El proyecto de ley Bases —en tratamiento en el Congreso— contempla, entre sus disposiciones, un ambicioso Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”). Su texto invoca la “cláusula del progreso” de la Constitución (art. 75, inciso 18) que faculta al Congreso a “proveer lo conducente a la prosperidad del país”.
Es la misma disposición constitucional que sirvió desde 1853 para promover la inmigración, la construcción de ferrocarriles, el establecimiento de nuevas industrias y la atracción de capitales al país, sentando las bases institucionales para el gran desarrollo económico en la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX que llevó a la Argentina a llegar a estar en los primeros puestos del mundo en términos de PBI per cápita.
En tal sentido, establece como objetivos del régimen, entre otros:
1. incentivar las grandes inversiones, tanto nacionales como extranjeras (vale decir, no solo las extranjeras);
2. promover el desarrollo económico;
3. incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;
4. favorecer la creación de empleo;
5. generar condiciones de previsibilidad y estabilidad que atraigan al capital inversor; y
6. el fomento del desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión que adhieran al RIGI.
Luego de la media sanción de la Cámara de Diputados, el Senado fortaleció este último objetivo al imponer a los inversores un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al proyecto adherido al RIGI, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.
El proyecto utiliza la técnica administrativa del “fomento” para —a través de incentivos y la garantía de estabilidad— promover las inversiones.
La Argentina ya conoció muchos regímenes de promoción industrial o sectorial a lo largo de su historia (como las actualmente vigentes leyes de inversiones mineras o de fomento de energías renovables), pero ninguno con un alcance tan amplio.
Para adherir al RIGI es preciso que el inversor establezca un “vehículo de proyecto único” (“VPU”) que tenga como objeto único desarrollar el proyecto de inversión presentado bajo el RIGI.
El VPU se puede constituir con la forma jurídica de:
1. S.A., S.A.U. o S.R.L.;
2. una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero conforme al art. 118 de la Ley General de Sociedades;
3. una “unión transitoria de empresas” u otro contrato asociativo similar; o
4. una “sucursal dedicada”. Esta es una figura novedosa que la propia ley regula y que permite a una sociedad —e incluso a una sucursal de una sociedad extranjera— establecer a su vez una “sucursal “dedicada” en forma específica a desarrollar el proyecto de inversión presentado al RIGI con su propio CUIT, contabilidad separada y capital, activos, pasivos y personal “asignados” al proyecto, separando de ese modo separa del resto de sus activos no afectados al proyecto.
El proyecto de ley regula con detalle la información y documentación necesaria para solicitar la adhesión al RIGI, el plan de inversión a presentar, las razones para el rechazo por parte de la autoridad de aplicación, y el régimen infraccional y recursivo del RIGI.
En principio, la adhesión al RIGI requiere inversiones mínimas de más de USD 200 millones que tengan el carácter de inversiones de “largo plazo” y una inversión del 40% de ese monto en los primeros dos años del proyecto, con algunas ventajas adicionales para aquellos proyectos de “exportación estratégica de largo plazo” por más de USD 1.000 millones (“PEELP”), así calificados porque pueden resultar en el posicionamiento de la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuenta con participación relevante.
El Senado, con criterio que juzgamos desacertado, limitó el RIGI a los sectores de “forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas”, convirtiendo un régimen de incentivo de índole “general” en uno con tinte “sectorial” que beneficia solo a ciertos sectores específicos.
Las inversiones del RIGI excluyen las inversiones en activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio, pero permite computar todas las inversiones destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a las actividades de un proyecto adherido al RIGI, con una limitación para que cierto tipo de inversiones sólo puedan computarse hasta un máximo del 15% del monto de inversión mínima del proyecto presentado al RIGI.
Estas inversiones de cómputo parcial comprenden, entre otras, (i) la adquisición de acciones o participaciones societarias en una sociedad que luego se fusione con el VPU adherido al RIGI; (ii) la compra de un VPU; (iii) la asignación de activos a una “sucursal dedicada”; (iv) los inmuebles y los usufructos sobre inmuebles; y (v) las concesiones de explotación minera, de petróleo y de gas.
La reglamentación de la ley será decisiva en regular cómo se podrán computar ciertos activos y servicios a efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión previsto en el RIGI.
En cualquier caso, el RIGI ofrece para las inversiones cuya adhesión sea aprobada por la autoridad de aplicación un abanico de atractivos estímulos tributarios, aduaneros y cambiarios. Estos incentivos configuran un verdadero “derecho adquirido” para el VPU, protegido por la garantía constitucional de la propiedad, que no podrá ser violado por norma posterior, y que tendrá la seguridad de la “estabilidad” por un plazo de 30 años.
Y además:
- Desde el punto de vista impositivo
- Desde el punto de vista cambiario
- La 'estabilidad' de las reglas
- Arbitraje local o internacional como garantía para laprotección de la inversión
- Algunas conclusiones sobre este 'régimen de fomento'
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