Poder Ejecutivo Nacional
Se desgrava desde el 20 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2020 del Derecho de Exportación (DE) establecido por el Anexo XIII del Decreto 1126/2017 y por el Decreto 793/2018, a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en ciertas posiciones arancelarias (determinados cueros y pieles en bruto). Vencido el plazo, se aplicará a las operaciones de exportación el tratamiento arancelario de exportación regulado por las normas vigentes a esa fecha.
Se amplía el listado de bienes sujetos a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0% mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria.
Decreto 549/2020: Desgravación de derechos de exportación de cueros y pieles de bovinos, equinos y algunas ovinos.
Mediante el decreto 549/2020 se desgravaron por el término de sesenta días Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), Frescos o salados verdes (húmedos), salados secos; de equino; y algunos ovinos, cuyas posiciones arancelarias se indican más abajo.
De conformidad a los considerandos, la medida obedece a la caída en la exportación de las mercaderías allí comprendidas y la consecuente acumulación en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias.
Una vez cumplidos los sesenta días anteriormente referidos, volverán a regir para estas mercaderías los derechos de exportación previstos en el decreto 793/18.
Se amplía el listado de bienes sujetos a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0% mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria.
El Poder Ejecutivo Nacional fijó un derecho de importación de extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) y eximió del pago de la tasa de estadística a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en su Anexo, que comprenden insumos considerados críticos en materia sanitaria (alcohol, desinfectante, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, mascarillas, bomba de circulación extracorpórea, gafas de seguridad, electrocardiógrafos, ecógrafos, desfibriladores, termómetros, cama con mecanismo de uso clínico, entre otros).
La medida se adoptó teniendo en consideración la situación de emergencia sanitaria como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19 y a los efectos de garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario y mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el Anexo (productos sanitarias críticos), deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del Ministerio de Salud.
La presente medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº 19.640, o al Territorio Aduanero General y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020
El Decreto N° 405/2020 (B.O. 24/04/2020) amplió el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/2020 a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Amplió la prohibición de ingreso al país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso a los residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Sin embargo, mantuvo las excepciones para personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, y a transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 9019.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios), deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del Ministerio de Salud.
La presente medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº 19.640, o al Territorio Aduanero General y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
Establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y exceptúa a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; entre los que se detallan:
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
El Decreto N° 325/2020 (31/03/2020) prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso y se exceptúa a:
- las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
- los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
- las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión Administrativa N° 524/2020:
La Decisión exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al personal afectado a las actividades y servicios que allí se detallan, entre los que se encuentra la producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Se establece que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Asimismo se dispone que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.
Decisión Administrativa N° 450/2020:
Por medio de la Decisión se amplío el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos del Decreto N° 297/2020.
A tales efectos el inciso 4 de su artículo 1° detalla a las: “Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía”.
Consideramos que este inclusión es poco precisa y su aplicación a los casos concretos también quedará sujeta a la discreción de cada aduana interviniente, sin perjuicio de lo cual viene a ampliar el anterior concepto de “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” prevista en el Decreto N° 297/2020. Esta ampliación permitirá solicitar y fundamentar nuevas operaciones, que deberán ser analizadas en cada caso de conformidad con lo dispuesto por la Instrucción General Nº 2/2020, referida más arriba.
Ministerio de Desarrollo Productivo:
Se sustituye el Anexo de la Resolución MDP 140/2020 a efectos de ajustar la información requerida para tramitar el permiso de exportación de ciertos bienes susceptibles de utilización por el sistema de salud durante la emergencia sanitaria, y así otorgar mayor celeridad.
Autoriza a las empresas que realizan producción para la exportación que se detallan en el Anexo.
Asimismo, establece el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la exportación que no se encuentran incluidas en el Anexo, soliciten ser autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo para ser exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. También establece el procedimiento para que las empresas habilitadas en los términos de la presente resolución soliciten autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo, para la excepción del aislamiento de sus proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el aislamiento.
Establece parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados en los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa N° 524/2020, que se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
En relación al inciso 10 que se refiere a la producción para la exportación, se establece que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con las normas reglamentarias que dicten a tales efectos.
Asimismo las referidas autoridades deberán remitir al Ministerio el detalle de los establecimientos autorizados.
Reglamenta los Decretos Nros. 301/2020 y 317/2020, relativos a la exportación de productos o bienes considerados críticos en materia sanitaria tales como aparatos de oxigenoterapia y de diagnóstico, medicamentos, alcohol, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
A los efectos de efectuar las operaciones de exportación de los referidos bienes se deberá tramitar un nuevo permiso de exportación y estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.).
El permiso se podrá obtener ingresando en la plataforma digital TAD (“Trámites a Distancia”) desde dónde se deberá seleccionar el trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros. 301/20 y 317/20” y completar el formulario allí disponible.
Una vez iniciado el trámite por ante esta plataforma, el mismo deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo, quien dará formal intervención al Ministerio de Salud el que se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre las necesidades del abastecimiento local de los bienes involucrados. La falta de respuesta por parte de esta dependencia se entenderá como negativa a la consulta formulada.
Cumplido el presente proceso, y de considerarlo pertinente, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial finalmente emitirá el permiso de exportación necesario para realizar la operación de exportación que se quiera efectuar, el que tendrá una vigencia de 30 días corridos contados desde su emisión. Dicho permiso deberá ser presentado ante la DGA de forma previa a la exportación que se pretenda realizar.
La medida mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria.
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa:
Se establecen formas electrónicas de efectuar las presentaciones y contestar requerimientos en el marco de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones, así como el medio para efectuar las presentaciones que deban ser realizadas ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Se establece que la entrega de personas sometidas a proceso de extradición queda postergada, salvo que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.
Ministerio de Transporte
Hace saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular. Asimismo y “habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria”.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Estableció que los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar, por el plazo de 60 días corridos, la garantía “Declaración jurada del exportador” prevista por el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885/16 AFIP.
La medida fue tomada, según se desprende de sus considerandos, atendiendo la actual problemática económica que hace indispensable adoptar medidas de manera transitoria tendientes a beneficiar a aquellos exportadores que más lo necesiten.
Esta resolución entra en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 8 de junio de 2020.
Suspendió el curso de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia del decreto 298/2020 y sus modificatorios, con excepción de las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, exportación y removido.
Asimismo, se suspendieron los pazos operativos en materia aduanera durante la vigencia del citado decreto, con excepción de:
- a) Los relativos al arribo de la mercadería.
- b) La validez de la solicitud de exportación.
- c) El registro del post-embarque.
- d) El plazo de espera para el pago de derechos de exportación.
- e) El plazo para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conf. lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución General (AFIP) Nº 4450.
A su vez, se delegó en la Dirección General de Aduanas la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de plazos.
Mediante Nota 102/2020, la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera dispuso el procedimiento operativo a fin de llevar a la práctica la suspensión antes referida.
En virtud de los diversos acuerdos preferenciales de integración suscriptos por la República Argentina y en atención a la emergencia sanitaria, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo consideró necesario expedirse en materia de certificación de origen.
En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria comercial, garantizar el flujo normal del comercio y facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en los diferentes Acuerdos Preferenciales, dispuso, de manera temporal y excepcional, que los documentos tendientes a acreditar el origen de la mercadería a fin de contar con las preferencias establecidas por cada acuerdo, podrán ser presentados ante la autoridad aduanera de forma electrónica. En otras palabras, no será exigible la presentación en original de los Certificados de Origen, pudiendo ser presentados en su lugar en forma electrónica.
Se establece que las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.
Subdirección General de Aduanas
El 23 de Marzo de 2020 la Subdirectora General de la Subdirección General de Aduanas dictó la Instrucción General N° 2/2020 que fijó las pautas procedimentales para la actuación de todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A tales efectos, se dispuso que el servicio aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de lo anterior, se confiere cierto margen de discrecionalidad a cada Subdirector General para evaluar cada operación en concreto, incluso aquellas que pudieran no enmarcarse en las excepciones previstas en el referido Decreto.
En este sentido, la instrucción dispone que los Subdirectores Generales “autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial”.
Se instruye a realizar las operaciones y/o destinaciones afectando al personal mínimo indispensable y velar por el estricto cumplimiento de las normas sanitarias a los fines de preservar la salud del personal aduanero habilitado.
Asimismo, se dejó sin efecto la Instrucción General N° 1/2020 (SDGTLA), de carácter más restrictivo por cuanto priorizaba las operaciones y destinaciones de importación relacionadas con las actividades y servicios considerados esenciales y, para el caso de las exportaciones, disponía que se atendería exclusivamente a aquellas que resultaren impostergables por tratarse de mercadería perecedera, con estacionalidad o que no resultare posible su acopio.
Por último, se establece que la instrucción tendrá vigencia mientras exista la amenaza y el riesgo sanitario abordado en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, en relación a la propagación del coronavirus (COVID-19).
Instituto Nacional de Semillas
Resolución 87/2020: Se declara esencial e indispensable el servicio de muestreo y análisis de semillas para exportación OCDE, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial.
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com