El reciente Decreto N° 810/2025 marcó un hito largamente esperado en el ecosistema legal y empresarial de Argentina: la designación de las autoridades de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC).
Tras más de dos décadas de espera desde el concepto original de una autoridad independiente, y siete años desde la sanción de la Ley 27.442, el país finalmente activa un organismo con plenas facultades para el control de concentraciones económicas y la investigación de conductas anticompetitivas.
Seguidamente abordamos las implicaciones de esta designación, el cambio estructural que representa para la seguridad jurídica y, fundamentalmente, la puesta en marcha de un nuevo régimen de control previo que exigirá previsión y agilidad tanto a las empresas como también a la ANC.
1. El Nuevo Régimen de Control Previo: El Cronómetro Empresarial se Activa
La puesta en marcha de la nueva ANC tiene una consecuencia directa e inmediata para el sector empresarial en Argentina: se activa la cuenta regresiva para la implementación del Control Previo de Concentraciones.
En exactamente un año, toda operación de concentración económica que supere los umbrales establecidos y no califique bajo ninguna excepción deberá obtener la aprobación de la ANC antes de su materialización. Este mecanismo es el estándar en las principales economías del mundo, y si bien exige una mayor previsión a las empresas, también obliga a la autoridad a ser ágil y eficiente en la revisión de transacciones.
Además, la constitución de la nueva autoridad permite la implementación del arancel de notificación destinado a cubrir sus gastos. Dicho arancel será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la ANC.
2. Consolidación y el Fin de una Larga Espera Institucional
La Defensa de la Competencia en Argentina marca un punto de inflexión fundamental con el Decreto N° 810/2025.
A través de este acto, el Poder Ejecutivo designó a las autoridades de la ANC, la autoridad de aplicación creada por la Ley 27.442 en 2018. Esta designación pone fin a una larguísima espera institucional que se extendía por más de dos décadas, desde la sanción de la ley 25.156 y que se remonta a la necesidad histórica de una autoridad con plenas facultades.
Con este acto, se intenta la consagración de un tribunal independiente, a fin de dar un paso para el cumplimiento de las exigencias que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impone para los Tribunales que no son parte del Poder Judicial de la Nación.
3. Un salto hacia la Imparcialidad y la Seguridad Jurídica
La constitución de la ANC representa un cambio estructural en el régimen de competencia del país. Históricamente, la autoridad de aplicación era la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, un cuerpo técnico que solo podía emitir recomendaciones y estaba supeditado a la Secretaría de Industria y Comercio (bajo el Ministerio de Economía), que era la que resolvía en última instancia. Esta dependencia implicaba que la decisión final podía estar sujeta a vaivenes políticos, lo que comprometía la imparcialidad y la seguridad jurídica.
La ANC rompe con ese modelo. Es un organismo cuyos miembros han sido designados tras un concurso regulado. Ahora, es el propio órgano técnico quien toma la decisión final.
De esta forma, se debería lograr la tan anhelada independencia del poder político de turno, garantizando un requisito esencial de nuestra Constitución.
4. El Equipo Designado y la Acción Inmediata: Una Visión de Futuro
Dentro de la ANC, funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas. El equipo fue designado "en comisión", lo que implica un nombramiento provisional por parte del Poder Ejecutivo hasta obtener el acuerdo definitivo del Senado. El reciente Decreto N° 803/2025 eliminó el plazo de transición de 60 días para la entrada en vigencia de las nuevas autoridades, lo que impone su entrada en funciones de forma inmediata.
El primer equipo está compuesto por el Presidente del TDC, Eduardo Montamat, y los Vocales Lucas Trevisani Vespa y Marcelo D'Amore. A ellos se suman los Secretarios Ana Julia Parente (Conductas Anticompetitivas) y Germán Zamorano (Concentraciones).
Desde nuestro lugar, celebramos y valoramos profundamente el inicio de las funciones de la ANC dado que constituye una instancia clave para la maduración institucional de Argentina.
Extendemos nuestros mejores deseos y el mayor de los éxitos a todo el equipo designado. Su tarea es esencial para la defensa de la competencia, la preservación del interés económico general y el ecosistema de negocios del país. Anhelamos que su labor garantice el cumplimiento de las reglas de competencia con rigor técnico y total independencia.
Conclusión
La ANC se establece como una autoridad de competencia moderna, funcional y, crucialmente, independiente.
Este paso definitivo, al asegurar la aplicación de las reglas de competencia sin injerencia política, crea las condiciones para un ambiente de negocios más estable, predecible y justo en Argentina, y el fiel cumplimiento de la manda constitucional en materia de defensa de la competencia.
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