La nueva resolución de la Inspección General de Justicia simplifica de manera sustancial el régimen registral de las sociedades extranjeras, elimina décadas de burocracia acumulada y coloca a la Argentina en sintonía con los estándares internacionales.
El 26 de mayo de 2026 la IGJ publicó la Resolución General No. 4 (la "RG 4/2026"), que introduce importantes modificaciones en el Capítulo de la Resolución General 14/2024 dedicado a las sociedades constituidas en el extranjero. La norma entra en vigencia a partir del 27 de mayo de 2026, por lo que sus efectos son inmediatos para todos los trámites en curso y futuros.
El punto de partida de esta nueva resolución fue el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas instaurado por la RG 2/2026, mediante el cual el Organismo pudo identificar con mayor precisión cuáles eran los costos regulatorios y obstáculos prácticos que se enfrentaban en relación a los trámites societarios de las sociedades extranjeras.
El resultado es una regulación que avanza hacia un esquema más racional, previsible y alineado con estándares contemporáneos de registración societaria internacional, reduciendo costos de transacción y complejidad normativa y operativa para sociedades extranjeras con actividad, inversiones o estructuras de participación en la Argentina.
A continuación, los puntos que concentran el mayor impacto práctico.
1. Artículo 123 y constitución local simultáneos
La posibilidad de tramitar en forma conjunta la inscripción de una sociedad extranjera bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades ("LGS") y la constitución de la sociedad local en la que aquella habrá de participar es, probablemente, la modificación de mayor trascendencia práctica que trae la RG 4/2026.
Bajo el esquema anterior, primero debía completarse y resolverse la inscripción de la sociedad extranjera y sólo una vez obtenida esa registración era posible avanzar con la constitución de la local. En la práctica, eso se traducía en semanas de espera y, con frecuencia, en meses.
El nuevo artículo 164 quiebra esa lógica secuencial y, desde su entrada en vigencia, ambos trámites pueden iniciarse simultáneamente, con la única condición de que la participación de la sociedad extranjera surja en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se peticiona. La registración de la sociedad local queda subordinada al cumplimiento íntegro de los recaudos exigibles a la entidad extranjera, con lo cual IGJ no resigna control sustantivo sino que lo ejerce en forma más eficiente.
El impacto sobre las operaciones de inversión extranjera directa es inmediato porque se reducen obstáculos de ingreso para la inversión extranjera y se reducen los plazos de implementación. La IGJ abandona una concepción puramente ritualista del procedimiento para adoptar una mirada más alineada con la realidad transaccional contemporánea, donde la simultaneidad documental y la coordinación de cierres forman parte esencial de cualquier operación.
Resta pendiente de definición la cuestión relativa a cierta información a incluir en el formulario de ARCA exigido para la constitución de sociedades locales en supuestos de trámites urgentes, extremo que el organismo prevé resolver en los próximos días.
2. Flexibilización documental
La nueva redacción del artículo 203 aborda uno de los aspectos más cuestionados del régimen de registración de sociedades extranjeras: la acreditación formal de documentación corporativa emitida fuera de la Argentina.
El régimen anterior respondía a una arquitectura documental concebida para un mundo corporativo analógico: instrumentos físicos, certificaciones notariales en cascada, legalizaciones sucesivas y circulación internacional de documentación en soporte papel. Ese esquema había quedado desconectado de la realidad operativa de los grupos multinacionales, cuya documentación societaria hoy se genera, ejecuta, almacena y verifica predominantemente en entornos digitales.
La RG 4/2026 incorpora alternativas que modifican sustancialmente la lógica de cumplimiento registral.
La primera es la consolidación expresa de la protocolización ante escribano argentino como mecanismo plenamente válido de incorporación documental. Bajo este esquema, la documentación societaria emitida en el exterior puede ser incorporada localmente mediante escritura pública otorgada en la República Argentina, con manifestación expresa de cumplimiento de los recaudos legales aplicables.
La innovación más trascendente, sin embargo, reside en el reconocimiento explícito de documentación digital apostillada. El nuevo texto admite la presentación en soporte papel de resoluciones societarias originalmente emitidas en formato digital, siempre que pueda verificarse su autenticidad, integridad, trazabilidad e inalterabilidad de contenido. La norma recepta así —aunque sin mencionarlos expresamente— mecanismos tecnológicos de validación electrónica como códigos QR, verificadores online y sistemas de autenticación digital que desde hace años constituyen práctica estándar en ciertas jurisdicciones.
Adicionalmente, la norma perfecciona un mecanismo que ya había sido introducido por la RG 15/2024: la posibilidad de acreditar las facultades del firmante mediante declaración del propio funcionario, en lugar de requerir certificación notarial tradicional. La RG 15/2024 lo había concebido para el caso específico en que el notario de la jurisdicción de origen no estuviera habilitado para certificar facultades. La RG 4/2026 amplía el umbral de aplicación: el mecanismo procede ahora ante cualquier supuesto en que resulte imposible obtener la certificación notarial, una formulación más amplia y funcionalmente más útil para la variedad de situaciones que plantea la práctica internacional. Se mantiene como resguardo la exigencia de que la firma del funcionario en dicha declaración sea certificada por notario público, y que su aplicación sea solicitada expresamente por el profesional dictaminante.
De esta forma, la RG 4/2026 reconoce que el sistema registral debe adaptarse a la realidad documental digital y abandonar exigencias formales que imponían reconstrucciones artificiales en papel, generando costos, demoras e ineficiencias sin valor regulatorio real.
3. Un solo artículo para los artículos 118 y 123
La RG 4/2026 unifica en el nuevo artículo 164 todos los requisitos de inscripción inicial, diferenciando con claridad lo que es común a ambos regímenes de lo que es exclusivo de la actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente. La concentración en una sola norma le otorga al régimen aplicable mayor claridad operativa e interpretativa.
Para la inscripción del artículo 123 —participar como socio o accionista en una sociedad local— los requisitos se reducen a: certificado de vigencia con antigüedad no mayor a seis meses, instrumento constitutivo con sus reformas o texto ordenado certificado, resolución del órgano competente con la decisión de inscribirse y designación de representante, aceptación de cargo con constitución de domicilio especial, y declaraciones juradas de PEP y beneficiario final.
Para la inscripción del artículo 118, a esos recaudos comunes se suman los propios del ejercicio habitual de actividades: la resolución de la casa matriz indicando la modalidad de actuación elegida, la sede social, la fecha de cierre del ejercicio económico y, si corresponde, el capital asignado; más la constancia de publicación cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido.
4. Prescindencia de historia estatutaria completa
Uno de los aspectos más gravosos —y, en la práctica, más irracionales— del régimen de inscripción bajo el artículo 123 de la LGS era la exigencia de acompañar el instrumento constitutivo y la totalidad de sus reformas sociales en copia certificada. Para sociedades con décadas de trayectoria corporativa, particularmente grupos multinacionales, ello implicaba reconstruir una cadena documental extensa.
La RG 4/2026 introduce una simplificación sustancial mediante la nueva redacción del artículo 164 inciso 1.b, que incorpora dos mecanismos alternativos de cumplimiento.
Por un lado, para aquellas reformas que no involucren modificaciones de denominación social, transformaciones, reorganizaciones societarias o cambios de jurisdicción transnacional, deja de ser necesario acompañar copia certificada de cada instrumento modificatorio. En su reemplazo, resulta suficiente una nota suscripta por el representante legal detallando fecha, objeto y datos registrales de cada reforma.
Por otro lado —y aquí aparece probablemente la innovación más relevante desde el punto de vista práctico— la norma admite directamente la presentación de un texto ordenado vigente del estatuto social, certificado notarialmente o por la autoridad registral de origen, en sustitución de toda la secuencia histórica de reformas, siempre que de dicho texto no surjan modificaciones estructurales de las especialmente contempladas por la norma.
La lógica subyacente parece difícilmente discutible: lo que el Registro necesita verificar es la existencia, vigencia y contenido actual del contrato social, no reconstruir exhaustivamente la historia corporativa de la entidad extranjera. Que un criterio tan elemental haya demorado tantos años en positivizarse refleja hasta qué punto ciertos procedimientos registrales habían quedado capturados por una lógica documentalista desconectada de la función jurídica que el registro efectivamente debe cumplir.
5. Suficiencia de la inscripción del artículo 118
El nuevo artículo 166 incorpora una regla de gran utilidad práctica: la inscripción bajo el artículo 118 (sucursal o representación permanente) dispensa automáticamente a la sociedad extranjera de efectuar la inscripción separada del artículo 123. El registro de mayor alcance absorbe al de menor alcance, sin necesidad de trámite adicional.
Si con posterioridad la sociedad cancela su inscripción del artículo 118 pero desea mantener su actuación como partícipe local bajo el artículo 123, deberá presentar resolución de la casa matriz con esa decisión, y cumplir los requisitos del artículo 164 si el representante fuere distinto al previamente inscripto. En todo caso, la documentación se incorpora al legajo registral existente, preservando la trazabilidad.
Esta regla de suficiencia tuvo su origen en la RG 7/2005. La RG 7/2015 consolidó ese criterio en el texto normativo. Sin embargo, las sucesivas reformas regulatorias del período 2020-2023 fueron superponiendo modificaciones fragmentarias que terminaron por desdibujar la regla hasta volverla prácticamente irreconocible. Aunque la RG 15/2024 procuró ordenar y refundir el cuerpo normativo de la IGJ, la técnica utilizada no alcanzó para restituir con claridad operativa el principio de suficiencia registral. La RG 4/2026 corrige finalmente ese déficit.
La nueva redacción aporta así una solución técnicamente más depurada que sus antecedentes y pone claridad a un espacio de incertidumbre práctica que, durante años, había quedado librado a interpretaciones casuísticas y criterios registrales.
6. Eliminación de artículos
La derogación del 67% de los artículos sobre la materia suprime disposiciones que habían perdido utilidad práctica y capacidad regulatoria efectiva: previsiones que replicaban información ya contenida en la documentación societaria, exigencias de difícil o imposible cumplimiento para determinadas estructuras corporativas y normas que habían quedado desalineadas de la realidad operativa y del contexto regulatorio vigente.
La decisión reviste especial relevancia desde el punto de vista de técnica normativa y funcionamiento registral. En esta materia, la simplificación regulatoria no constituye un objetivo meramente formal, sino una condición necesaria para mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la seguridad jurídica y reducir costos de cumplimiento innecesarios tanto para los administrados como para la propia autoridad registral.
7. Otras modificaciones relevantes
Entre los cambios adicionales merecen destacarse:
- Traslado de jurisdicción (art. 171): se moderniza el procedimiento aplicable al traslado de sede desde jurisdicciones provinciales hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se delimita con mayor precisión el alcance de la documentación exigible. Asimismo, se fijan en sesenta días los plazos de validez de certificados e informes requeridos para la inscripción.
- Asignación de capital (art. 179): se flexibilizan los mecanismos de acreditación de integración de capital, admitiéndose la declaración jurada del representante acompañada de certificación contable tanto respecto de fondos transferidos desde el exterior como de aportes en especie.
- Actos registrables de sociedades locales participadas (art. 190): se mantiene la exigencia de inscripción previa de la sociedad extranjera para la registración de actos vinculados con la formación de la voluntad social de sociedades locales; sin embargo, se aclara expresamente que la falta de inscripción no afecta el carácter unánime de la asamblea a los fines del artículo 237 de la LGS.
- Renuncia no tratada de representantes (art. 204): se sistematiza el mecanismo que habilita al representante de sociedad extranjera a inscribir su propia renuncia cuando el órgano competente omite tratarla, estableciéndose un plazo de espera de noventa días y la obligación de conservar libros y documentación social en un domicilio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Entidades de bien común del exterior (art. 289): se actualiza el régimen aplicable a la apertura de representaciones de entidades extranjeras sin fines de lucro, armonizando sus requisitos con los previstos en el artículo 164. Asimismo, se elimina la exigencia de inscripción previa para participar como asociadas en asociaciones civiles locales, salvo en aquellos casos en que la entidad extranjera reserve para sí derechos o facultades propias de la condición de fundadora.
Conclusión
La RG 4/2026 implica un cambio de paradigma en materia de registración de sociedades extranjeras. La unificación de requisitos, la posibilidad de tramitación conjunta, la admisión de documentación digital apostillada y la eliminación de treinta disposiciones innecesarias reconfiguran de manera sustancial el acceso al Registro para inversores internacionales.
En ese contexto, el sistema registral comienza a dejar de operar como una fuente adicional de fricción burocrática para asumir un rol más funcional al tráfico societario, la inversión y la seguridad jurídica.
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