Ya se aprobó el nuevo marco regulatorio para la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial y sus derivados.
El 5° de mayo paso la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el nuevo marco regulatorio para la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, y sus derivados.
La norma complementa a la Ley 27.350 (y su Decreto reglamentario N° 883/2020), que instituyó el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis.
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Los puntos 8 relevantes del nuevo régimen del cáñamo y del cannabis medicinal
1. Se instituye un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial, medicinal, incluyendo la investigación científica, para satisfacer el mercado local e internacional.
2. Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo que tendrá autarquía técnica, funcional y financiera.
3. Entre otras, las funciones de la ARICCAME serán: (i) regular y fiscalizar la actividad productiva y comercial del cannabis; (ii) reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de plantas de cannabis; (iii) regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de plantas de cannabis con fines medicinales e industriales; (iv) regular y controlar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución y trazabilidad de las semillas de la planta de cannabis, en forma coordinada con otros ministerios y organismos.
4. La ARICCAME podrá imponer sanciones por incumplimientos a las disposiciones de la nueva ley y/o las reglamentaciones que se dicten (sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran caber), que van desde apercibimientos, multas, suspensiones de autorizaciones, caducidad de autorizaciones, e inhabilitaciones.
5. La ARICCAME llevará adelante programas de investigaciones con las universidades públicas y los organismos de ciencia y técnica de la nación y de las provincias, orientados a facilitar y promover la investigación científica vinculada al cannabis y el cáñamo. También se articulará con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los emprendedores, un programa de financiamiento y apoyo emprendedor orientado a promover y facilitar proyectos vinculados a las actividades reguladas por la ley promulgada.
6. La reglamentación tendrá un programa especial destinado a los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis.
7. Además se realizarán acciones orientadas a incluir a los pequeños productores en la cadena productiva de plantas de cannabis con trámites especiales en las autorizaciones y tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, y otras formas de acompañamiento.
8. Se crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, el cual estará compuesto por un representante de la Nación, por un representante de cada provincia y por un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas funciones serán entre otras: a) sugerir criterios de distribución y concesión; b) efectuar recomendaciones a la ARICCAME en materia de políticas industriales en cada región; y c) elevar a la ARICCAME propuestas de investigación y estudios para mejorar su plan de trabajo.
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Además de que esta norma generará una importante inversión pública y privada en razón de los diferentes usos del cannabis y del cáñamo, se permitirá que muchas familias puedan acceder al aceite de cannabis para el tratamiento de distintas enfermedades.
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Artículo publicado por Perfil