En el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19, eldía 1 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 (el “Decreto 332”), que establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”).
- Introducción
En términos generales, el Decreto 332 indica que el Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario: Consiste en una asignación abonada por el Estado para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por convenio colectivo, para empresas de hasta CIEN (100) empleados.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Se trata de una sum a no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los empleados en relación de dependencia del sector privado alcanzados por convenio colectivo en empresas que superen los cien (100) empleados.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: Consiste en una prestación económica por desempleo.
El Decreto 332 tiene escasos aspectos dispositivos, resultando más bien una norma marco que faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas operativas necesarias para su efectiva aplicación. No obstante, respecto de algunos de los beneficios antes mencionados, el Decreto 332 sí avanza en ciertas normas programáticas, que se explicarán en el punto 4 del presente.
- Requisitos para acogerse a los beneficios del Decreto
Los sujetos alcanzados podrán acogerse a los tres primeros beneficios identificados en el punto 1 precedente (apartados a, b y c), según sea el caso, en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
- Realicen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan;
- Posean una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; y/o
- Hayan sufrido una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Exclusiones
Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realicen las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
- Beneficios en materia de Seguridad Social
Como hemos dicho, respecto de algunos de los beneficios, el Decreto 332 sí avanza en la estipulación de ciertas pautas o normas programáticas. En ese sentido, establece que los sujetos que cumplan con los requisitos referidos en el punto 2, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de la afectación de las actividades, de la cantidad de empleados contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral y la sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Este beneficio aplicará a empleadores cuyo número total de empleados al 29 de febrero de 2020, no supere los SESENTA (60). Cuando se supere dicho número, a los efectos de gozar del mencionado beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas de la Ley N° 24.013.
- Vencimientos especiales: El Decreto 332 instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso y facilidades para el pago de las mismas.
- Asignación Compensatoria al Salario: Consiste en una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los empleados comprendidos en convenio colectivo para el caso de empleadores de hasta cien (100) empleados, siempre que se cumplan los requisitos descriptos en el punto 2.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores de hasta veinticinco (25) empleados: cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de veintiséis (26) a sesenta (60) empleados: cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de sesenta y un (61) a cien (100) empleados: cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un cincuenta (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Consiste en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a empleados a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para empresas de más de cien (100) empleados, que cumplan con los requisitos descriptos en el punto 2 y de conformidad con lo expuesto en el punto 3.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de pesos seis mil ($6.000) y un máximo de pesos diez mil ($10.000).
- Prestaciones por desempleo: Eleva durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil ($6.000) y un máximo de pesos diez mil ($10.000).
Las empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Publicos, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- Ámbito temporal de aplicación y posibilidad de prórroga
El Decreto 332 establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. Vale decir que los beneficios que contempla se podrán hacer efectivos para el pago de la nómina salarial del mes de mayo de 2020, en el mejor de los casos.
Finalmente, el propio Decreto 332 establece que el Poder Ejecutivo Nacional estará facultado a extender la vigencia de sus disposiciones.
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