Alerta de Novedades Legales

27 octubre 2020

Alerta de Novedades Legales

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27/10/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario y Telecomunicaciones

Tax Law and Telecommunications

Ley Nº 27.506 de Régimen Promoción de la Economía del Conocimiento

El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.570 mediante la que se modifica la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”). 

Entre las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.570, se destacan las siguientes: 

(i) Se detallan cuáles son los servicios de exportación que quedan comprendidos dentro del Régimen, en un texto similar al de la Resolución 449/2019 reglamentaria de la Ley Nº 27.506; 

(ii) Se modifican los requisitos para la inscripción y la revalidación de las compañías que deseen acogerse al Régimen; 

(iii) Se regulan los requisitos que deberán cumplir las microempresas para poder mantenerse sujetas al Régimen transcurridos 3 años desde su registración inicial; 

(iv) Se modifica el alcance de la “estabilidad fiscal” originalmente propuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.506; 

(v) El beneficio de disminución de la alícuota del Impuesto a las Ganancias -aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera- ya no está fijado en el 60% para la generalidad de los beneficiarios como estaba originalmente previsto, sino que ese porcentaje será de aplicación sólo para las micro y pequeñas empresas. Las empresas no reconocidas como tales sólo tendrán un beneficio del 40% o del 20% de disminución dependiendo de su magnitud. Además, sólo las compañías de desarrollo de software podrán gozar de ese recorte de forma retroactiva a enero de 2020. Por otra parte, el bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales ya no será transferible ni utilizable para cancelar el Impuesto a las Ganancias; 

(vi) Se otorga a la AFIP la facultad de determinar nuevos beneficiarios que no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado; 

(vii) Se introduce el supuesto de decaimiento de los beneficios de pleno derecho; 

(viii) Se modifican los aportes al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento; y 

(ix) Se establece que el Régimen tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 y desde el 26 de octubre para las nuevas empresas. La duración del Régimen será hasta el día 31 de diciembre de 2029. El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación. 

Para mayor información, contactar a L. Marcelo Núñez, Enrique A. Betemps y Arnaldo Cisilino.

Law No. 27,506 on the Regime of the Promotion of the Knowledge-Driven Economy

On October 26, 2020, Law No. 27,570 was published in the Official Gazette, amending Law No. 27,506 on the Regime of the Promotion of the Knowledge-Driven Economy (the “Regime”). 

The main amendments introduced by Law No. 27,570 are the following:

(i) The statute describes the export services included within the Regime, using the same wording of Resolution No. 449/2019 (that regulated Law No. 25,506);

(ii) The requirements for registration and revalidation of companies that wish to benefit from the Regime are amended;

(iii) The requirements that microenterprises must meet in order to remain subject to the Regime after the initial 3 years from their initial registration are regulated;

(iv)The scope of the "fiscal stability" originally proposed in Article 7 of Law No. 25.506 is amended;

(v) The benefit of the reduction of the Income Tax rate -applicable to both Argentine source and foreign source earnings- is no longer set at 60% for the generality of the beneficiaries as originally planned: this percentage will only apply to micro and small businesses. Companies not recognized as micro or small businesses will only have a 40% or 20% tax rate reduction  depending on their magnitude. In addition, only software development companies will be able to enjoy this reduction  retroactively to January 2020. On the other hand, the tax credit bonus equivalent to 70% of employer contributions will no longer be assignable or applicable to the payment of Income Tax;

(vi) The Argentine Tax Authority (AFIP) is given the power to determine new beneficiaries who will not be subject to Value Added Tax withholdings and perceptions;

(vii) The enforcement authority will be able to terminate the benefits automatically;

(viii) The contribution rates to the Trust Fund for the Promotion of the Knowledge-Driven Economy are modified; and

(ix) The Regime will be effective from January 1, 2020, for companies that were subject to the regime established by Law No. 25,922; and from October 26, 2020, for new companies. The Regime will be in force until December 31, 2029. The Ministry of Productive Development will be the enforcement authority.

For further information, please refer to L. Marcelo Núñez, Enrique A. Betemps and Arnaldo Cisilino.

Derecho del Consumidor

Consumer Law

Obligación de informar medios de pago

El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 449/2020 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”), por medio de la cual se establece que los proveedores de bienes y servicios deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

A fin de cumplir con dicha obligación, los proveedores deberán colocar cartelería, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web.

El incumplimiento de la Resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240. 

La medida comenzó a regir el 26 de octubre de 2020.

Para mayor información, contactar a Luis D. Barry y M. Abdelnabe Vila.

Obligation to inform payment methods

On October 26, 2020, Resolution No. 449/2020 of the Secretariat of Internal Trade of the Ministry of Productive Development was published in the Official Gazette (the “Resolution”). It establishes that suppliers of goods and services must inform at their points of sale and, if they have, on their websites, all the payment methods that they accept (electronic and / or of any other type).
 
To comply with this obligation, suppliers must place billboards, on the shop windows, on the checkout lines, and on the websites.
 
Failure to comply with the Resolution will be sanctioned in accordance with the provisions of Law No. 24,240.
 
This measure entered into force on October 26, 2020. 
 
For further information, please refer to Luis D. Barry and M. Carolina Abdelnabe Vila.

Seguros

Insurance

La Superintendencia de Seguros de la Nación aprueba las condiciones generales para el seguro de caución de garantía de locación de inmuebles

El 21 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 376/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la cual se aprueban las condiciones generales para el seguro de caución de garantía de locación de inmuebles con destino habitacional conforme la Ley No. 27.551.

Se prevé que las sumas aseguradas en la póliza serán ajustadas anualmente de forma automática, aplicando el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 27.551, a efectos de mantener actualizados sus valores.

Se advierte que la póliza se renovará de forma automática hasta la finalización de las obligaciones a cargo del tomador. 

Para mayor información, contactar a Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero.

The National Insurance Superintendency approves the general conditions for the surety bonds to cover leased property

On October 21, 2020, Resolution No. 376/2020 (the "Resolution"), issued by the National Insurance Superintendency ("SSN" for its Spanish acronym), was published in the Official Gazette. The Resolution establishes the general conditions for the surety bond that covers lessees’ obligations under lease agreements, as allowed pursuant to Law No. 27,551.
 
The Resolution sets forth that, in order to keep its values updated, the insured amounts in the policy will be automatically adjusted on an annual basis, applying the increase established by Article 14 of Law No. 27,551.
 
The policy shall be automatically renewed until the termination of the lessee’s obligations.
 
For further information, please refer to Mariano F. Grondona and Lucila Guerrero

Derecho Aduanero

Customs Law

Modificaciones en los listados de mercaderías sujetas a la tramitación de licencias automáticas y no automáticas de importación

El 21 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 29/2020 dictada por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que sustituyó los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución N° 523/2017 de la ex Secretaría de Comercio, modificando así los listados de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que deberán tramitar Licencias No Automáticas para su importación a consumo. 

Algunas de las mercaderías incorporadas a los anexos mencionadas corresponden principalmente a productos lácteos, cauchos, manufacturas de fundición de hierro o acero, materiales eléctricos y sus partes, juguetes, artículos para deporte; artículos de cuchillería, vehículos y materiales para vías férreas; entre otros.

Por su parte, se resolvió que 116 de las mercaderías incluidas en el anexo XII de la Resolución 523/2017, prescindirán ahora de las Licencias de Importación No Automáticas para pasar a tramitar las de tipo Automáticas. 

Por último, se estableció que las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la disposición, y que por aplicación de lo dispuesto en la presente pasaren a tramitar Licencias No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación hasta que las mismas fueren utilizadas o cumplieren el plazo por el cual fueron otorgadas.

La medida comenzó a regir el 22 de octubre de 2020.


Investigaciones antidumping

(i) Motores eléctricos provenientes de China.

(ii) Prensas de planchar eléctricas provenientes de China.

(iii) Máquinas y aparatos para soldar metal provenientes de China.

(iv) Aparatos de pulverización y dispensadores de productos líquidos de higiene y tocador provenientes de China.

(v) Accesorios de cañerías para soldar a tope provenientes de China.

(vi) Poli (tereftalato de etileno) en gránulos proveniente de Omán.

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Para mayor información, contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Modifications on lists of goods requiring automatic and non-automatic import licenses

On October 21, 2020, Disposition No. 29/2020 issued by the Subsecretary of Policy and Commercial Management of the Ministry of Productive Development was published in the Official Gazette, replacing Annexes II, III, VIII, X y XI of Resolution No. 523/17 issued by the former Secretary of Commerce. The Disposition modifies the lists of goods which will now require a Non-Automatic License for their import into Argentina.
 
Some of the goods that will now require Non-Automatic Licences are dairy products, certain types of rubbers, iron or steel smelting manufactures, electric materials and their parts, toys, sports items, cutlery items, vehicles and materials for railways, among others.
 
On the other hand, it has been resolved that 116 of the goods listed in Annex XII, will now be dispensed from the need of Non-Automatic Import Licenses, e.g., they may be imported under Automatic import licences.
 
In addition, it was also established that goods that already have Automatic Licenses approved before the entry into force of this disposition, and that are now subject to Non-Automatic Licenses, will be exempted until the licenses are used or the term for which they were granted expires.
 
The new measure entered into force on October 22, 2020.


Antidumping investigations

(i) Electric motors from China.
 
(ii) Ironing machines and presses from China. 
 
(iii) Arc welders from China.
 
(iv) Mechanical appliances for projecting, dispersing or spraying liquids or powders from China.
 
(v) Pipe accessories for welding from China.
 
(vi) Poli (ethylene terephthalate) in granules from Oman.
 
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For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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