Ante una crisis económica inédita muchas Pymes están buscando mecanismos legales para postergar obligaciones, pero sin entrar en un estado de cesación de pagos generalizado con sus acreedores. Es decir, hacen malabares para refinanciar, postergar o renegociar sus pagos, pero procurando que la operatoria de la sociedad continúe. Como consecuencia, los acreedores se ven en la disyuntiva de renegociar sus créditos con la obvia consecuencia de recibir menos dinero o alternativamente exigir las obligaciones asumidas y posiblemente aventurarse en un litigio.
En el derecho existen las figuras de la fuerza mayor y teoría de la imprevisión, y otras figuras asimiles, que establecen la facultad de que, ante la imposibilidad de incumplimiento o ante un escenario donde las obligaciones se tornan excesivamente onerosas, sea posible terminar o suspender las obligaciones o renegociar las mismas.
Por ejemplo, en la primera etapa de la cuarentena los restaurantes tenían que permanecer cerrados, de decir por un caso de fuerza mayor no puede vender por ende las obligaciones del restaurant quedan suspendidas o terminados, según se puedan postergar o no.
Mismo restaurant. Se levanta la cuarentena parcialmente y se permite retirar comida de los restaurantes, pero no se permite utilizar el salón, siendo el salón el 60% de las ventas. Al dueño las obligaciones previamente asumidas le van a resultar muy onerosas, por ende, va a intentar reducirlas renegociando el contrato de alquiler del local, los contratos con los proveedores, etc.
Es decir, es esperable que mientras dure la cuarentena los deudores intenten directamente suspender o terminar sus obligaciones contractuales, y en la medida que se levante renegociar las obligaciones contractuales asumidas. El problema también es que la Pyme acreedora, previendo esto, intenta hacer lo mismo con sus propios acreedores, y de esa forma se puede dar un efecto cadena negativo afectándose la cadena de pagos en su totalidad. Los jueces en ese sentido van a tener que estudiar los hechos del caso, para poder distinguir los casos donde no era posible cumplir los términos originalmente pactados de aquellos abusos de los deudores intentando esquivar infundadamente sus obligaciones.
Las partes deben procurar actuar de buena fe. Una posible solución es intentar aplicar el principio legal del esfuerzo compartido donde ambas partes resignan algo para poder continuar la relación. Volviendo al ejemplo anterior, el restaurant que se había comprometido contractualmente a comprar una cantidad de bebidas mínimas y no tiene suficientes ventas para hacer frente a la obligación, negociar con el proveedor comprarle menos bebidas pero pagarle las mismas en un plazo menor, o comprarle la misma cantidad pero pagarle en un plazo mayor.
Hay que ser flexibles y creativos en buscar soluciones a los problemas existentes y la Pyme debe adaptar sus contratos a la nueva realidad, utilizando para ello muchas veces las nuevas herramientas tecnológicas. En la medida en que adapten su situación y procuren seguir operando, sobrevivirán. El empresario Pyme Argentino es un sobreviviente.adqui
Áreas de práctica
Columna publicada en Clarín PYMES