizada -dentro de los horarios estipulados- en función del número que termine el DNI de la persona. Los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y los titulares de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Asimismo aprueba el "Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público".
Ley N° 6301 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se declara la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (entre otros) a revisar la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 2020. Ello implica:
- La facultad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
- Cuando la modificación en las condiciones esenciales de las concesiones y permisos, implique la extensión del plazo convenido oportunamente, será de aplicación el artículo 82 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En todos los casos, co-contratantes sólo tendrán derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera declarada por la ley y de acuerdo a la disponibilidad financiera.
- No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia: 011-6480-2013, 011-4091-6074 y 011-3578-7176
Resolución Nº 89/PG/20; Resolución Nº 116/PG/20; Resolución Nº 130/PG/20; Resolución N° 145/PG/20; Resolución N° 164/PG/20; Resolución Nº 197/PG/20; Resolución Nº 236/PG/20; Resolución Nº 248/PG/20; Resolución Nº 256/PG/20 y Resolución Nº 284/PG/20:
Se suspende desde el 17 de marzo al 20 de septiembre las audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de Sumarios de esta Procuración General, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente realizados.
Resolución Nº 90/PG/20; Resolución Nº 115/PG/20; Resolución Nº 129/PG/20; Resolución Nº 147/PG/20; Disposición N° 198/PG/20; Resolución Nº 235/PG/20; Resolución Nº 246/PG/20; Resolución Nº 255/PG/20 y Resolución Nº 283/PG/20:
Se suspende desde el 17 de marzo al 20 de septiembre la atención al público en forma presencial en la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de esta Procuración General y la concurrencia de los abogados de dicha Dirección a las sedes comunales. Consulta urgentes: pjuarez@buenosaires.gob.ar y mgrela@buenosaires.gob.ar
Resolución Nº 94/PG/20; Resolución Nº 114/PG/20; Resolución Nº 128/PG/20; Resolución N° 146/PG/20; Resolución N° 163/PG/20, Disposición N° 199/PG/20; Resolución N° 234/PG/20; Resolución N° 247/PG/20;Resolución N° 254/PG/20 y Resolución N° 282/PG/20:
Se suspende desde el 18 de marzo y hasta el 20 de septiembre todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos.
Se suspende asimismo por el mismo plazo la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General.
Se establece desde el 20 de marzo como casilla única en la que se deberán cursar las diversas notificaciones que se ordenen en todos los procesos judiciales que tramiten por ante los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de correo electrónico: notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar. La presente medida se modificará automáticamente ante la prórroga del plazo de la Resolución N° 94/PG/20.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Resolución N° 139/AGIP/20; Resolución N° 151/AGIP/20; Resolución N° 166/AGIP/20,Resolución N° 177/AGIP/20; Resolución N° 195/AGIP/20; Resolución N° 197/AGIP/20, Resolución N° 202/AGIP/20, Resolución N° 210/AGIP/20;Resolución N° 217/AGIP/20;Resolución N° 221/AGIP/20 y Resolución N° 226/AGIP/20:
Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y el 14 de agosto de 2020 - ambas fechas inclusive-. Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Resolución N° 144/AGIP/20 y Resolución N° 194/AGIP/20:
Se prorroga hasta el 30 de agosto la inclusión de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Resolución N° 2447-DGR/19.
Resolución N° 163/AGIP/20 y Resolución N° 173/AGIP/20:
Se prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y, el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad.
Se prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.
Se establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
Resolución Nº 276/MEPHUGC/20; Resolución N° 302/MEPHUGC/20; Resolución Nº 329/GCABA/MEPHUGC/20; Resolución N° 377/MEPHUGC/20 y Resolución N° 377/MEPHUGC/20:
Se suspende desde el 16 de marzo y hasta el 17 de julio, la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se exceptúan a las ferias de abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar.
Agencia Gubernamental de Control
Resolución N°165/2020; Resolución N°193/2020;Resolución N°226/2020 y Resolución Nº 238/2020:
Se suspende a partir del 19 de marzo y por 60 días corridos los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la Agencia Gubernamental de Control.
Se suspende la atención al público de carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia desde el 19/03/2020 y hasta el día 7/06/2020.
Dirección General de Rentas
Se establece los requisitos y formalidad que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE).
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación
Disposición N° 73/DGJRYM/20; Disposición N° 85/DGJRYM/20 y Disposición N° 91/DGJRYM/20:
Se suspende la atención presencial desde el 17 de marzo hasta el 26 de abril. Este plazo será prorrogado automáticamente por la prórroga del aislamiento social obligatorio que dicte el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Los certificados del Registro de deudores alimentarios morosos de la ciudad, que han sido solicitados hasta el día 16 de marzo del corriente, la entrega se realizará en el lugar que optó al momento de solicitarlo.
Los solicitados a partir del día 17 de marzo del corriente, serán enviados por correo electrónico en archivo PDF. Al mail denunciado por cada solicitante, quedando a cargo de cada solicitante la impresión del mismo.
Se suspende la atención presencial en las sedes comunales para el inicio de las mediaciones comunitarias. Las mismas deberán iniciarse vía web, a través de la página del Gobierno de la Ciudad. Las audiencias que ya han sido notificadas, se dispondrá de un equipo de guardia del servicio de mediación comunitaria en cada sede, que tomará aquellas audiencias que posean turno.
Se suspende por 60 días corridos la aplicación del plazo máximo de 40 días para la inscripción de los nacimientos. La suspensión dispuesta tendrá efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigencia del 20 de marzo.
Se suspende la celebración de ceremonias de matrimonios -con excepción de los que deban ser celebrados por urgencia y/o fuerza mayor-, la tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, desde el 17 de abril.
Las Partidas, Rectificación de Partidas, Conversiones Matrimoniales y Adición de Apellido se realizarán íntegramente por las plataformas online establecidas. Se suspende la tramitación de DNI y Pasaportes.
La presente medidas se considerarán prorrogados automáticamente, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiendan la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
Disposición N° 10/MGEYA/20; Disposición N° 13/MGEYA/20 y Disposición N° 24/MGEYA/20:
Se establece como horario excepcional de atención al público en las sedes de Rivadavia 524 y en la Ventanillas Únicas habilitadas por el órgano rector, la franja horaria comprendida entre las 10 a 15 horas.
Se establece de modo excepcional y por el término que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad la recepción de oficios judiciales por correo a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y Notificaciones (oficiosynotificaciones@buenosaires.gob.ar) para aquellos oficios y actuaciones provenientes del Poder Judicial que provengan de alguna cuenta oficial y cuente con firma digital y/o electrónica. Asimismo se establece la recepción de actuaciones extrajecutivas de los distintos niveles del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por correo a la cuenta de la Subgerencia de Despacho (mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar)
Se aprueba la "Declaración Jurada para visitantes acerca del COVID-19 (Coronavirus)" que deberán confeccionar las personas que hagan ingreso a la sedes que administra la Dirección.
Dirección General de Concesiones y Permisos
Disposición N° 18/DGCOYP/20; Disposición N° 19/DGCOYP/20; Disposición N° 20/DGCOYP/20 y Disposición N° 23/DGCOYP/20:
Se declaró inhábil y se suspenden los plazos administrativos entre el 18 de marzo y hasta tanto se disponga el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus modificatorios en favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores de los bienes inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires. Aquellos que tuvieren vencimientos de pago de cánones que operaren entre el 18 de marzo y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se les aplicarán los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de penalidades vigente referido a las sanciones que pudieren caberles por el pago extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19 (coronavirus).
Una vez restablecidas las condiciones de funcionamiento de la Dirección General de Concesiones y Permisos que se vieran alteradas en virtud del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección realizará una evaluación para verificar el mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de los concesionarios, permisionarios y/o tenedores que así lo solicitaren.
Se reanuda el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Concesiones y Permisos, a partir del 29 de abril de 2020.
Los concesionarios, permisionarios o tenedores a quienes se haya otorgado el uso, explotación y/o tenencia precaria de bienes del dominio de la Ciudad, deben constituir con carácter obligatorio un domicilio electrónico dentro del plazo de 5 días contados a partir del 29 de abril de 2020. Para ello deberá enviar un correo electrónico que adjunte un escrito firmado ológrafamente por el interesado, el apoderado o representante legal en el que se detallen los datos que permitan identificar la concesión, permiso y/o tenencia de que se trate, y que declare la casilla de correo electrónico que se habrá de constituir.
Ese domicilio producirá los efectos del domicilio constituido en el ámbito administrativo, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Se establece como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas, la casilla de correo electrónico canon2000@buenosaires.gob.ar.
Dirección General de Compras y Contrataciones
Se suspende el cobro de los cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto devengados desde el 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19. Finalizado el período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Dirección General de Concesiones y Permisos evaluará, a solicitud de parte cada, caso concreto y dispondrá las condiciones de pago.
Disposición N°280/DGCYC/20; Disposición N°578/DGCYC/20 y Disposición N°720/DGCYC/20:
Dispone la prórroga por 30 días corridos la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) cuyo vencimiento opere entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, aprueba un procedimiento extraordinario para la inscripción como proveedor del Sector Público de la Ciudad y actualización de datos de los proveedores inscriptos.
Se establece aprueba la Guía de procedimiento para la formalización de las compras y contrataciones enmarcadas en el inciso 8 del Artículo 28 de la Ley N° 2.095.
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
Resolución N° 712/SSTIYC/20; Resolución N° 754/SSTIYC/20 y Resolución N° 830/SSTIYC/20:
Se suspende los plazos administrativos en el ámbito de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 31 de agosto de 2020.
Se prorroga hasta el día 31 de julio del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el Registro de Empleadores On line correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Se establecen condiciones y requisitos para la celebración excepcional de audiencias, y actuaciones administrativas en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales.
Se habilita como correo electrónico: relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar para que los administrados puedan iniciar los trámites de la Dirección, adjuntando la documentación que se explicita en https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/trabajo/negociaciones-laborales
Resolución Conjunta N° 16/MJGGC/20:
Se instruye a todo el personal del GCBA que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la presente emergencia sanitaria, a contactarse con las personas mayores de 70 años, a efectos de brindar asistencia e información a quienes lo necesiten.
Se establecen guardias mínimas de atención al público en la Dirección General de Administración de Infracciones por 60 días corridos a partir del día 19/03/2020.
Se suspende la totalidad de los plazos y notificaciones previstos en los términos de la Ley 1.217, por 60 días corridos a partir del día 19/03/2020.
Se establece la atención en la Sede Central de la Dirección General de Administración de Infracciones para las siguientes situaciones: Clausuras, Secuestros de Bienes y Documentación, Renovación de Licencias de Provincia de Buenos Aires y obtención de Libre Deuda para renovación de la inscripción en los Registros Especiales que así lo requieran.
Resolución N° 38/SECA/20; Resolución N° 42/SECA/20; Resolución N°45/SECA/20; Resolución N°51/SECA/20; Resolución N°60/SECA/20; Resolución N°64/SECA/20; Resolución N°68/SECA/20 y Resolución N°89/SECA/20:
Se prorrogan los vencimientos de las tramitaciones que ocurran por ante la Secretaría de Ambiente de la siguiente manera: a. entre el 17 de marzo y el 30 de junio de 2020: nuevo vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. b. entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020: nuevo vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. c. entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020: nuevo vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
Agencia de Protección Ambiental (APRA)
Resolución N° 85/APRA/20, Resolución N° 87/APRA/20 y Resolución N° 91/APRA/20; Resolución Nº 106/APRA/20, Resolución N° 123/APRA/20 y Resolución N° 133/APRA/20:
Se suspende en todas las dependencias del APRA la atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de aislamiento dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios. Mantendrá los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Asimismo, se prorroga de manera excepcional, por un plazo de 150 días corridos, las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, y la vigencia de los certificados, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Resolución Conjunta Nº 15/GCABA/MJGGC/20 y Resolución Conjunta Nº 17/GCABA/MJGGC/20:
Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Disposición N° 2594/DGDYPC/20;Disposición N° 2627/DGDYPC/20, Disposición N° 2718/DGDYPC/20 y Disposición N° 3156/DGDYPC/20:
Se suspende los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite a partir del día 17 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, extendiéndose por 60 días corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo.
Se suspende la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente, conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.
Se adhiere a los términos establecidos por la Resolución Nacional Nº 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación.
Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa
Se autoriza a los establecimientos educativos de nivel secundario, de gestión estatal y privada a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota para dar cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en la agenda educativa que permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguiente año y/o finalizar su nivel de estudio.
Se establece que los establecimientos educativos/institutos de nivel superior podrán conformar de manera excepcional, previa autorización de la Dirección de Área o superior jerárquico correspondiente, mesas exámenes y/o instancias de evaluación de forma remota.
Se establece el procedimiento y los parámetros de autorización a los que deben atenerse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se aprueba el “Protocolo para el funcionamiento de actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos”.
Se aprueba la Declaración jurada para circular para persona que posea excepciones al aislamiento social preventivo; las especificaciones para reparto a domicilio para rubro Alimentación en general y gastronomía; y la Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución N° 258/SECTOP/2020 y Resolución N° 296/SECTOP/2020:
Se prorroga por el término de 100 días corridos, la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro cuyo vencimiento opere entre los días 20 de marzo y 28 de junio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada permiso.
Se establece que por el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto N° 1/20 los niveles de decisión del Ministro de Salud para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan equiparados a los del Jefe de Gobierno.
Disposición N° 2597/DGDYPC/20 y Disposición N° 3534/DGDYPC/20:
Se prorroga el mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial mientras perduren las medidas de prevención del contagio del Coronavirus.
Se establece el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros y Patios de Recreación Activa de la Ciudad y se suspende el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.
Resolución N° 309/SSGMO/20; Resolución N° 325/SSGMO/20; Resolución N° 330/SSGMO/20;Resolución N° 336/SSGMO/20,Resolución N° 524/SSGMO/20;Resolución N° 576/SSGMO/20; Resolución N° 612/SSGMO/20 y Resolución N° 715/SSGMO/20:
Se permite el estacionamiento general de vehículos en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 20 de septiembre. Se permite el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo el área peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales.
Se autoriza a la Subsecretaría de Deportes, hasta la finalización de la emergencia sanitaria , a efectuar en el horario de 18:45 a 22:00 hs. las afectaciones al tránsito para la realización de actividad física.
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com