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27 abril 2020

La nueva Mediación Electrónica. Las audiencias a distancia en tiempos de aislamiento social

En tiempos de aislamiento social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) ha acelerado la implementación del expediente electrónico, que si bien inició hace ya casi cinco años, hasta el momento no ha logrado cubrir todos los aspectos esenciales para su trámite. 

En consonancia con ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha actualizado el trámite de la instancia de mediación prejudicial obligatoria , estableciendo una nueva modalidad que será opcional durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19.   

Así, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución N 121/2020 (B.O. 23/4/2020) que establece la posibilidad para los mediadores de llevar a cabo las audiencias de mediación por medios electrónicos mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en la Ley N° 26.589.

  • Conformidad

Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo. 

La Resolución N 121/2020 no prevé la hipótesis de disconformidad de una de las partes, y ante esta posibilidad, una resolución aclaratoria podría ayudar a la práctica forense a encontrar una solución a favor del cumplimiento de la instancia prejudicial. 

  • Solicitud de mediación

El Mediador tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades.

Para ello, previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados patrocinantes deberán enviar al correo electrónico del mediador: (i) número de teléfono celular; (ii) la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma; y (iii) los documentos que acrediten la personería. 

De este modo, serán válidas todas las comunicaciones posteriores realizadas a los correos electrónicos y números de teléfono celular declarados por las partes.

La Resolución N 121/2020 no prevé que se le deba  enviar al mediador una foto de la credencial de los abogados, requisito que también deberán tener en cuenta los profesionales que intervengan, ya sea al momento de solicitar la instancia y cuando se celebre la audiencia respectiva. Consideramos que será aconsejable requerir la presentación de la foto de este documento y verificar la vigencia de la credencial de los letrados al momento de celebrarse la audiencia. 

  • Modalidad de las audiencias

Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

  • Acta de audiencia

El acuerdo al que se arribe tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales. Las actas continúan registrándose mediante el sistema MEPRE y se deberá consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la resolución ministerial.

Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo mediante firma digital (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.506), excepcionalmente el Mediador y las partes podrán tramitar permisos de circulación para transitar en un día y durante una franja horaria determinada. 

  •  Pagos en cumplimiento del acuerdo de mediación

Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes, como venía ocurriendo generalmente en la práctica profesional. 

  • Conclusión: avance hacia las audiencias a distancia

Hasta el momento, la posibilidad de celebrar audiencias de mediación por medios electrónicos está disponible solo durante la vigencia del aislamiento social obligatorio, y además, está sujeto a las instalaciones y medios tecnológicos con los que cuentan el mediador y las partes. 

Como toda nueva modalidad, la práctica forense irá adaptando su aplicación. Pero sin perjuicio de algunas limitaciones, constituye un avance y un aliento hacia una nueva modalidad de celebración de audiencias, y que también podría extenderse a las audiencias en procesos judiciales. 

Esperamos que esta nueva modalidad no se limite a la situación de emergencia, sino que constituya un medio definitivo y permanente de agilización del servicio de justicia. 


El artículo 5 de la Ley N° 26.589 establece que la instancia de mediación no es obligatoria en los siguientes casos: a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil; d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; f) Medidas cautelares; g) Diligencias preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios; i) Concursos preventivos y quiebras; j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; e l) Procesos voluntarios.

Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

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