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28 octubre 2021

El trabajo legal Pro Bono. ¿Existen tensiones con la ética profesional?

En este breve ensayo nos proponemos definir qué es el trabajo legal Pro Bono, su rol en un estado de derecho, y analizar si esta práctica tensiona con la ética profesional del profesional de la abogacía.

Qué es el trabajo legal Pro Bono.

La expresión “Pro Bono” proviene del latín y significa “Por el bien público”. De esta manera el Pro Bono es el servicio voluntario de los profesionales del derecho para el bien del interés público y de manera gratuita. Se trata de utilizar al derecho como instrumento de cambio para lograr una sociedad más justa, tanto en el mejoramiento de políticas públicas como en la asistencia de personas (de existencia visible y humanas) ante la administración pública y la justicia.

Lo que se pretende con el trabajo Pro Bono es que la actuación privada proyecte efectos en el ámbito social. Algo así como “No sólo buscamos nuestro beneficio, sino también el de los demás”, y en esto los abogados pro bonistas tienen una marcada importancia porque el acceso al derecho y a la justicia es vital para el goce de derechos básicos como el empleo, la vivienda, la educación, y la salud.

Paul Harris, abogado y fundador del Rotary Club en Chicago (EE. UU), decía que “Jamás debemos ser indiferentes a los problemas de las comunidades en las que vivimos” y que “Aquellos que tienen el privilegio de saber, tienen la obligación de actuar”.

Trabajo Pro Bono y trabajo gratuito. ¿Es lo mismo? Renuncia al honorario. ¿El Pro Bono puede y debe considerarse contrario a la ética profesional?

Para responder todas estas preguntas debemos entender cuál es la función social o rol del abogado pro bonista, no pudiendo sino aseverar, en lo que a este comentario se refiere, que es una herramienta necesaria para garantizar la igualdad y el acceso a la justicia de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Según las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” (las “Reglas”), se consideran en condición de vulnerabilidad “(...) aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.

La labor Pro Bono en la abogacía es fundamental y necesaria para mitigar las vulnerabilidades a que se enfrentan las personas e instituciones, más aún en un país como el nuestro que, en palabras de Roberto Gargarella, se encuentra marcado por la desigualdad y la injusticia distributiva.

Ahora bien, por lógica y por definición, el trabajo Pro Bono es gratuito. Entonces nos preguntamos: ¿Es contrario a la ética profesional el servicio legal Pro Bono? Desde ya que no. Veamos por qué.

El abogado Pro Bono no realiza una labor filantrópica, tampoco trabajan gratis ni regala su conocimiento y tiempo, sino que, por su compromiso social con la comunidad en la que vive, dirige una parte de su tiempo y sabiduría para ayudar legalmente a personas que están o que a su vez luchan por otras personas que se encuentran en una condición de vulnerabilidad (término definido más arriba).

Sin embargo, la respuesta a la pregunta anterior debe buscarse también en la legislación, en tanto el trabajo Pro Bono podría considerarse como una renuncia anticipada a los honorarios del abogado.

La Ley 27.423 (De honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal), en su artículo 5° establece que: “La renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas en la normativa vigente”.

Bajo ningún punto de vista puede pregonarse válidamente que el trabajo Pro Bono constituya una renuncia a honorarios, porque la propia Ley 27.423 establece que la actividad Pro Bono no entra dentro del concepto de renuncia de honorarios.

Esto significa entonces que el trabajo legal Pro Bono no se traduce en una renuncia de honorarios ni tampoco en un supuesto de competencia desleal del profesional que lo lleva a cabo, sino que forma parte de un servicio de naturaleza social que debe mirarse desde la óptica de los Derechos Humanos y que está formalmente reconocido en la legislación vigente

Cabe mencionar la Ley 23.187 (requisitos para el ejercicio de la profesión de abogacía), en cuyo artículo 6° establece los deberes específicos de los abogados. En el inciso b) indica que es deber del abogado: “Aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos)”.

El artículo 8 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires establece que: “El matriculado prestará juramento ante el Consejo Directivo, de desempeñar lealmente la profesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, así de la Nación como de la Provincia; de no aconsejar ni defender causa que no sea justa, según su conciencia, y de patrocinar gratuitamente a los pobres”.

El artículo 19, inciso 3 de la Ley 5805 de la Provincia de Córdoba establece que es deber del abogado, entre otros el de “Ejercer la defensa de las personas carentes de recursos, en los casos en que la Ley o disposiciones reglamentarias lo determinen”.

El artículo 25, inciso 10 de la Ley 4976 de la Provincia de Mendoza también prevé como obligación del abogado la de “ Patrocinar o representar a quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, en los casos que la Ley determine y atender el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio al que pertenezca, en la forma que lo establezca el Reglamento Interno que aquél dictará”.

Si bien estas normas mencionan que el abogado debe y puede ejercer el patrocinio en forma gratuita en forma voluntaria, también resaltan la función que ejercen los profesionales del derecho en la sociedad.

Y esto es así porque, como adelantamos, el derecho es una herramienta de transformación social, es la puerta de entrada para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a una vivienda digna, a la educación, a la propiedad privada, y al debido proceso en todas sus expresiones.

No hay entonces nada antiético en el ejercicio de la abogacía Pro Bono, justamente todo lo contrario.

De todas formas no ocioso recordar que la Ley 23.187 (o la norma provincial que regule la profesión en cada jurisdicción), tiene un fin en sí mismo que no puede ignorarse. Es por ello que todo profesional del derecho que realiza labores Pro Bono (y/o gratuitas) debería llevar a cabo cierto procedimiento para determinar cuándo se está o no ante un caso que debe ser atendido bajo dicha modalidad. Pensamos por ejemplo un esquema de preguntas del caso, situación económica del cliente, si el asunto tiene o no contenido patrimonial, si es una consulta o la asistencia en un pleito y sus consecuencias, etc.

Esto lo remarcamos porque de ninguna manera el trabajo Pro Bono habilita la promoción o marketing de asesoramiento y/o representación gratuita, y porque la profesión debe ser necesaria e incansablemente respetada y reconocida. Además es sabido también que un buen trabajo profesional merece -y es justo- ser recompensado económicamente. No solo por la prestación en sí misma, sino por el incentivo que, en cualquier oficio o profesión, significa el pago de la labor realizada.

No es regalar el tiempo y el conocimiento, no es renuncia, no es atender (reiteramos) en un acto de filantropía, es trabajo profesional serio y responsable ante una situación de vulnerabilidad, o ante una organización que tiene una función social. Huelga destacar la gran cantidad de organizaciones sin fines de lucro que tienen como fin cubrir necesidades insatisfechas por parte del Estado.

Cabe traer a colación la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano, la que establece que “Los servicios legales pro bono deben ser prestados con la misma calidad profesional con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y estándares aplicables”.

La consecuencia natural o digamos el elemento nuclear del trabajo Pro Bono es la actuación gratuita, sin la cual podríamos hablar de trabajo Pro Bono. Por lo tanto, este tipo de intervención del abogado, desde ya realizada ante determinados supuestos, nunca podría ser antiética, ilegal ni reprochable ni por los colegios profesionales ni por el Poder Judicial.

La necesidad de la labor Pro Bono a la luz de las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

Este importante instrumento, que forma parte de nuestro derecho interno a través de la Acordada 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es crucial para entender que no existe ni debería existir ninguna tensión entre el trabajo legal Pro Bono y las normas éticas establecidas por los colegios profesionales de abogados.

Justamente el objeto de las Reglas es permitir el acceso a la justicia sin barreras de ningún tipo, incluyendo las económicas. Véase lo siguiente:

(i) Finalidad: “Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”.

(ii) Destinatarios de las Reglas: En la Sección 3° del Capítulo I se menciona que son destinatarios de las Reglas, entre otros, los siguientes: a) Los jueces, fiscales, defensores públicos y demás servidores de la administración de justicia; y b) Los abogados y otros profesionales del derecho, así como los colegios y agrupaciones de abogados.

(iii) Asistencia de calidad, especializada y gratuita: En la sección 2°, punto 2 del Capítulo I se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico - jurídico de calidad y especializada, y que se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

Del juego de estas disposiciones se puede apreciar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano máximo del Poder Judicial de la Nación, reconoce y promueve en cabeza de los abogados el trabajo legal Pro Bono a través de la asistencia jurídica de calidad, especializada y gratuita.

Sobre estas reglas se ha resuelto que: “De su exposición de motivos, surge que el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente el derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.

Conclusiones.

Del juego armónico de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, 5° de la Ley 27.423, de las Reglas, y 6° de la Ley 23.187 (asemejable a otras legislaciones provinciales), se desprende que no hay y no puede haber ningún tipo de reproche ético al profesional del derecho que realiza una labor Pro Bono para brindar asistencia jurídica a personas en condición de vulnerabilidad.

Justamente es la ley y la propia C.S.J.N. las que fomentan y ponen en cabeza de los abogados la asistencia de calidad y gratuita a favor de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad a los fines de mitigar las barreras existentes en el acceso a la justicia.

Y esto es así, reitero, porque la abogacía es una función social que nunca debe ser impedida ni condicionada.

Mientras haya barreras estructurales en nuestro país (pobreza, exclusión, discriminación, entre otras) que impidan el acceso igualitario a derechos y a la justicia, esta labor se torna aún más necesaria.

Desde ya, la tarea Pro Bono y gratuita del profesional del derecho debería ser siempre prestada bajo ciertos lineamientos para resguardar el respeto y dignidad del ejercicio de la abogacía, la cual por definición, siempre se presume onerosa.

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