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6 agosto 2020

La nueva moratoria, ¿es para todos los contribuyentes?

El Gobierno nacional anunció con bombos y platillos una ampliación al régimen de moratoria de la ley 27541, para incluir a todos los contribuyentes que habían quedado fuera, y aliviarlos de los efectos provocados en la economía por el Covid-19. El proyecto de ley propuesto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y pronto podría ser ley, de ser aprobado por la de Senadores. Recordemos que la ley 27541 estableció una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas -MiPyMES-, monotributistas y entidades sin fines de lucro, que posean deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el Fisco nacional vencidas al 30/11/19.

Un aspecto controvertido del proyecto es la incorporación de nuevas causales de caducidad de los planes, entre otras, la distribución de dividendos o utilidades a accionistas o socios y el acceso al mercado de cambios, si se registran desde su vigencia y en los 24 meses siguientes.

Son las grandes empresas que adhieran a la moratoria las que quedarán atrapadas por las nuevas causales, no pudiendo acceder al mercado de cambios durante ese plazo, por ejemplo, para obtener financiación de sus vinculadas del exterior o cumplir con obligaciones preexistentes con éstas, viendo así perjudicado el giro de sus negocios.

Las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes están excluidas de estas causales. Una gran cantidad de empresas hoy podrían calificar como MiPyMEs y quedar excluidas, siempre que la caída en sus ventas encuadre en los topes de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresas, y obtengan el certificado.

Esta situación vulnera el derecho constitucional de igualdad entre aquellos incluidos y no incluidos en las causales, y los de trabajar, ejercer industria lícita y comerciar libremente de los incluidos.

Otro aspecto controvertido del proyecto es excluir del régimen a los contribuyentes con activos financieros en el exterior, salvo que los repatrien en al menos el 30%. Entre otros, se numeran la moneda extranjera, participaciones, y derechos y créditos en el exterior, otorgándose facultades al Fisco nacional para ampliar la numeración. Adherir al régimen de la ley 27.541 antes de la vigencia del proyecto, libera de repatriar.

Una vez más el régimen propuesto provoca un quiebre en el derecho constitucional de igualdad de los contribuyentes con activos en el exterior respecto de los que no los tienen. A la vez que fuerza la decisión de éstos de disponer de esos activos en el exterior, afectando su derecho constitucional de comerciar libremente y de propiedad.

Si bien el proyecto de ley tiene la sana intención de “tender una mano a más de 960.000 contribuyentes (cfr el diputado Casaretto), y a “todos los que necesitan salir adelante ante la grave disminución de la actividad productiva lo hagan" (cfr el diputado Carlos Heller), termina por segregar a un grupo de contribuyentes con exigencias que se apartan del espíritu del régimen y peor aún, afecta derechos y garantías constitucionales.

El proyecto parece ir en contra de la tendencia mundial de incluir a todos los contribuyentes para que sus economías vuelvan a florecer. O bien teñidas de liviandad si se las compara con las de otros países, que redujeron las alícuotas de IVA o fijaron exenciones (Noruega, Reino Unido, Grecia, entre otro), o renunciaron al cobro de impuestos (Reino Unido renunció al impuesto de propiedad comercial -“waived business property taxes - para negocios minoristas, hoteleros, de ocio y guarderías por 12 meses).

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