Nuevas alícuotas de derechos y reintegros a la exportación para determinadas mercaderías.
El 5 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 789/2020 que redujo los derechos de exportación e incrementó los reintegros a la exportación, de conformidad al siguiente detalle:
a) Se modificaron las alícuotas de derechos de exportación para las mercaderías detalladas en su Anexo I, que quedaron determinadas de conformidad a dicho Anexo;
b) Se fijó en un 0% la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías indicadas en su Anexo II relacionadas al sector automotriz, siempre que las mismas se traten de exportaciones incrementales extra MERCOSUR. El incremental antes referido se determinará de conformidad al procedimiento que a tal efecto establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo, y se tomarán como base los últimos doce (12) meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto en cuestión. Las mercaderías alcanzadas con el beneficio antes referido no deberán tributar ningún otro derecho de exportación; y
c) se modificaron los reintegros de exportación para las mercaderías indicadas en el Anexo III del decreto, los cuales quedaron fijados entre el 5% y el 7%.
El decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 5 de octubre de 2020.
Se fijan diferentes alícuotas de derechos de exportación para ciertos productos y subproductos de soja.
El 5 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto PEN 790/2020 que fijó las alícuotas del derecho de exportación para porotos de soja y sus subproductos, de conformidad con un nuevo cronograma gradual para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, que se establece en su Anexo.
El decreto establece que dichas alícuotas aplicarán para las exportaciones de la mercadería indicada, en la medida en que las mercaderías beneficiadas sean embarcadas antes del 1º de enero de 2021, lo cual plantea dudas en cuanto a su interpretación en atención al régimen de exportación de granos previsto en la ley 21.453 y sus modificatorias.
Asimismo, el decreto aclara que la mercadería alcanzada por el mismo no deberá tributar otro derecho distinto del establecido en el Anexo I.
Finalmente, y de conformidad al cronograma establecido, a partir del 1º de enero de 2021, existirá una alícuota de derecho de exportación para el poroto de soja más elevada que para sus subproductos.
Las disposiciones establecidas por esta resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 6 de octubre de 2020.
Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
|