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10 septiembre 2020

Impuesto a la riqueza: un proyecto teñido de errores e inconstitucionalidades

Denominado por el gobierno como “aporte” para ocultar su naturaleza impositiva, el proyecto oficial es inviable desde lo constitucional y lo jurídico por contener serios errores en su formulación

El proyecto de ley llamado Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, sobre los bienes de las personas humanas al 31 de diciembre de 2019, es una propuesta inviable desde lo constitucional y lo jurídico por contener serios errores en su formulación.

Su denominación ya resulta confusa. Al llamarlo “aporte”, se pretende ocultar su indudable naturaleza impositiva, tal vez con la intención de sustraerlo de los límites al poder de imposición que resultan de las garantías y derechos constitucionales de los contribuyentes (derechos adquiridos, capacidad contributiva, igualdad, razonabilidad, prohibición de la confiscación, etc.). O quizás la intención sea evitar la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara que el artículo 75, inciso 3, impone para establecer asignaciones específicas de recursos coparticipables, como lo son los impuestos directos. Cualquiera de estas motivaciones es inconfesable por violar la Constitución Nacional. Pero por más que se lo quiera vestir de “aporte”, en tanto prestación pecuniaria obligatoria en favor del estado, establecida por ley sin que exista una contraprestación, actividad o beneficio especial en favor del contribuyente, es un impuesto que recae sobre el patrimonio y es, en sustancia, análogo al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los defensores de este “aporte” lo justifican en una obligación de solidaridad que la Constitución Nacional habría impuesto a la población en general, y en especial a quienes poseen mayores recursos económicos. Para ello citan el artículo 75, inciso 2, en tanto establece que la distribución de los fondos coparticipables entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Pero esta cláusula no apunta a cómo ni a quiénes se los debe gravar con impuestos, sino a la solidaridad con que la Nación y a las Provincias deben efectuar el reparto de los impuestos coparticipables que aquella recauda. Por otra parte, la solidaridad no puede construirse sobre la base de leyes inconstitucionales.

Es interesante destacar que se intenta aplicar un impuesto con carácter de emergencia sobre bienes que ya fueron objeto de otro impuesto de emergencia (el Impuesto sobre los Bienes Personales), incrementado a fines del año pasado también en razón de una situación de este tipo. Y se insiste en establecer alícuotas diferenciales para los bienes ubicados en el exterior, que sólo se pueden evitar mediante el mecanismo de la repatriación, esta vez del 30% de los activos financieros, que ya había sido incluido en la ley 27.541 sin mayor éxito.

Para dar una idea de su impacto en el patrimonio de los contribuyentes alcanzados por el proyecto, basta recordar que hace poco pagaron el Impuesto sobre los Bienes Personales de 2019, y están pagando anticipos a cuenta del correspondiente al año en curso, a lo que se sumaría ahora esta nueva “contribución” con alícuotas aún mayores.

Vale la pena hacer una breve enunciación, sin pretender agotar el análisis, de los graves defectos de la propuesta presentada:

  • Se gravan bienes que ya fueron objeto de tributación en el Impuesto sobre los Bienes Personales al 31 de diciembre de 2019, cuyas declaraciones juradas y pago ya se produjeron, consolidando una situación inalterable por leyes posteriores;
  • No se contempla la posibilidad que todo o parte de esos bienes ya no estén en el patrimonio del contribuyente, lo que pudo hacer variar su capacidad contributiva entre el 31 de diciembre de 2019 y la fecha de promulgación del nuevo impuesto;
  • Se dejan de lado exenciones que beneficiaban a ciertos bienes (títulos públicos, inmuebles rurales, bienes ubicados en el área de la ley 19.640, bienes inmateriales, depósitos bancarios, etc.);
  • Se gravan los bienes en el exterior con alícuotas incrementadas, como si ese hecho, por sí mismo, fuera apto para evidenciar una mayor capacidad contributiva;
  • Se aplica retroactivamente el criterio de nacionalidad, ya abandonado en la mayoría de las legislaciones tributarias, a aquellos ciudadanos cuyo domicilio o residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación (la definición de este concepto hace referencia a la tributación de la renta empresaria, no a la de las personas humanas que son las incididas por el proyecto que se comenta);
  • Se incluye una confusa cláusula sobre aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado, y demás estructuras (¿?), y participaciones directas o indirectas en sociedades existentes al 31 de diciembre de 2019.

Desde otra perspectiva, si no se respetaran las exenciones de los títulos de la deuda pública, se estaría haciendo una quita encubierta, no contemplada en las condiciones del canje aceptado por los bonistas ya que, de sancionarse el proyecto, en adición a la reprogramación, plazo de gracia y reducción de los intereses, los bonistas deberían pagar al Estado una contribución del 2% del valor de sus títulos al 31 de diciembre de 2019.

El proyecto también exhibe graves errores de formulación de las alícuotas y tramos de escala que puede producir situaciones de manifiesta confiscación. Pongamos el ejemplo de un contribuyente que al 31 de diciembre de 2019 poseía un patrimonio de $ 201.000.000, de los cuales $ 50.000.000 estaban ubicados en el país y $ 151.000.000 en el exterior.

Según el art. 4° del proyecto, por los $50.000.000 correspondientes a los bienes ubicados en el país se debe tributar el importe fijo de $4.000.000, lo que significa un 8% de su valor. Si a eso se le suma el 1,25% ya pagado en concepto del Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta en una tasa total de imposición sobre los mismos del 9,25%, sin contar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas generadas por los mencionados bienes.

Ello sin perjuicio de tributar el 3% sobre la parte ubicada en el exterior, o sea $4.530.000 más, en adición también al 2.25% ya pagado por el Impuesto sobre los Bienes Personales, alcanzando la imposición en este caso al 5,25% sobre los bienes ubicados fuera del país.

Para terminar, el tributo implica sustraer del sector privado una suma aproximada de $300.000 millones, indispensables para reconstruir la economía del deterioro producido por el aislamiento obligatorio tan prolongado con que el Gobierno enfrentó a la pandemia.

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