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27 febrero 2024

El impacto de la desregulación de las obras sociales

Matías N. Fuse* - PARA LA NACION

El 21 de febrero de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 que reglamentan el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales y el derecho a la libre elección, contemplado en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “DNU”).

Recordemos que el DNU había introducido sustanciales cambios en la materia. En lo que hace al derecho a la libre elección, dicha norma estableció que los empleados que inicien una relación laboral tenían la posibilidad de optar libremente por un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley Nº 23.661) y fijó un período de permanencia de un año como máximo para aquellos que decidieran optar por el cambio de prestador.

Ahora, reglamentando estas cuestiones, los decretos antes mencionados establecen, esencialmente y en lo que aquí interesa, que los beneficiarios podrán optar libremente entre las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. Postulan también que la libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud y que las empresas de medicina prepaga que adhieran a este nuevo esquema estarán obligadas a aportar un porcentaje del total de la cuota que reciben al Fondo Solidario de Redistribución.

Lo expuesto anteriormente -que así expresado parece un poco críptico- puede sintetizarse en que los empleados tendrán la opción de elegir libremente entre empresas de medicina prepaga y obras sociales, sin la necesidad de intermediación de estas últimas.

Asimismo, quienes inicien una relación laboral ya no deberán permanecer durante un año completo en la obra social correspondiente a la entidad sindical de la actividad, sino que, desde el primer momento, podrán elegir libremente e incluso podrán ejercer su derecho a la libre elección una vez al año.

En la práctica, esto supone una importante modificación en el sistema.

En efecto, a partir de su entrada en vigencia en el mes de marzo de este año, las obras sociales administradas por los sindicatos ya no tendrán la exclusividad y los empleados podrán elegir de forma directa una obra social o una empresa de medicina prepaga.

Cabe señalar que hasta el presente las empresas de medicina prepaga sólo podían brindar servicios a los empleados a través de la derivación de aportes de obras sociales.

A partir de estas normas -y este es el gran cambio introducido- las entidades de medicina prepaga podrán ser beneficiarias de los aportes y contribuciones de los empleados de modo directo, sin necesidad de triangulación con una obra social.

Nada impediría igualmente a una entidad de medicina prepaga mantener el esquema de triangulación actual, ya que este nuevo esquema es optativo.

De optar las empresas de medicina prepaga por el nuevo sistema, deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución -destinado a cubrir tratamientos y prácticas de alto costo- un porcentaje del orden del 20% de lo recaudado por fuera de los aportes salariales. Probablemente, este aporte podría impactar en el valor de la cobertura que brindan las empresa de medicina prepaga.

Reafirmando la idea, mientras que hasta el presente los empleados debían necesariamente aportar a una obra social manejada por un entidad gremial (y, eventualmente, derivar sus aportes a una empresa de medicina prepaga), a partir de las normas que comentamos, los empleados podrán derivar sus aportes de modo directo a las empresas de medicina prepaga debidamente inscriptas, sin la intermediación de las obras sociales.

Los cambios proyectarán sus efectos sobre los empleados tanto del sector privado como del público (con algunas restricciones), los monotributistas, los empleados de casas particulares y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado “sistema general”. Asimismo, los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Se trata de cambios ciertamente significativos que modifican el sistema existente hasta hoy y que, en línea con la posición del gobierno nacional, apuntan al otorgamiento de mayores libertades para los beneficiarios y a fomentar la libre competencia entre los prestadores.

Sin embargo, en atención a lo señalado por las empresas de medicina prepaga, quiénes ya han adelantado que la obligación de aportar al Fondo Solidario de Redistribución -producto del nuevo esquema propuesto por la desregulación- implicaría aumentos para los beneficiarios, resultará necesario seguir de cerca la evolución de estas cuestiones para determinar con claridad el verdadero impacto que esta medida tendrá, en el día a día, para empresas y empleados.

*Abogado, especialista en Derecho del Trabajo y en Derechos Humanos Laborales y Derecho Transnacional del Trabajo. Consejero de Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen.

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