Alerta de Novedades Legales

4 abril 2024

Alerta de Novedades Legales - 4 de abril

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4/4/2024

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

ARGENTINA

Energía

Energy

Nuevo cuadro tarifario para el gas

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 41/2024 (la “Resolución”) por medio de la cual la Secretaría de Energía estableció los nuevos precios mayoristas del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (“PIST”).

Por Resolución N° 704/2023 se realizó un llamado a audiencia pública para la adecuación transitoria de la tarifa de transporte y distribución de gas mediante un índice de actualización mensual.  

Luego de la audiencia pública celebrada el 8 de enero de 2024, el 15 de febrero ENARGAS emitió la Resolución N° 52/2024 declarando la validez de la audiencia por haberse cumplido todos los recaudos del proceso reglado y estableciendo 30 días hábiles desde su publicación para la aprobación y publicación del nuevo cuadro tarifario.

A través de la Resolución se dio a conocer dicho cuadro tarifario. 

La Resolución establece:

  • El nuevo precio de gas en el PIST a ser trasladado al usuario.
  • Un plazo de 5 días corridos para que ENARSA adecue contratos o acuerdos de abastecimiento con el cuadro actualizado.
  • La instrucción al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa. 
  • La instrucción al ENARGAS a efectuar las conversiones a dólar por millón de BTU utilizando el valor promedio del tipo de cambio vendedor del Banco Nación entre los días 1 y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
  • La derogación del artículo 5 de la Resolución N° 6/2023 de la propia secretaría que determinaba una bonificación en el precio del gas natural en el PIST.
Para mayor información, por favor contactar a Francisco J. Romano.
 

New gas utility rates

On March 26, 2024, the Secretary of Energy published Resolution No. 41/2024 (the "Resolution") setting the new wholesale prices of natural gas at the Point of Entry into the Transportation System (“PIST”, after its Spanish acronym).

Resolution No. 704/2023, convened a public hearing for the transitory adjustment of the gas transportation and distribution rate regime per a monthly adjustment index.

Following the public hearing held on January 8, 2024, on February 15, ENARGAS issued Resolution No. 52/2024 to declare the validity of the hearing as all the requirements of the regulated process had been met and establishing 30 business days from its publication for the approval and publication of the new tariff schedule. 

The Resolution set the new tariff schedule.

The Resolution establishes:

  • The new gas price at the PIST to be passed through to the consumer.
  • A period of 5 consecutive days for ENARSA to adjust contracts or supply agreements accordingly.
  • Instructions to ENARGAS to issue rates reflecting the monthly variation of the exchange rate to be passed through to tariff. 
  • Instruction to ENARGAS to convert dollars per million BTU using the average exchange rate quoted by Banco Nación for the first half of the month immediately preceding the passthrough.
  • The repeal of Section 5 of Resolution N° 6/2023 of the Secretary itself, which determined a discount in the price of natural gas at the PIST.
For further information, please refer to Francisco J. Romano.
 

CHILE

Derecho Tributario

Tax Law

Gobierno ingresa indicaciones al proyecto de ley sobre cumplimiento de obligaciones tributarias

Con fecha 1 de abril de 2024, el Gobierno de Chile ingresó al Congreso indicaciones al proyecto de ley que pretende mejorar la fiscalización de las obligaciones tributarias, en el contexto del “Pacto Fiscal” (al cual nos referimos en nuestra Alerta de Novedades Legales del 2 de febrero, 2024).

Dentro de las modificaciones más relevantes se destacan:

  • Rentas Pasivas: i) se limitan las normas de relación propuestas en el proyecto original, excluyendo a hermanos y cuñados; y ii) se deberán declarar todas las utilidades sobre rentas pasivas provenientes de un paraíso fiscal (eliminándose el piso de UF 2.400).
  • Reorganizaciones: i) se elimina la enumeración expresa a los métodos de valorización; y ii) se incorpora una excepción a la norma de neutralidad en caso de un traslado de propiedad hacia paraísos tributarios o entidades que según la norma extranjera no deban llevar contabilidad.
  • Devoluciones de IVA por 27 bis: las restituciones de IVA serán a contar del ejercicio que se comience a realizar operaciones gravadas con IVA y no desde el mismo año de la devolución. No obstante, el plazo total de la restitución no podrá ser superior a 15 años.
  • Donaciones: se mantiene el gravamen a las donaciones revocables. Sin embargo, de ser revocada dicha donación, se podrá solicitar al fisco la devolución del impuesto pagado.
  • Precios de transferencia: los ajustes dentro de un Acuerdo Anticipado de Precios no quedan sancionados con la tasa de 40%.
  • Se establece un plazo de 180 días para los reclamos en procesos generales de avalúos de inmuebles.

Justicia chilena dicta primera sentencia sobre la Norma General Antielusión

El pasado 19 de marzo, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío emitió el primer fallo sobre los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, que consisten en prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas por comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario.

El caso se refiere a la aplicación de una tasa reducida de Impuesto Adicional (4% en lugar de la tasa general de 35%) por una entidad local por pagos de intereses realizados a una institución financiera extranjera del mismo grupo.

El Tribunal acogió el requerimiento del Servicio de Impuesto Internos, declarando la existencia de un abuso de las formas jurídicas respecto de los actos realizados, toda vez que se habría constituido la entidad financiera con la sola finalidad de rebajar artificiosamente la carga tributaria.  

Para mayor información, por favor contactar a Bárbara Neyra y Maximiliano Concha.

Government introduces amendments to tax obligations compliance Bill

On April 1, 2024, the Chilean Government submitted to Congress amendments to the bill that aims to improve fulfillment of tax obligations in the context of the “Fiscal Agreement”, (which we referred to in our Legal News Alert of February 2, 2024).

The most relevant modifications include the following:

  • Passive foreign income: i) the relationship rules proposed in the original draft are limited, excluding siblings and in-laws; and ii) all profits on passive income coming from a tax haven must be declared (eliminating the USD 93,000 floor).
  • Reorganizations: i) the explicit enumeration of valuation methods is eliminated; and ii) an exception to the tax-free reorganizations is incorporated in the case of a transfer of property to tax havens or entities that, according to the foreign laws, do not keep accounting records.
  • 27 bis VAT refunds: VAT refunds would be from the fiscal year in which VAT taxable operations are started and not from the same year of the repayment. However, the total term of the refund may not exceed 15 years.
  • Donations: the tax on revocable donations is maintained. However, if the donation is revoked, a tax refund may be requested to the Treasury.
  • Transfer Pricing: adjustments within an Advance Pricing Agreement will not be penalized with the 40% rate.
  • A term of 180 days is established for claims in general real estate appraisal processes.

Chilean Justice issues first ruling on the General Anti Avoidance Rule

On March 19, a Chilean Tax issued the first ruling on Section 4 bis et seq. of the Tax Code, which consist of preventing and controlling the obtaining of undue tax advantages on behaviors aimed at avoiding tax compliance.

The case refers to the application of a reduced Withholding Tax rate (4% instead of the general 35% rate) by a local entity for interest payments made to a foreign financial institution from the same group.


The Court accepted the Chilean Internal Revenue Service’s claim, declaring the existence of an abuse of legal forms with respect to the acts carried out, since the financial entity would have been constituted for the sole purpose of artificially reducing the tax burden. 

For further information, please refer to Bárbara Neyra and Maximiliano Concha.
 

Derecho Laboral

Labour Law

Dirección del Trabajo precisa elementos de los pactos compensatorios de horas extraordinarias

Con fecha 28 de marzo de 2024 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 199/05, el cual precisa ciertos elementos de los pactos compensatorios de horas extraordinarias por días adicionales de feriado originados por la Ley N° 21.561 o “Ley de 40 horas”. A continuación, se presentan los puntos más relevantes del dictamen:

  • Establece que el concepto “año” utilizado en la Ley de 40 horas, para determinar el máximo de 5 días de feriado adicional a compensar por año, se refiere a la anualidad de cada contrato de trabajo, que se contabiliza a partir del inicio de la relación laboral.
  • Establece que los días de feriado adicionales compensados no pueden fraccionarse en medios días u horas, debiendo darse de forma completa.
  • Finalmente, señala que las formalidades para hacer uso de los días de feriado compensados son iguales a las del feriado legal, salvo en lo que respecta a que deben solicitarse con al menos 48 horas de anticipación.
Para mayor información, por favor contactar a Gonzalo Aravena y Juan Pedro Reus.
 

The Labour Bureau clarifies elements of compensatory agreements for overtime hours

On March 28, 2024, the Labour Bureau issued the Ruling No. 199/05, which specified certain aspects of the compensatory agreements for additional holiday days regulated in Law No. 21,561, also known as the “40-hours Law.” Below the key points from this ruling:

  • It establishes that the term “year” used in 40-hours Law to determine the maximum of 5 additional holiday days to be compensated per year refers to the anniversary of each employment contract, starting from the commencement of the employment relationship.
  • It establishes that the compensated additional holiday days cannot be divided into half-days or hours; they must be taken in full days.
  • Finally, it notes that the formalities for using the compensated holidays are the same as those for legal holidays, except that they shall be requested at least 48 hours in advance.
For further information, please refer to Gonzalo Aravena and Juan Pedro Reus.
 
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