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6 octubre 2020

¿Y si privatizamos la prueba para mejorar la justicia civil y comercial?

Es común escuchar entre las críticas a la Justicia su lentitud exasperante, que hace que cualquier juicio, por simple que sea, demande años para su resolución (esto se verá agravado por el parate obligatorio de los tribunales producto de la pandemia). Es verdad que se ha hecho y se están haciendo algunos esfuerzos para modernizar la Justicia a través de la tecnología (ejemplo de esto son las notificaciones electrónicas), pero a nuestro entender dichos esfuerzos son como una gota en el océano.

Es por eso que propongo un cambio de enfoque, que de implementarse podría dar lugar a un paso adelante en el proceso de hacer al sistema judicial argentino más eficaz para resolver los conflictos, por lo menos en el ámbito civil y comercial. Este cambio de enfoque pasa por darle: 1) una mayor efectividad al sistema de mediación existente en la Argentina, dotándole de mejores herramientas, para hacerlo más eficaz; 2, un mayor protagonismo a los abogados en la producción de pruebas.

En efecto, hoy la mediación obligatoria es vista, en la mayoría de los casos, como una instancia burocrática previa por la cual hay que pasar para acceder a la justicia.

Es cierto que en algunos casos puede ser eficaz para resolver disputas, pero en la mayoría de los casos la mediación no tiene muchos resultados, especialmente en aquellos casos complejos. Esto en virtud de que en los casos un poco más complejos es imposible resolver, en las dos sesiones de mediación obligatorias, disputas que llevan años gestándose y cuya resolución requiere de información que no está disponible al momento de la mediación (peritos, testigos, etc).

Porqué no migrar entonces, en los procesos civiles y comerciales, hacia un proceso de mediación ampliado en el que se permita la producción de pruebas que, en primer lugar, puedan ser analizadas por las partes a efectos de tener una mayor visibilidad a la hora de negociar un arreglo, y que además puedan ser utilizadas con posterioridad en un proceso judicial en caso que la mediación terminara sin arreglo.

Esto se podría lograr copiando aquellos sistemas que permiten la producción privada de pruebas, dotando a los mediadores de mayores herramientas para que hagan un contralor de las mismas durante el proceso de mediación prejudicial.

Los lineamientos de este esquema serían los siguientes:

  1. Se ampliaría el plazo de la mediación obligatorio a un plazo de seis meses, que se puede extender por un plazo adicional de seis meses mediante acuerdo de partes.
  2. Durante ese plazo, las partes en forma privada y con el control del mediador (quien actuará como auxiliar de la justicia en ese rol) podrán producir las pruebas pertinentes a efectos de demostrar su derecho. Este sería un aspecto importante porque saca del ámbito de la justicia a la producción de las pruebas y las delega en los abogados intervinientes que estarán controlados en su accionar por el mediador.
  3. Bajo este supuesto, los abogados deberán seleccionar los peritos (de las listas existentes en los tribunales o con la facultad de designar otro mediante acuerdo de partes), producir audiencias privadas de testigos, diligenciar oficios (en este caso con la firma del mediador designado actuando como auxiliar de justicia) y producir el resto de pruebas pertinentes.
  4. Todo lo actuado en esta etapa se llevará en un registro digital, a fin de poder presentarse en la justicia en caso que las partes no se logren poner de acuerdo.

El aspecto central de esta idea es sacar del ámbito de la justicia la producción de las pruebas (algunos avances se han hecho en este sentido, por ejemplo, audiencias de testigos) y delegarla en las partes, que actuando a través de sus letrados y con el control del mediador podrán producir las pruebas de una manera mucho más eficiente y efectiva.

Las ventajas del sistema son a todos luces evidentes comparados con la situación actual, en donde la designación de un simple perito puede demorar hasta seis meses; bajo el esquema propuesto, el letrado que impulse la prueba tendrá la carga de convocar al perito (lo que podrá hacer por cualquier medio, incluido el whatsapp), negociar el tiempo de entrega del informe y sus honorarios y coordinar con la otra parte la producción de la prueba.

Para las audiencia de testigos, los letrados coordinarán directamente las fechas, permitiéndose la realización de audiencias a la distancia mediante dispositivos electrónicos que permitan su grabación (imaginen como impactaría esta posibilidad en aquellos juicios que requieren de testimoniales en el exterior, que en el proceso actual pueden tardar años en producirse).

Se le podrían delegar a los mediadores las facultades que hoy tienen los secretarios, con la posibilidad de dictar medidas interlocutorias, etc. Y con la posibilidad de recurrir a la justicia para situaciones especiales que así lo requieran (a esos efecto, se podría determinar que al inicio de la mediación se sortearía el juez que entenderá en la causa para supuestos en los cuales durante el proceso de mediación sea necesario el auxilio de la justicia).

Terminada la etapa de mediación, y una vez producidas las pruebas, las partes se encontrarán en una posición mucho mejor para evaluar las pruebas producidas e intentar resolver los diferendos sin recurrir al auxilio judicial, mediante un acuerdo durante la etapa de mediación ampliada y que tendría la validez de una sentencia definitiva, pudiendo en su caso presentarse al juez para su homologación.

No es menor en este proceso la relación que puedan entablar los abogados de ambas partes, que deberán negociar los aspectos relacionados con la producción de las pruebas y construir en el proceso la confianza necesaria para que, sin dejar atrás la defensa de los intereses de su cliente, se pueda instrumentar eficazmente el proceso de mediación y la producción de pruebas pertinentes, con la posibilidad de alcanzar un acuerdo en esa etapa.

En caso que las partes no hubieran podido llegar a un acuerdo durante la mediación se habilitaría la instancia judicial, pero todas las pruebas producidas durante la mediación serán válidas para las partes y podrán ser utilizadas por el juez para dictar su sentencia. De tal manera, el período extra de mediación no habría sido en vano, ya que la Justicia estará en condiciones de dictar sentencia ni bien termine el periodo de mediación analizando a esos efectos las pruebas realizadas durante este periodo.

Este artículo no pretende entrar en los detalles de la reforma propuesta, que seguramente tiene muchos aspectos que habrá que estudiar, sino proponer un cambio que pueda ser instrumentado sin realizar reformas radicales a la situación actual, y que tenga la virtualidad necesaria para acortar los tiempos de la justicia y descongestionar los tribunales para que puedan ocuparse de aquellas tareas indelegables.

Y en eso podríamos ayudar mucho los abogados y mediadores, sacando toda la etapa de producción de prueba del ámbito directo de la Justicia, a fin de que la utilización de las nuevas tecnologías en esta área no sea una utopía de difícil realización sino una realidad.

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