Alerta de Novedades Legales

29 junio 2020

Resumen de medidas - 29 de junio

*|MC:SUBJECT|*

29/06/2020

RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 576/2020:

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el Decreto 520/2020.

Asimismo, se prorroga desde el 1 de julio y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Chaco, aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén (Neuquén) y departamento de General Roca (Río Negro). 

Se declaran actividades esenciales y consecuentemente se exceptúa del cumplimiento del aislamiento:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (se entenderá a las industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios).
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice. (Decreto 297/2020)
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. (Decisión Administrativa 429/2020)
  • Inscripción, identificación y documentación de personas. (Decisión Administrativa 450/2020)
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. (Decisión Administrativa 490/2020)
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. (Decisión Administrativa 524/2020)
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes. (Decisión Administrativa 703/2020)
  • Personal de ANSES. (Decisión Administrativa 810/2020)
También se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. (Decisión Administrativa 429/2020)
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. (Decisión Administrativa 450/2020)
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. (Decisión Administración 490/2020)
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. (Decisión Administrativa 524/2020)
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias. (Decisión Administrativa 763/2020)
  • Práctica deportiva desarrollada por los  atletas que se encuentran clasificados  para los XXXII Juegos Olímpicos. (Decisión Administrativa 1056/2020)
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 1 de julio y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 la vigencia de las normas complementarias de los Decretos 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 577/2020:

Se prorroga hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional Compr.AR.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1146/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades y servicios en la ciudad de Córdoba.

Asimismo, se dispone el cese del aislamiento de las personas que habiten en la localidad de El Bolsón (Río Negro), localidad que pasa a estar alcanzada por las medidas de distanciamiento social, preventivoo y obligatorio. 

Finalmente, se autoriza la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta 30 personas en la Provincia de Santa Fe.

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución 36/2020 de la Secretaría de Minería:

Se aprueba la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Resolución 135/2020:

Se establece que la entrega de personas sometidas a proceso de extradición queda postergada, salvo que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.

Administración Federal de Ingresos Públicos 

Resolución General 4748/2020:

Se modifica la RG 4707/2020 a efectos de extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo en que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” deben ingresar al servicio web Crédito Tasa Cero de AFIP a fin de solicitarlo. Asimismo, se modifica la RG 4708/2020 a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 24/2020:

Se dispone a partir del 29 de junio -salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas y Juzgado Federal de Viedma, respecto de los cuales regirá a partir del 1 de julio y del 6 de julio, respectivamente- el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020 respecto de los siguientes tribunales: i) Jurisdicción de Córdoba: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y Juzgados Federales de Córdoba Nº 1, Nº 2 y Nº 3; ii) Jurisdicción de Bahía Blanca: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y Juzgados Federales de Bahía Blanca Nº 1 y Nº 2; iii) Jurisdicción de General Roca: Juzgado Federal de Viedma; y iv) Jurisdicción de Posadas: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.